Radicado n.° 94245 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11261-2021 Radicado n.° 94245 Acta 30 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que el representante legal de ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA EN REORGANIZACIÓN - ASER INGENIERÍA LTDA. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 7 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL – FAMILA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR.
I.
ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo. Para respaldar su solicitud, adujo que su defendida promovió demanda ejecutiva contra Aguas del Cesar S.A. E.S.P, para obtener el pago de las facturas de venta «A221 y A222», trámite que se asignó al Juez Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, quien que libró orden de pago el 19 de marzo de 2015.
Refirió que la ejecutada propuso excepciones de mérito y a través de providencia de 26 de febrero de 2019 el a quo declaró probada la de «indebida integración de título complejo». Por tanto, «absolvió» a la ejecutada de las pretensiones de la demanda, decisión que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar confirmó en providencia de 11 de febrero de 2021.
Indicó que interpuso acción de tutela contra tales determinaciones y a través de sentencia CSJ STC2429-2021 la homóloga Sala de Casación Civil dejó sin efecto jurídico la del ad quem. En su lugar, le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento en el entendido que los títulos objeto de recaudo prestan mérito ejecutivo por sí mismos, determinación que esta Sala de la Corte confirmó en fallo CSJ STL5180-2021.
Señaló que por medio de sentencia de 9 de abril de 2021 el Tribunal revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de pago total de la obligación. Agregó que presentó recurso de súplica y, en subsidio, queja, no obstante, el juez los rechazó a través de auto de 14 de mayo de 2021. Afirmó que el juez plural convocado vulneró sus prerrogativas superiores, toda vez que desconoció que la demandada (i) propuso los medios exceptivos de manera extemporánea y (ii) no probó el pago porque las sumas que recibió inicialmente fueron un «anticipo de los contratos que originaron las facturas».
Conforme lo anterior, pretende la protección de los derechos invocados y que se deje sin efecto jurídico la decisión de 9 de abril de 2021. En su lugar, solicita que se emita nuevo pronunciamiento en el que se ordene continuar con la ejecución. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La accionante presentó la acción de tutela el 26 de mayo de 2021 y la Sala de Casación Civil la admitió mediante auto de 23 de junio de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran su derecho de defensa.
Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión en controversia realizó un recuento de las actuaciones del proceso, defendió su legalidad y señaló que la tutela es temeraria porque la accionante ha interpuesto con anterioridad otras solicitudes de amparo con fundamento en los mismos hechos.
Por su parte, Aguas del Cesar S.A. E.S.P., manifestó que en el caso no se acredita ninguno de los requisitos de procedencia de la tutela contra providencia judicial e informó que el accionante promovió una acción de tutela con iguales pretensiones que la homóloga Sala de Casación Civil resolvió en sentencia de 19 de mayo de 2021. Los demás guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite anterior, la Sala de Casación Civil negó la protección invocada mediante fallo de 7 de julio de 2021, al considerar que resolvió el asunto a través de sentencia CSJ STC5590-2021 de 19 de mayo de 2021, oportunidad en la que la convocante planteó los mismos hechos y pretensiones. IMPUGNACIÓN Inconforme con tal decisión la accionante la impugnó y solicitó su revocatoria.
Para tal efecto, reiteró los argumentos que expuso inicialmente. Por otra parte, arguyó que no existe cosa juzgada constitucional, dado que en el primer trámite constitucional presentó desistimiento antes que se profiriera la sentencia CSJ STC5590-2021, decisión contra la cual también presentó impugnación y está pendiente de decisión de esta Sala.
Asimismo, señaló que en esa oportunidad no se habían resuelto los recursos de súplica y queja que interpuso contra la sentencia del proceso ejecutivo. Por último, solicitó «se declare la nulidad del proceso al no haberse evaluado los argumentos de fondo». CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 regula el ejercicio de esta acción y establece que sus titulares no pueden hacer ejercerla de manera desmedida y arbitraria, pues ello desnaturaliza los fines para los cuales se concibió y deviene en que se congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales ha operado la figura de la cosa juzgada o existe otro trámite constitucional en curso.
Sea lo primero advertir la improcedencia de la solicitud de nulidad que el representante legal de la convocante presenta en el escrito de impugnación, toda vez que no se enmarca en ninguna de las causales que prevé el artículo 133 del Código General del Proceso. Conforme la anterior precisión, la Sala aprecia que la accionante acudió al amparo constitucional para que se deje sin efecto jurídico la sentencia de 9 de abril de 2021, mediante la cual la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar declaró probada la excepción de pago en el proceso ejecutivo que promovió contra Aguas del Cesar S.A. E.S.P. Al respecto, la Sala advierte que le asiste razón al a quo constitucional pues no es la primera vez que el proponente activa el instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de sus garantías superiores con base en los mismos hechos, toda vez que en sentencia CSJ STC5590-2021 de 19 de mayo de 2021 se resolvió el problema jurídico planteado.
En aquel fallo constitucional la Sala de Casación Civil se pronunció sobre la decisión del Colegiado de instancia encausado de declarar el pago total de la obligación y, luego de analizar sus fundamentos, estimó que obedece « en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa que rige la materia, así como a una congruente apreciación del haz probatorio».
Asimismo, frente a la extemporaneidad presunta de las excepciones propuestas por la sociedad demandada, indicó que tal argumento no fue planteado ante el juez natural. Esta Sala confirmó la decisión en CSJ STL8470-2021 de 23 de junio de 2021 bajo similares argumentos. Ahora, si bien la convocante afirma que desistió de la acción en aquel trámite, no obstante, dicha solicitud se decidió negativamente en auto de 20 de mayo de 2021 porque ya se había proferido el fallo de primera instancia, con lo cual debe estarse a lo resuelto en esa oportunidad.
Por otra parte, respecto a la circunstancia de estar pendiente de pronunciamiento los recursos de súplica y queja cuando presentó la primera solicitud de amparo, tales medios impugnativos carecen de idoneidad para atacar la providencia cuestionada como lo precisó el juez plural convocado. Con todo, en el escrito inaugural la sociedad solicitó expresamente el quebrantamiento de la sentencia de 26 de marzo de 2021 y no el de la decisión sobre los recursos que interpuso contra ella.
Por último, se advierte que el trámite constitucional que motivó la censura no ha surtido el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, frente al cual la convocante tiene la posibilidad de interponer el recurso de insistencia correspondiente, a efectos de lograr que se revise el fallo de tutela y plantear ante aquella Corporación la inconformidad que ahora propone.
En ese contexto, a juicio de la Sala, la acción constitucional que ahora se formula es improcedente, dado que esta Corporación ya decidió los reparos que la tutelante plantea y tal pronunciamiento está pendiente de eventual revisión en la Corte Constitucional, por tanto, no es factible interponer más acciones de amparo para lograr decisiones distintas.
Por tanto, se revocará la decisión impugnada y en su lugar se declarará improcedente la solicitud de amparo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano la solicitud de nulidad instaurada.
SEGUNDO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-12 V.00 10 SCLAJPT-12 V.00 SCLAJPT - 12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ST L11261 - 2021 Radicado n.° 94245 Acta 30 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que el representante legal de ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA EN REORGANIZACIÓN - ASER INGENIERÍA LTDA. interpus o contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 7 de jul io de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL – FAMILA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR.
I.
ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derecho s fundamental es de su prohijada a l a igualdad, SCLAJPT-12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11261-2021 Radicado n.° 94245 Acta 30 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que el representante legal de ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA EN REORGANIZACIÓN - ASER INGENIERÍA LTDA. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 7 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL – FAMILA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR.
I.
ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada a la igualdad,