República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 44178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL11301-2016 Radicación n° 44178 Acta 29 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por NANCY AMALIA ARANGO GIRALDO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y AMPARO PAREJA ALZÁTE, trámite extensivo a la SALA DE LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y al JUZGADO ONCE LABORAL de la misma ciudad 1.
ANTECEDENTES La señora Nancy Amalia Arango Giraldo acude al presente mecanismo preferente y sumario, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y al de los menores de edad. Para el efecto, manifiesta que el 6 de diciembre de 2011 falleció su compañero permanente, Víctor Manuel Castañeda, con quien afirma convivió treinta años y tuvo 4 hijas, por lo que solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, prestación que le fue reconocida mediante Resolución No. GNR-060293 del 13 de abril de 2013 en un 50% como compañera permanente, así mismo que a cada una de sus tres hijas menores de edad les fue reconocido un porcentaje de 16.67%, el cual se acrecentó a 25% ante el cumplimiento de la mayoría de edad de una de ellas.
Expone que «mediante una maniobra fraudulenta y auspiciada por el silencio cómplice de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, la señora Ángela Custodia Heredia Hoyos, presentó ante el Juzgado Once Laboral de Barranquilla, proceso de reconocimiento de pensión de sobreviviente, del señor Víctor Manuel Castañeda»; demanda que culminó con sentencia favorable y la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Explica que Colpensiones en cumplimiento de un fallo judicial, con Resolución No. GNR-63255 del 26 de febrero de 2016 declara la existencia de un doble pago y por ende resuelve dar estricto cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla del 10 de diciembre de 2013 y modificada por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial de fecha 12 de mayo de 2014 y reconocer la pensión de sobrevivientes a la señora Ángela Custodia Heredia Hoyos en un 100% y, en ese sentido, fue retirada de la nómina de pensionados junto con sus dos hijas menores de edad.
Reprocha la actora, la determinación de la autoridad cuestionada, pues aduce que nunca se enteró de la existencia del aludido juicio, así mismo que Colpensiones está desconociendo los derechos que tienen las hijas de fallecido Víctor Manuel Castañeda y por demás, que dentro del curso del proceso se debió solicitar la integración del litisconsorte necesario a fin de que pudieran concurrir al proceso.
Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene la suspensión de la Resolución No. GNR-63255 del 26 de febrero de 2016 y en su lugar se restablezca el pago de las mesadas pensionales a que tiene derecho con sus hijas. Mediante proveído del 3 de agosto 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, término dentro del cual el juzgado cuestionado manifestó que al interior del proceso ordinario laboral con radicación No. 2012-0113 instaurado por la señora Ángela Custodia Heredia Hoyos contra el ISS hoy Colpensiones «no se registra ninguna participación de la señora Nancy Amalia Araujo Giraldo toda vez que no hizo parte dentro del relacionado proceso, nunca se hizo mención alguna de ella por ninguna de las partes del proceso; todo lo contrario, en el hecho número dos de la demanda instaurada por el abogado (…) atestó “la sra. Ángela Custodia Heredia Hoyos, es cónyuge sobreviviente y beneficiaria única del 100% de la pensión de sobrevivientes que obtuvo en vida, si difunto esposo, el señor Víctor Manuel Castañeda”, entre otras aseveraciones de igual talante». 1.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto la accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y al de los menores de edad, con ocasión de la Resolución No. GNR-63255 del 26 de febrero de 2016 expedida por Colpensiones y en virtud de la cual fue retira de nómina junto con sus dos menores de edad en cumplimiento de un fallo judicial proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla del 10 de diciembre de 2013 y modificado por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial de fecha 12 de mayo de 2014, donde se ordenó al ISS hoy Colpensiones reconocer y pagar en un 100% la pensión de sobrevivientes a la señora Ángela Custodia Heredia Hoyos; juicio que fue llevado a cabo sin su comparecencia y la de sus menores hijas, lo que se tornaba necesario en razón a que detentan la prestación reclamada.
En este orden, debe tenerse en cuenta que, el artículo 29 de la Constitución Política, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia. Dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que, cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las « formas propias de cada juicio».
En efecto, el procedimiento se constituye en la forma mediante la cual los individuos interactúan con el Estado, al someter sus diferencias, y por ello mismo se requiere de su estricto cumplimiento, con el objeto de no desquiciar el ordenamiento jurídico. Así las cosas, una vez revisados los medios demostrativos que militan en el informativo, se observa lo siguiente: 1.
Que el señor Víctor Manuel Castañeda, falleció el 6 de diciembre de 2011. 2. Que la señora Nancy Amalia Arango Giraldo acudió al Instituto de Seguros Sociales junto con tres de sus menores hijas, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor Castañeda. 3. Que mediante Resolución No. GNR-060293 del 13 de abril de 2013 le fue reconocida la pensión de sobrevivientes a la señora Arango Giraldo en un 50% como compañera permanente y cada una de sus tres hijas menores de edad les fue reconocido un porcentaje de 16.67%, el cual se acrecentó en un 25% ante el cumplimiento de la mayoría de edad de una de ellas. 4.
Que la señora Ángela Custodia Heredia Hoyos entabló demanda ordinaria en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor Víctor Manuel Castañeda, el 6 de diciembre de 2011. 5. Que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla con sentencia del 10 de diciembre de 2013 accede a las pretensiones de la demanda entablada por Ángela Custodia Heredia Hoyos, decisión que es modificada por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial el 12 de mayo de 2014 y que ordena al ISS hoy Colpensiones reconocer y pagar en un 100% la pensión de sobrevivientes a la señora Ángela Custodia Heredia Hoyos.
Orden judicial a la que se le dio cumplimiento mediante Resolución No. GNR-63255 del 26 de febrero de 2016. 6. Que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, con ocasión a la presente acción certificó que al interior del proceso ordinario laboral con radicación No. 2012-0113 instaurado por la señora Ángela Custodia Heredia Hoyos contra el ISS hoy Colpensiones «no se registra ninguna participación de la señora Nancy Amalia Araujo Giraldo toda vez que no hizo parte dentro del relacionado proceso, nunca se hizo mención alguna de ella por ninguna de las partes del proceso; todo lo contrario, en el hecho número dos de la demanda instaurada por el abogado (…) atestó “la sra. Ángela Custodia Heredia Hoyos, es cónyuge sobreviviente y beneficiaria única del 100% de la pensión de sobrevivientes que obtuvo en vida, si difunto esposo, el señor Víctor Manuel Castañeda”, entre otras aseveraciones de igual talante».
En este orden de ideas, es claro para esta Sala Laboral que no se evidencia que en el proceso ordinario que se adelantó, donde se le reconoció la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a la señora Ángela Custodia Heredia Hoyos, se haya integrado el contradictorio con la accionante Nancy Amalia Arango Giraldo y sus hijas, a pesar de que al momento en que se resolvió definitivamente la controversia, estas ya eran beneficiarias de un porcentaje de dicha pensión de sobrevivientes, situación que desconocía el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla.
En consecuencia, se advierte que ante el reconocimiento de la pensión vía administrativa, hecho ocurrido en el curso del proceso judicial, era preciso la integración del litisconsorcio necesario con la señora Nancy Amalia Arango Giraldo y sus hijas sus hijas Isis Vanessa y Mariana Castañeda Arango, para garantizar el debido proceso y con ello dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 del C. de P. C., aplicable por analogía en lo laboral, y no incurrir en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 de la misma normatividad, pues no resulta razonable ni jurídico que quien fue satisfecho en su pretensión, inusitadamente se vea privado del derecho reconocido, sin que se le haya dado la oportunidad de discutir judicialmente su prerrogativa, ya que en el proceso no hay evidencia de que se le hubiera notificado de la actuación que se estaba adelantando.
Por tanto, es indudable la vulneración al debido proceso de la accionante, por lo que se debe conceder el amparo deprecado para lo cual se dispone dejar sin efecto el proceso ordinario adelantado por Ángela Custodia Heredia Hoyos en contra del Instituto de Seguros de Sociales hoy Colpensiones, a partir del auto admisorio de la demanda, y se ordenará al Juzgado Once Laboral del Circuito Barranquilla, que en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a rehacer la actuación integrando el contradictorio con la señora Nancy Amalia Arango Giraldo y sus hijas Isis Vanessa y Mariana Castañeda Arango, en calidad de cónyuge supérstite e hijas del causante.
Por consiguiente, se dejará sin efectos la Resolución No. GNR-63255 del 26 de febrero de 2016, que tuvo como fundamento las sentencias judiciales que se invalidan. En este orden de ideas, se habrá de conceder el amparo solicitado, en los términos señalados. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso de NANCY AMALIA ARANGO GIRALDO, para lo cual se dispone dejar sin efecto el proceso ordinario adelantado por Ángela Custodia Heredia Hoyos en contra del Instituto de Seguros de Sociales hoy Colpensiones, a partir del auto admisorio de la demanda, y se ORDENA AL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO BARRANQUILLA, que en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a rehacer la actuación integrando el contradictorio con la señora Nancy Amalia Arango Giraldo y sus hijas Isis Vanessa y Mariana Castañeda Arango, en calidad de cónyuge supérstite e hijas del causante.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. GNR-63255 del 26 de febrero de 2016, mediante la cual se dio cumplimiento a un fallo judicial y ORDENAR A COLPENSIONES, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, reanude y continúe el pago de la pensión de sobrevivientes, conforme lo establecido GNR 060293 de 13 de abril de 2013, mientras se define la controversia judicial.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 12