CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74091 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL11276-2017 Radicación n.° 74091 Acta extraordinaria n.° 77 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA contra la decisión del 14 de junio de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.
Se acepta el impedimento presentado por el magistrado Rigoberto Echeverri Bueno por encontrarse incurso en la causal 6ta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, en armonía con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. I.
ANTECEDENTES Javier Elías Arias Idarraga, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y « garantías procesales », presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Relató el accionante, que presentó acción popular contra el Banco de Bogotá S. A. ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito, la cual fue denegada mediante providencia n.° 17001-31-03-003-2015-0132 del 9 de agosto de 2016; que la entidad bancaria apeló la decisión y pidió fuera condenado en agencias en derecho por temeridad y mala fe en la formulación de la acción; que el ad quem, revocó el numeral tercero del fallo de primer grado y lo condenó en costas en ambas instancias y no agencias en derecho; y añadió «que cuando [su] acción prospera no gusta conceder agencias en derecho a [su] bien».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 07 de junio de 2017, la Sala Civil de ésta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado, convocó al Ministerio Publico y terceros interesados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. La Personería Municipal de Manizales se refirió a los hechos relacionados con la acción popular, se opuso a las pretensiones del actor y solicitó su desvinculación de la acción constitucional.
La parte accionada no realizó pronunciamiento alguno. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente en primer grado, mediante sentencia del 14 de junio de 2017, denegó la acción constitucional e impuso costas a cargo del actor, habida cuenta que tal amparo ya se intentó en plurales oportunidades. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual pidió probar su temeridad y mala fe para efectos de ser sancionado.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, solicitó mantener incólume la decisión del a quo. IV. CONSIDERACIONES De conformidad en artículo 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991, se incurre en temeridad cuando una persona o su representante interpongan idéntica acción de tutela contra la misma autoridad ante varios jueces, sin justificación alguna.
En el presente asunto se evidencia por parte de la Sala que el señor Javier Elías Arias Idarraga, instauró en pasadas oportunidades acciones de tutela en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por haberlo condenado en costas dentro de la acción popular 2015-0132 (STC2687-2017), cuestión que coincide con la que se revisa, puesto que la solicitud de la protección la enfiló igualmente en su inconformidad, imposición de costas en la referida acción popular.
Por lo contrario, le asiste razón al a quo al advertir que lo pretendido por el tutelante ha sido objeto de revisión en varias oportunidades por esta Corporación, acogiendo en casos análogos al presente, lo considerado por esta Sala Laboral en sentencia STL16749-2016, en donde señaló: «advierte la Corte que Javier Elías Arias Idárraga ha presentado en múltiples ocasiones idéntico argumento, lo que ha sido resuelto incontables veces y, pese a ello, todavía insiste tozudamente en tal reproche; por solo brindar algunos ejemplos, están las providencias CSJ STL, 21 sep. 2016, rad. 44634, CSJ STC15439-2016, 28 oct. 2016, rad. 00877-01, CSJ STC15314-2016, 26 oct. 2016, rad. 02899-00, última que reiteró la CSJ STC14565-2016, 12 oct. 2016, rad. 02887-00 con el fin de resaltar que igual cuestionamiento fue resuelto con anterioridad y en esa medida [se] declaró la temeridad […]» Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 6 SCLAJPT-12 V.00