CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.37290 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL11292-2014 Radicación No. 37276 Acta No. 70 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por xxx contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y otros.
I.
ANTECEDENTES El señor xxx instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la vida, tranquilidad, igualdad, protección, integridad personal, familia, libertad, debido proceso y trabajo.
De su escrito de tutela así como de la documental que reposa en el plenario se tiene que el señor xxx promovió acción de tutela con el propósito de que se le ordenara a la Unidad Nacional de Protección, adoptara medidas para su protección personal, tales como la designación de un escolta profesional; que por reparto, correspondió el conocimiento del asunto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la que profirió fallo de tutela el 14 de mayo del año en curso, por medio del cual concedió la protección constitucional deprecada; que la Unidad de Protección Nacional impugnó dicho fallo de tutela; que la Sala de Casación Civil resolvió decretar la nulidad de lo actuado, dejando a salvo lo dispuesto por el Tribunal, en el sentido de asignársele al accionante, un escolta profesional permanente de la DIPRO; que mediante proveído del 11 de junio de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte ordenó devolver al Tribunal el expediente contentivo de su acción de tutela, Corporación que no ha podido cumplir con lo ordenado por cuanto la Sala de Casación Civil no ha devuelto el expediente, con lo cual se le vulneran sus derechos fundamentales; que la Unidad de Protección Nacional le quitó el escolta; que promovió incidente de desacato que fue archivado en razón a la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil.
Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que se le brinde, de nuevo, un esquema de seguridad adecuado para seguir ejerciendo sus funciones de Concejal y se le brinde un guardaespaldas armado, permanente. Asimismo pretende que se le ordene a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia devolver el expediente contentivo de la acción de tutela en el que funge como accionante, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Mediante auto del 5 de agosto del año en curso se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la Sala accionada aportó copia de la providencia proferida el 11 de junio de 2014 y la UNP solicitó declarar improcedente el amparo deprecado. II. CONSIDERACIONES Son dos las pretensiones del accionante, de cuya procedencia pasa enseguida a ocuparse la Sala.
Pretende el accionante que se ordene la designación de un escolta a su favor, que dice requerir para salvaguardar su vida e integridad física, presuntamente en riesgo con ocasión del ejercicio de sus funciones como Concejal. Revisada la documental que fue aportada junto con el escrito de tutela, se tiene que dicho asunto fue precisamente el que motivó la interposición de la primera acción de tutela que se menciona en el acápite de los hechos, la que fue conocida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por lo que al ser el tema relacionado con la necesidad de protección del señor xxx un asunto que ya se puso en manos de un juez de tutela, no es susceptible de ser estudiado nuevamente, por lo que deberá el estarse a las resultas de la misma.
Ahora bien, se queja el accionante de que a pesar de que la Sala de Casación Civil de esta Corporación ordenó la devolución del expediente contentivo de la acción de tutela de su interés, aún no ha llegado a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que proceda como corresponda. Al respecto se tiene que, en efecto, por información telefónica suministrada por la Secretaría de la Sala de Casación Civil, aquella Corporación declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de tutela en el que el señor xxx fungía como accionante y, con oficio 7965 del 16 de junio del año en curso, dirigido al Secretario del Tribunal, devolvió el expediente a efectos de que se diera cumplimiento a lo allí dispuesto.
No obstante haber cumplido la Sala de Casación Civil con el envío del expediente, y haber obrado de ese modo dentro del marco de su competencia, habrá de concederse el amparo del derecho fundamental del debido proceso del accionante y, en consecuencia, se le ordenará que disponga lo necesario a efectos de determinar los motivos por los cuales no ha recibido aún la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el expediente contentivo de la acción de xxx contra la Unidad Nacional de Protección, de lo cual deberá informar al interesado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Conceder la protección constitucional del debido proceso del señor xxx. En consecuencia, se ordena a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que disponga lo necesario a efectos de determinar los motivos por los cuales no ha recibido aún la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el expediente contentivo de la acción de tutela de Mauricio Humberto Roa Bernal contra la Unidad Nacional de Protección, de lo cual deberá informar al interesado.
Para ello, se le concede el término de diez (10) días, contados a partir del momento en el que se notifique de la presente decisión. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6