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STL11244-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 2021-01057 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11244-2021 Radicado n.° 2021-01057 Acta 30 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que JOSÉ ANTONIO DÍAZ VEGA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. Del escrito que presenta para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente se extrae que el 23 de diciembre de 2020 el proponente finalizó la carrera de derecho en la Universidad Simón Bolívar de Barraquilla.

El 21 de mayo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que expida su tarjeta profesional de abogado y que lo incluya en el registro en cita. El 24 de mayo de 2021 la entidad convocada le envió correo electrónico con la siguiente información «de manera atenta se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite».

Luego de tal pronunciamiento, el actor no recibió más respuestas, de modo que el 25 de junio de 2021 insistió en su petición inicial, sin embargo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha contestado tampoco el último requerimiento. En criterio del convocante, la autoridad encausada ha vulnerado su derecho fundamental de petición, dado que no le ha suministrado respuesta clara, concreta y oportuna a sus solicitudes.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 4 de agosto de 2011, a través del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de dos días. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que le asignó al convocante el número de tarjeta profesional 364.104 y lo incluyó en el Registro Nacional de Abogados.

Asimismo, que el 10 de agosto de 2021 informó sobre dicha expedición al convocante y le indicó que, una vez esté elaborado el documento físico, se le enviará a su dirección de notificaciones. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para lograr la expedición de su tarjeta profesional y que se le incluya en el Registro Nacional de Abogados. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le asignó al convocante el número de tarjeta profesional 364.104 y lo incluyó en el Registro Nacional de Abogados.

Asimismo, el 10 de agosto de 2021 informó sobre dicha expedición al convocante y le indicó que, una vez esté elaborado el documento físico, se le enviará a su domicilio. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a las autoridades convocadas perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado».

Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11244 - 2021 Radicado n.° 2021 - 0 1057 Acta 30 Bogotá, D.C., once ( 11 ) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que JOSÉ ANTONIO DÍAZ VEGA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. Del escrito que presenta para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente se extrae que el SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11244-2021 Radicado n.° 2021-01057 Acta 30 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que JOSÉ ANTONIO DÍAZ VEGA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. Del escrito que presenta para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente se extrae que el