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STL11337-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 55363 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL11337-2014 Radicación n.° 55363 Acta 29 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PAULA ANDREA GUTIÉRREZ ARANGO contra la providencia proferida por la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 11 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES La actora solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al de petición, los cuales considera vulnerados por las accionadas dentro del proceso ejecutivo laboral conexo al ordinario que en representación del señor Gonzalo Cadavid Peña promoviera en contra de Colpensiones. Del escrito de tutela y sus anexos, se observa que dentro del citado proceso, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín ordenó el envío del asunto a los Juzgados Laborales de Pequeñas Causas, quienes mediante auto del 21 de mayo de 2013 se declararon incompetentes para asumir el conocimiento del mismo, ordenando la devolución del mismo al despacho de origen, quien avocó el conocimiento mediante auto del 12 de junio de 2013 y a su vez ordenó remitir el proceso a la Fiduciaria Previsora S.A. Que en virtud del memorial del 21 de agosto de 2013 solicitó copia del oficio y de la planilla de correspondencia por medio de la cual se remitió el proceso al proceso de liquidación del ISS y por tanto se orden la devolución del mismo con el fin de que lo siga conociendo el Juzgado accionado, solicitud de la cual aduce no haber recibido respuesta.

Cuestiona la actora, la decisión de la autoridad judicial cuestionada, con la cual considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio en otros despachos judiciales se están tramitando los procesos ejecutivos devueltos por los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales, más aún que el proceso ejecutivo cuando fue remitido se encontraba en firme la liquidación tanto del crédito como de las costas del proceso.

En ese orden de ideas, solicitó al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello ordenar a la autoridad judicial accionada resuelva su petición. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante providencia del 11 de julio de 2014, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, denegó la protección procurada al considerar que contra la decisión por medio de la cual el Juzgado cuestionado remitió el proceso a la Fiduciaria Previsora, la accionante no interpuso los recursos de ley a fin de controvertir tal determinación que considera contraria a sus intereses.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folio 37 del cuaderno de tutela, en la que reitera las pretensiones de su escrito inicial., en cuanto a la petición elevada en el despacho judicial cuestionado. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, lo primero que debe entrar a dilucidarse, tal como lo anotó el juez constitucional de primera instancia, es el aspecto relacionado con la capacidad que le asiste al accionante para pretender lo solicitado en su escrito de amparo. Es sabido que la legitimación en la causa como principio fundamental del procedimiento, exige de quienes formulan peticiones dentro de un proceso, que tengan interés legítimo en la declaración que persiguen, es decir, que conforme a la ley, puedan formular las pretensiones de la demanda.

Así, dentro de los procesos como el que hoy es objeto de análisis, los llamados a hacer solicitudes al juez constitucional, relacionadas con el desarrollo del proceso, serán todos aquellos involucrados directamente en la acción. Revisado el escrito contentivo de la acción constitucional impetrada por la abogada Paula Andrea Gutiérrez Arango, se advierte que la decisión que motivó la interposición de la presente tutela, fue proferida por la autoridad judicial accionada dentro de un proceso judicial que instauró Gonzalo Cadavid Peña, dentro del cual la profesional Gutiérrez Arango, no es parte ni interviene como tercero, por lo que al interponer la presente tutela, carece de legitimación por activa, porque no tiene poder para actuar dentro de esta tutela, así mismo y como ya se anotó, no teniendo la calidad de parte, no puede alegar vulneración de los derechos fundamentales invocados, por no afectarla, en su propia persona, las decisiones allí adoptadas.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada, pero por las razones expuestas en esta providencia. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 11 de julio de 2014, dentro de la acción instaurada por PAULA ANDREA GUTIÉRREZ ARANGO contra la JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7