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STL11211-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 2021-1176 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL11211-2021 Radicación n.° 1100102300002021-01176-00 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por LINA MARCELA VANEGAS DUQUE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Lina Marcela Vanegas Duque acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por el extremo accionado. Refiere que el 19 de julio de 2021, realizó preinscripción de la solicitud de expedición de certificado de realización de judicatura en la plataforma designada para tal fin; que ese mismo día radicó bajo los términos del derecho de petición, la documentación necesaria para la expedición de dicho certificado, sin obtener contestación a la fecha de presentación del escrito de tutela.

Afirma que el 2 de agosto de la presente anualidad, reiteró la solicitud, explicando la falta de atención a su requerimiento inicial y los perjuicios que dicha situación le generaba, por lo que acudió a la acción de tutela. Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello: […] Ordenar al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir el certificado de la realización de la judicatura ad honorem a nombre de la suscrita LINA MARCELA VANEGAS DUQUE […] Por auto del 17 de agosto de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

No hubo pronunciamiento sobre el particular por parte del extremo accionado. II. CONSIDERACIONES  Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre. Sobre el particular, se precisa que, si bien no se allegó respuesta por parte del extremo accionado, lo que en principio daría lugar a la aplicación a la presunción contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, lo cierto es que, se procedió a entablar comunicación vía telefónica con la accionante al abonado telefónico 3215616737 el día lunes 23 de agosto de 2021 a la hora de las 5:28 p.m, a fin de verificar si a la fecha, había obtenido o no respuesta a su solicitud, manifestando aquella que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, el pasado 19 de agosto remitió la Resolución n.° 4912 del 19 de agosto de 2021, a través de la cual se resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a LINA MARCELA VANEGAS DUQUE, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1045495173, y acredita que egresó de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA- MEDELLÍN. Evidencia la Sala que dicha Resolución fue comunicada mediante oficio 4912 del 19 de agosto de 2021, a la dirección Carrera 78ª # 32B-15, según lo manifestado por la tutelante quien remitió a este despacho la resolución aludida.

Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida.

Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T–038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.

(Subrayado fuera de texto)   Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo deprecado. III. DECISIÓN  En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR  la   acción de tutela impetrada por LINA MARCELA VANEGAS DUQUE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR  esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión,  ENVÍESE  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 5 SCLAJPT-12 V.00