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STL11276-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67697 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente STL11276-2016 Radicación n.° 67697 Acta 28 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA ELSA RODRÍGUEZ LÓPEZ dentro de la acción de tutela por ella interpuesta contra la EL JUZGADO QUINTO LABORAL DE IBAGUÉ. I.

ANTECEDENTES MARÍA ELSA RODRÍGUEZ LÓPEZ instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la pensión y derecho a la salud, presuntamente vulnerados por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ. Manifestó en resumen, que el 18 de febrero de 2016 realizó solicitud de copias auténticas ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, a fin de entregarlas a Colpensiones para el pago de la pensión de vejez que le fue reconocida mediante sentencia judicial.

Que desde esa fecha fue varias veces al juzgado donde le informaban que las copias no estaban listas y a finales del mes de abril de 2016 cuando se acercó al juzgado le informaron que el proceso había sido enviado a otro despacho y no sabían cuando regresaría. Agrega, que se acercó al Consejo Seccional de la Judicatura, donde le informaron que se encontraba el expediente, pero allí le dijeron que no era posible darle información. II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior de Ibagué Sala Laboral, quien conoció de la acción en primera instancia, mediante proveído del 3 de junio de 2016, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de ese Distrito Judicial, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción. (Fl. 7) El despacho accionado allegó respuesta a la tutela informando que efectivamente en ese juzgado se tramita un proceso ordinario con radicado NO. 73001-31-05-005-2013-00058-00, promovido por José Gustavo Carmona y otros, dentro del cual la señora María Elsa Rodríguez López presentó el día 18 de febrero de 2016, solicitud de copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia junto con los autos de liquidación, traslado y aprobación de costas.

Que dicha solicitud fue resuelta favorablemente por auto del 25 de febrero del año en curso, que el proceso fue remitido en calidad de préstamo al Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué el 19 de abril del mismo año, que desde la fecha en que se autorizaron las copias hasta cuando se remitió el proceso al Consejo Seccional, la ahora accionante no se presentó al juzgado a realizar el trámite para la expedición de las copias, y que solo lo hizo con posterioridad al envió del proceso, lo que ha impedido la expedición de las piezas solicitadas, por la sencilla razón que el expediente no se encuentra en el juzgado.

(Fl. 12) El 17 de junio de 2016 el juez colegiado dictó fallo resolviendo negar por improcedente el amparo solicitado. Para arribar a dicha decisión consideró que de la prueba documental arrimada al expediente no se advierte que el despacho accionado haya vulnerado las garantías fundamentales de la accionante, porque este procedió a resolver la solicitud de la peticionaria de la manera que legalmente le correspondía, ordenado la expedición de copias auténticas por proveído del 25 de febrero de 2016, siendo obligación de la parte interesada asumir el costo de las mismas, y que solo cuando estas se cancelaran podrían ser reproducidas y entregadas por el secretario del despacho.

Siendo deber del usuario de la administración de justicia estar a atento a las decisiones que se adopten dentro de los diferentes procesos. (Fls. 16 a 19) III. IMPUGNACIÓN Contra la anterior decisión, la accionante presentó impugnación, sustentado el mismo en que la sentencia no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado.

(Fls. 24 a 32) IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

En el caso que nos ocupa, se advierte que se confirmará la sentencia impugnada, pues es claro que no se ha presentado violación a los derechos de la petente por parte del juzgado accionado, pues de la documental visible a solio 72 se verifica que este procedió a resolver de manera pronta la solicitud de copias auténticas presentada por la accionante el 18 de febrero de 2016 y publicó en el sistema de gestión judicial tal decisión para información de las partes, como se observa de la consulta de procesos realizada en la página web de la Rama Judicial[footnoteRef:1], siendo responsabilidad de la usuaria de la administración de justicia estar atenta y verificar lo decidido para proceder con la expedición de las copias, previo pago de las expensas que por ello se generaran. [1: http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/] Conforme a lo expuesto, se confirmará la decisión impugnada.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2