CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 55367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL11306-2014 Radicación n.°55367 Acta 71 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del BBVA COLOMBIA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES BBVA COLOMBIA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso eficiente a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.. Refiere el accionante, que el señor Walter Gómez Cruz solicitó que se les condenara a indemnizarle la suma de trecientos cincuenta millones de pesos, por daños materiales y morales por una propuesta que no le aceptaron de dación en pago parcial de un inmueble para solucionar una deuda; que para ello argumentó que lo habían reportado negativamente a centrales de riesgo lo que le produjo daños económicos; que el a quo denegó las pretensiones de daño económico pero los condenó por daños morales por treinta millones de pesos; que apelaron la decisión pero el Tribunal la confirmó (fl. 47).
Con fundamento en lo anterior solicita (…) dejar sin efecto jurídico la sentencia de segunda instancia del 30 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal accionado dentro del proceso declarativo (…). En su lugar, ordénese proferir una nueva providencia en la que se habrán de tener en cuenta las disposiciones legales relacionadas con la obligación que recae en todos los Bancos de reportar negativamente a los deudores (…) (fl. 50).
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 25 de junio de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados e intervinientes, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 87). La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín argumentó, que estimó procedente el reconocimiento de los perjuicios morales deprecados en la demanda, una vez especificadas las razones que les permitía proceder de esa manera; que fue reprochable el comportamiento del banco, pues si estaba adelantando un proceso válido de negociación con el demandante para que este pusiera al día sus obligaciones, era incorrecto el reporte a las centrales de riesgo, y solicitó desestimar la acción de tutela (fls. 96 a 97).
El apoderado judicial del señor WALTER GÓMEZ CRUZ solicitó denegar la presente acción, y mantener las sentencias proferidas en primera y segunda instancia (fls. 126 a 130). Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 10 de julio de 2014, negó el amparo constitucional y consideró Escrutada la temática sometida a consideración de la Sala, se advierte que no resulta exitosa la solicitud impetrada por el apoderado especial del BBVA COLOMBIA S.A., habida cuenta que las providencias con las cuales el Juzgado Séptimo Civil del Circuito accedió a imponer el pago de perjuicios morales a cargo del accionante en el referido proceso declarativo que impulsó el señor Walter Gómez Cruz y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Medellín – confirmó este fallo-, se afianzaron en argumentos jurídicos que, aunque en el terreno estrictamente legal la Corte pudiera no compartirlos integralmente, en manera alguna pueden considerarse caprichosos, lo que suprime la posibilidad de censurar ese fallo de segundo grado en el campo de los derechos fundamentales, dado que no se trata de un acto ilegítimo que claramente se oponga al ordenamiento jurídico.
(fls. 132 a 140). III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos de la acción de tutela (fls. 149 a 150). IV. CONSIDERACIONES Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente.
No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado. Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal.
Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional. Revisada la pieza procesal criticada, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, y condenó a la entidad accionante al pago de $30.000.000 por concepto de perjuicios morales, providencia que fue conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancias que tornan razonable el pronunciamiento.
No obstante la postura de la accionante, no puede tildarse de arbitrario el proveído del Juez plural, cuando llegó a esa decisión, habida consideración que se analizaron en conjunto las pruebas allegadas al proceso, se hizo una interpretación de las normas que regulan el tema objeto de la demanda, y explicó que (…) Así las cosas, la demandada generó una conducta que expresa su falta de repeto (sic) por un acto creado previamente, siendo incluso una entidad especializada y fuerte en las relaciones contractuales establecidas por el deudor, lo que terminó por minar la confianza legítima del demandante (titular de un interés ajeno).
Ahora bien, situados en el supuesto del artículo 863 del Código de Comercio, la Sala estima que esa ruptura unilateral del inter negocial justificada en motivos contradictorios, aunados a una defraudación de la confianza legítima del señor Gómez Cruz, revela una “ausencia de buena fe exenta de culpa”, indispensable para que pueda imputarse responsabilidad.
Respeto frente al cliente por parte de un profesional experto en el manejo del crédito es lo mínimo que se puede esperar, y resulta censurable que hubiese truncado sin expresarse con claridad sobre razones de no querer concluir con el acto definitivo en atención a razones de peso (…) Valga reiterar que la sola inconformidad de la actora con el juicio del fallador ordinario, no estructura la irregularidad que por este medio es planteada.
Ahora bien, de la confrontación del pronunciamiento criticado con la Carta de Derechos, que es lo que corresponde en esta sede, no surge el quebrantamiento que haría posible la irrupción del Juez constitucional en una contienda zanjada por el operador judicial de la causa, máxime cuando se logró probar los perjuicios morales ocasionados al señor Walter Gómez Cruz.
Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por BBVA COLOMBIA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8