CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 63923 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1140-2016 Radicación No. 63923 Acta No. 02 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 19 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que GERMANIA QUINTERO GÓMEZ promovió contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE ANSERMA CALDAS.
ANTECEDENTES La señora Germania Quintero Gómez instauró acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado tanto por la Registraduría Nacional del Estado Civil como por la Registraduría Municipal de Anserma – Caldas. Señaló que, el día 2 de septiembre de 2015, presentó derecho de petición a la Registraduría Nacional del Estado Civil; que la respuesta brindada por la entidad no corresponde con lo solicitado; que lo que aquella pide, esto es, que se expida “copia autentica del documento que sirvió de soporte para expedir la cédula de ciudadanía de la señora GENIVERA GÓMEZ DE QUINTERO”, lo requiere para “comprobar el parentesco de consanguinidad con su tía AMANDA CECILIA GÓMEZ VELEZ y su señora madre GENIVERA GÓMEZ DE QUINTERO”; que lo anterior, con destino al Banco de Bogotá, con el fin de que le entreguen el saldo de la cuenta de ahorros de la primera de las mencionadas, fallecida, ya que es la única heredera y por cuanto no ha sido posible encontrar en el Municipio de Anserna, el registro civil de nacimiento de su madre.
Pretende específicamente, que se ordene a la parte accionada, suministrarle una “respuesta convincente” y “ajustada a su solicitud”, ya que la requiere con suma urgencia, a efectos de “comprobar rasgos de parentesco con sus familiares ya fallecidos”. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 6 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela y vinculó al Banco de Bogotá. Dentro del término de traslado correspondiente, la Registraduría Nacional del Estado Civil adujo que, la responsabilidad en la expedición y elaboración de los documentos de identidad recae en cabeza del Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación y, asimismo, en la del Director Nacional de Identificación. Este último informó que “a nombre de GENIVERA GÓMEZ DE QUINTERO, identificada en vida con cédula de ciudadanía No. 24.378.425, NO se encontró registro civil de nacimiento alguno. Por otro lado, una vez consultada la tarjeta de preparación de primera vez de la cédula de ciudadanía, en esta no aparece información alguna sobre el documento utilizado para tramitar la misma”; que, al parecer, el nacimiento de GENIVERA GÓMEZ DE QUINTERO no fue inscrito, por lo que lo procedente es que se cumpla con el registro de nacimiento extemporáneo, “siempre que no tenga un registro civil vigente a la fecha”.
Anexó copia de la respuesta brindada a la peticionaria. La Registraduría Municipal del Estado Civil adujo que la fallecida GENIVERA GÓMEZ DE QUINTERO no allegó documento escrito como documento base para el trámite de su cédula, coligiéndose de las observaciones anotadas en la tarjeta alfabética, que la entidad tuvo en cuenta declaraciones verbales de dos testigos, “que era lo usual cuando no tenían documentos auténticos para el fin de la identificación”.
Mediante fallo del 19 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, denegó la protección invocada por Germania Quintero Gómez, tras advertir lo siguiente: “Descendiendo al caso concreto, se observa, de folio 11 a 12, copia de la solicitud elevada a la aquí accionada REGISTRADURÍA NACINAL DEL ESTADO CIVIL, de fecha 2 de septiembre de 2015, mediante la cual la accionante requiere la expedición de copia autentica del documento que sirvió como soporte para la emisión de la cédula de ciudadanía de su señora madre GENIVERA GÓMEZ DE QUINTERO.
Petición que fundamenta en el hecho de ser la hija sobreviviente de ésta, y la imposibilidad de localizar su registro civil de nacimiento o partida de bautismo. En respuesta dada por la entidad accionada, se indica que mediante comunicación AT3976 del 10 de noviembre de 2015, se le informó a la accionante que revisada la base de datos no se encontró documento alguno que se hubiere aportado para la expedición de la cedula de ciudadanía No.24.378.425, de la señora GENIVERA GÓMEZ DE QUINTERO, resaltando que para la época en la que la ciudadana tramitó su documento de identidad, se podía presentar como documento antecdente partida de bautizo, registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad postal, formulario B12; y que al parecer en el caso de la señor GENIVERA presentó partida de matrimonio o registro civil de matrimonio, ya que esta utiliza la partícula “DE” o simplemente suministró los datos biográficos.
Al plenario se allegó copia de la referida comunicación, AT 3976 del 10 de noviembre de 2015, obrante a folio 34 a 37, mediante la cual se da respuesta a La accionante sobre el estado y la información relacionada con la cédula de ciudadanía 24.378.425, correspondiente a la señora GENIVERA GÓMEZ DE QUINTERO. (…) En este caso, advierte la Sala que teniendo la presente acción como fin el obtener respuesta de fondo a la solicitud, elevada por la accionante, en cuanto a que se le expidiera copia del documento que había presentado la señora GENIVERA GÓMEZ DE QUINTERO, como base para la expedición de su cédula de ciudadanía; dicha petición ya se encuentra resuelta de forma precisa, clara y congruente, toda vez que a la accionante se le ha informado sobre el trámite dado para la emisión de la mencionada cédula, y que para el mismo no fue aportado documento base.
Si bien, la accionante procuraba la obtención de la copia del registro civil de nacimiento o de la partida de bautismo de su madre GENIVER GÓMEZ DE QUINTERO, dicha situación es ajena a la entidad accionada, dado que no existe discusión que, la referida señora, para el trámite de expedición de su cédula de ciudadanía no aportó documentación alguna”.
IMPUGNACIÓN Mediante anotación visible a folio 78 del cuaderno principal, la accionante manifestó impugnar el fallo, sin que con posterioridad hubiese manifestado los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES En razón a la petición elevada por la señora Germania Quintero Gómez, el día 4 de septiembre de 2009, el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana suministró respuesta a la peticionaria, acompañando certificado de vigencia de la cedula de ciudadanía No. 24.378.425 correspondiente a Genivera Gómez de Quintero.
Posteriormente, con ocasión del trámite de la acción de tutela, la entidad accionada envió a la petente, a la dirección por ella aportada en su escrito de tutela, la respuesta a la que alude el Tribunal, en la cual, ciertamente, se le explicó ampliamente l la situación particular de la titular de la cedula de ciudadanía No. 24.378.425, correspondiente a Genivera Gómez de Quintero, y los motivos por los cuales no se le podía expedir copia del registro civil de nacimiento o de la partida de bautismo solicitada.
Dicha respuesta, aunque en sentido negativo, satisface el núcleo esencial del derecho de petición de la accionante, por lo que se confirmará el fallo impugnado, toda vez que se configura en este caso, la existencia de un hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7