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STL11304-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Ley 361 de 1997

Radicación n.° 73967 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL11304-2017 Radicación n.° 73967 Acta Extraordinaria nº 77 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALBEIRO DE JESÚS MACHADO, contra la decisión del 25 de mayo de 2017, proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA dentro de la acción de tutela promovida en contra de los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL y PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA.

I.

ANTECEDENTES Albeiro de Jesús Machado, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción presuntamente vulnerados por el extremo accionado. Narró el accionante, que el señor Emiro Isac Álvarez Martínez interpuso acción de tutela contra el Bufete de Abogados RAMÍREZ PIÑEREZ & ASOCIADOS, al haber terminado el contrato de trabajo suscrito con ellos alegando estabilidad laboral reforzada; que de aquella acción conoció el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Planeta Rica- Córdoba el cual amparó el derecho y accedió a lo peticionado por el actor; que se presentó impugnación respecto de la sentencia de primer grado siendo confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Planeta Rica.

Informó que el señor Emiro Isac Álvarez presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela, por lo que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal accionado, comunicó mediante oficio nº 1211 del 15 de marzo de 2017 la apertura del incidente y otorgó el término de 3 días para que ejerciera su derecho de defensa; que mediante decisión del 28 de marzo de 2016 dicha autoridad ordenó sancionarlo en su condición de representante legal del Bufete de Abogados Ramírez Piñerez & Asociados, por desacato a la orden tutelar de diciembre 30 de 2016 con la imposición de 15 días de arresto y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sostuvo que, dentro del trámite incidental, en sede de consulta, se solicitó nulidad sobre la decisión emitida explicando que si bien había contestado y rendido informes dentro de las acciones constitucionales enunciadas, no era quien debía responder dentro del sancionatorio, teniendo en cuenta que ostentaba la condición de representante legal suplente segundo y que para la fecha de emisión del fallo, 28 de marzo de 2017, ya no figuraba bajo tal calidad ni mantenía relación contractual, ni laboral con la sociedad.

Por lo expuesto, pidió la « suspensión de los efectos de la orden de desacato, y como consecuencia de rigor se deje sin efecto las providencias de 28 de marzo de 2017 y 17 de abril de esa misma anualidad» (fols. 1 a 7). TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 12 de mayo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó al trámite al señor Emiro Isac Álvarez Martínez y al Bufete de Abogados RAMÍREZ PIÑEREZ & ASOCIADOS con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. El señor Miguel Armin Ramírez Martínez alegando su condición de representante legal de Abogados RAMÍREZ PIÑEREZ & ASOCIADOS, sostuvo que al iniciarse el trámite incidental en el cual se sancionó al Sr. Albeiro Machado Hoyos como representante legal de dicha firma, las accionadas no efectuaron un estudio minucioso para verificar que el señor Machado no fungía en dicha condición y que la sociedad ha realizado las acciones tendientes a cumplir lo ordenado por las judicaturas en las distintas instancias.

(fols. 85 a 89) Las demás partes e intervinientes en el asunto de la referencia no emitieron pronunciamiento alguno sobre el mismo. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia proferida el 25 de mayo de 2017[footnoteRef:1], negó la acción de tutela y ordenó dejar sin efectos la medida provisional que había sido concedida, al considerar que «el llamado y obligado a responder por las sanciones que se emiten en los trámites de incidentes de desacato, es el encargado de la entidad al momento que se da la orden de tutela, y si se incumple, pues es el responsable de las acciones u omisiones que presentó en virtud del respectivo cargo, en este caso, todo el trámite tutelar e incidental lo llevó a cabo el representante legal suplente, es decir, era el responsable de darle cumplimiento a la orden emitida por el Juez Constitucional, sin embargo, este hizo caso omiso…» [1: Ver folios 102 a 111] IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de su procuradora judicial, sin exponer las razones de su desacuerdo con la decisión rebatida.

(fols. 119) CONSIDERACIONES La presente acción de resguardo se encuentra dirigida a dejar sin efecto las providencias que resolvieron el incidente de desacato adelantado por Emiro Isac Álvarez Martínez, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Planeta Rica y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de la misma ciudad, por considerar que con las mismas se trasgredieron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción del señor Machado Hoyos.

Para tales efectos sostuvo que el trámite del incidente estuvo viciado de nulidad, por indebida individualización del sujeto sancionado, pues afirma que, no es la persona que figura como representante legal del Bufete de Abogados RAMÍREZ PIÑEREZ & ASOCIADOS, pues «…el señor MACHADO HOYOS nunca figuró como representante legal ni principal ni suplente, si bien fue la persona que rindió los informes de desacato, no es el funcionarios (sic) responsable del presunto incumplimiento al fallo de tutela».

Sobre ese aspecto debe esta Sala de Casación Laboral señalar que, en punto a la procedencia de la acción de tutela por vía de hecho en las decisiones judiciales de la misma naturaleza, ha considerado que conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, no se puede perseguir que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de amparo, pues ello significaría revivir la controversia resuelta por los jueces constitucionales, a menos que dentro del mismo se hayan transgredido los derechos de primer grado.

Sin embargo, la jurisprudencia ha sido pacífica al considerar que, ante una tutela contra el desacato, el juez constitucional debe circunscribir su estudio a: (i) si el juzgador que lo resolvió actuó de conformidad con la decisión de tutela primigenia; ( ii ) si fue respectado el debido proceso de las partes intervinientes; y, finalmente, ( iii ) si la sanción impuesta, si fuere el caso, no es arbitraria.

En el sub examine, revisados los argumentos expuestos por el actor, junto con la documental que milita en el expediente del trámite tutelar, se advierte que no se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales aludidos por aquel por las razones que pasan a explicarse. No existe reparo en el hecho de que mediante sentencia de tutela de fecha 30 de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Planeta Rica concedió el amparo a los derechos de fundamentales al trabajo, debido proceso, seguridad social y atención en salud invocados por el señor Emiro Isac Álvarez, por lo que ordenó al Bufete de Abogados RAMÍREZ PIÑEREZ & ASOCIADOS, «a través de su representante legal o quien haga sus veces (…) –si el accionante así lo desea- reintegre (…) en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de igual categoría. (…) pagar al accionante dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, la indemnización correspondiente a 180 días de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales del accionante, dejadas de pagar (…) » Así mismo, que ante el incumplimiento del fallo de tutela el señor Álvarez Martínez requirió la apertura del trámite del mencionado incidente de desacato, el cual tal como se observa en las providencias allegadas, en un principio fue conocido por el actor en su calidad de representante legal suplente del Bufete de Abogados RAMÍREZ PIÑEREZ & ASOCIADOS, quien para la fecha de apertura del incidente, no emitió pronunciamiento sobre el trámite incidental tal y como lo acepta en el escrito de esta tutela cuando manifestó: «El Juzgado Municipal de Planeta Rica Córdoba, mediante oficio nº 1211 de fecha 15 de marzo de 2017, comunic[ó] al BUFETE DE ABOGADOS RAMÍREZ PIÑEREZ & ASOCIADOS, la apertura del trámite incidental incoado (…)para lo cual corre traslado (…)» razón por la cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en proveído del 28 de marzo de 2017, sancionó al accionante a quince (15) días de arresto y veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, trámite que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Planeta Rica en grado de consulta el 17 de abril hogaño confirmó. Considera el petente que existe una irregularidad como quiera que él no es el representante legal principal de la sociedad accionada sino era el suplente, lo que comporta la vulneración de las prerrogativas constitucionales invocadas, toda vez que para la fecha de emisión del fallo de 28 de marzo de 2017, este ya no figuraba bajo esa calidad ni mantenía relación contractual ni laboral con la incidentada.

Sobre el particular, advierte este Juez Constitucional que a folios 62 a 71 y 90 a 95 obran copias del certificado de existencia y representación legal del BUFETE DE ABOGADOS RAMÍREZ PIÑEREZ & ASOCIADOS -BRP ABOGADOS, en la que se observa que el actor Albeiro de Jesús Machado Hoyos, para la data en la que se emitió la orden sancionatoria, es decir, el 28 de marzo de 2017, era el representante legal suplente de dicha sociedad «(…) con el fin de que remplace al representante legal principal, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas y con las mismas atribuciones y facultades del Representante Legal principal, salvo las restricciones previstas en los presentes estatutos», razón suficiente para concluir que la persona sancionada era la llamada a cumplir con la orden de tutela pues, tal y como el mismo lo aceptó en su escrito genitor, fue quien actuó dentro de la acción y el trámite incidental originario de la presente acción de tutela como representante legal de la sociedad BUFETE DE ABOGADOS RAMÍREZ PIÑEREZ & ASOCIADOS -BRP ABOGADOS, sin mencionar dentro de aquel trámite que para la fecha en que se emitió la decisión sancionatoria ya no ostentaba la condición de representante legal suplente, pues era allá donde debió alegarse tal situación y no esperar hasta la sede de consulta para pretender levantar unas sanciones que en su momento se impusieron con el respeto de las garantías superiores y porque los jueces de las instancias verificaron que no se había dado cumplimiento a los fallos de tutela proferidos.

Así las cosas, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación, por las razones expuestas en este proveído. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 10