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STL1119-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2190 de 2009Decreto 2591 de 1991Decreto 555 de 2003Ley 350 de 1999Ley 49 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64269 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1119-2016 Radicación n° 64269 Acta n° 03 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciseises (2016.) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, el 2 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por LUZ MARINA ARIAS GONZÁLEZ contra la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO, trámite al que fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ANTECEDENTES La accionante promovió acción de tutela con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y de petición, presuntamente conculcados por la entidad accionada. Planteó su petición de amparo en el siguiente supuesto fáctico: “Me encuentro como desplazada por el Conflicto Interno del País, propendiendo ante mi accionada entidad, para que me sea asignado el derecho a Vivienda digna de Interés Social, pero desconozco como es que el Estado Colombiano, a través de mi ente accionada, dilata las acciones expresando en un oficio hechos que nada tiene que ver con la realidad misma y presentando fundamentos yá obsoletos al parecer y nó contestándole plenamente, cuando, bajo que circunstancias explicitas me va a otorgar un derecho”.

(Sic). Solicita que “se exhorte” a la accionada para que la “incluya plenamente dentro de los programas para ser beneficia de Vivienda, y se “asigne una fecha próxima o pronta para ello”, pues dada su condición de desplazadas tiene un “derecho adquirido”. Mediante proveído del 29 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior Ibagué, avocó conocimiento, vinculó como tercero interviniente al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y ordenó la notificación tanto a la accionada como los vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.

La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó negar la acción, por falta de legitimación en la causa por pasativa, por considerar que la entidad encargada de resolver lo peticionado por la accionante, entendido como “la adjudicación y/o entrega de ayudas humanitarias y/o indemnizaciones” era el Fondo Nacional de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 555 de 2003, trascribiendo para el efecto el artículo 3, que consagra las diferentes funciones que desempeña dicho Fondo, resaltando en especial el numeral 9 que establece la facultad “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional, para el efecto desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades entre otras:.2 Atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos.”.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se opuso a la prosperidad de la acción, aduciendo en su defensa la falta de legitimación en la causa por pasiva, aduciendo las mismas razones del Ministerio. Fonvivienda, informó que la accionante se postuló para la convocatoria 2004 - realizada para desplazados, en la modalidad de arrendamiento de vivienda urbana para hogares propietarios, para proyecto individual, asignándosele como subsidio la suma de $4.4745.000.

Expresó igualmente que verificado el Sistema de Gestión Documental “GESDOC” de dicha entidad, “NO EXISTE” petición radicada por la accionante relacionada con el susidio reclamado, por lo que solicitó denegar la acción ante la ausencia de vulneración de sus derechos. Por sentencia del 2 de diciembre de 2015, el Tribunal luego de referirse al marco constitucional y marco legal que regula el derecho a la vivienda en condiciones dignas, y trascribir apartes de la sentencia de T 628 – 2015, que ilustraba el procedimiento aplicativo para el subsidio de vivienda, señaló que “ Así, bajo la cobertura del debido procedimiento administrativo, es claro que cualquier ciudadano para ser beneficiario de subsidios de vivienda familiar debe agotar un trámite preestablecido legalmente, el cual, para el sub examine que se acaba de describir, no obstante, la acciónate no acreditó haber satisfecho tal tramite o realizar alguna gestión, pues, la única prueba que allegó al plenario es el oficio que obra a folios 3 y 4 del plenario, en el que la accionada Ministerio de Vivienda, refiriéndose como asunto “ Solicitud Información sobre aplicación del saldo de subsidio de arrendamiento para población desplazada…” describe el trámite a seguir, sin que se acredite por parte de la actora haberse postulado para subsidio o ejecutar gestión alguna orientada en tal sentido, pues la adjudicación de tal beneficio no es oficiosa, por lo no pude concebirse materialización de afrenta a derechos fundamentales por parte de la pasiva.”, por lo que debía negar el amparo constitucional solicitado.

III. IMPUGNACIÓN La accionante itera su condición de desplazada, y agrega como hecho nuevo que se “encuentra calificada en sí por ante COMFATOLIMA, (sic), es decir, sí he llenado requisitos”, entonces como es que ahora también digan que renuncie si lo que hice – fue el solicitar fuera excluida de mi Grupo Familiar, a mi Señora Madre que falleció el 23 de Julio de 2014? El acto de exclusión de una persona por fenecimiento, no amerita el que yó también me excluya, es inaudito.”, (sic), solicitando en consecuencia la revocatoria de la decisión impugnada.

IV. CONSIDERACIONES El Estado Social y Democrático de Derecho tiene el deber de garantizar a la población vulnerable, como la desplazada, las medidas y procedimientos encaminados a brindar las condiciones necesarias para optar por una vivienda digna. Dicho objetivo ha sido diseñado por el legislador a través de una serie de leyes que regulan las competencias y funciones de determinadas entidades, que contribuyen a garantizar una cabal administración de los programas dispuestos para ese efecto, claro está respetando los tramites y procedimientos que deben observar los aspirantes de dichos beneficios.

De conformidad con el artículo 3º del Decreto 555 de 2003, dentro de las facultades asignadas al Fondo Nacional de Vivienda, se encuentra la de “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional, para el efecto desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades entre otras:.2 Atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos”.

Al examinar las pruebas allegadas al trámite constitucional, observa la Sala a folios 103 a 104, documentos que dan cuenta de la postulación realizada por la accionante a la “CONVOCATORIA 2004- DEZPLAZADOS-ARRIENDO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISISION DE VIVIENDA NUEVA O USADA”, oportunidad en la cual se le dio como tipo de solución “ARRENDAMIENTO”, asignándosele la suma de $4.475.000.oo, como valor del subsidio; sin embargo, no hay evidencia que permita inferir que con posterioridad a ello, haya agotado el trámite de postulación para acceder al subsidio solicitado en los términos establecidos por el Decreto 2190 de 2009, que en su capítulo III contempla los riquitos y condiciones para el proceso de postulación: “Postulación a los subsidios SECCION I Del registro de postulantes Artículo  33.

Postulación. La postulación de los hogares para la obtención de los subsidios se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación: 1. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica, indicación del jefe del hogar postulante y de la persona que siendo parte del hogar, lo reemplazará si renunciare o falleciere y, mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso.

Cuando se trate de postulaciones para planes de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, en el formulario se determinará el correspondiente plan de vivienda. En cualquiera de los casos anteriores, el documento incluirá la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 smmlv) y que los datos suministrados son ciertos, la cual se entenderá surtida con la firma del formulario. 2.

Copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el ahorro, en la que conste el monto y la inmovilización del mismo para efectos de proceder a la postulación. En el caso de ahorro representado en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante. 3. Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho, fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar. 4.

Declaración ante notario que acredite la condición de mujer u hombre cabeza de hogar, cuando fuere del caso, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la materia. 5. Copia del Carné o certificación municipal del puntaje Sisbén. 6. Autorización para verificar la información suministrada para la postulación del subsidio y aceptación para ser excluido de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad. 7.

Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso. 8. Documento que certifique la existencia de ahorro voluntario contractual vinculado a evaluación crediticia favorable y el monto de cada uno de estos. 9. Carta de capacidad de endeudamiento, cuando requiera financiación de un crédito 10.

Para los Afiliados a Cajas de Compensación Familiar: certificado de ingresos de la empresa en donde labora. Parágrafo 1 °. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, al igual que aquellas que esta autorice para tal efecto, verificarán que la documentación se encuentre completa y otorgarán la correspondiente constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar.

La entidad receptora de la documentación será responsable de su envío a la operadora del sistema de información del subsidio de que trata este decreto, a través de los medios y plazos establecidos en el reglamento de operación del mismo. Parágrafo 2 °. Para acreditar los recursos complementarios representados en crédito, el hogar deberá presentar la carta de aprobación del crédito a la que se hizo alusión en el Título I de este decreto, emitida por parte de una de las instituciones autorizadas.

En el caso de recursos complementarios representados en ahorro, el interesado deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio el extracto expedido por la entidad donde están depositados e inmovilizados. Si se trata de ahorro programado contractual vinculado a evaluación crediticia favorable en una misma entidad, deberá presentarse certificación expedida por la mºisma, en la que conste el cumplimiento del ahorro programado contractual y la aprobación del crédito con el cual se adquirirá la vivienda nueva o usada.

Cuando se trate de recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones No Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes económicos solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deberá ser certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva entidad.

En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la certificación será el certificado de tradición con no más de treinta (30) días de expedido. En el caso de subsidios o aportes municipales o departamentales, certificación de su existencia expedida por la autoridad local competente en cada caso. Parágrafo 3 °. Para efectos de agilizar el flujo de la información relativa a la aprobación del crédito y a la asignación del subsidio, las entidades otorgantes podrán acordar con las entidades que provean la financiación, mecanismos técnicos idóneos y seguros que permitan la entrega y consulta expedita de la misma.

Artículo 34. Imposibilidad para postular al subsidio. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda.

Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios; b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario;

Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante; c) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de carácter nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional de Vivienda; d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular; e) En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del artículo 2° del presente decreto, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular; f) En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ningún miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir; g) Quienes hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991.

Parágrafo. No se aplicará lo aquí dispuesto en el evento de legalización de la propiedad de la vivienda o cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad competente.

SECCION II Modalidades de postulación Artículo 35. Modalidades de la postulación. La postulación de los hogares al subsidio familiar de vivienda y su asignación es individual. No obstante lo anterior, y solo para efectos de facilitar la presentación de las postulaciones e incentivar la oferta de planes de soluciones de vivienda, estas podrán gestionarse y presentarse por un número plural de hogares que no podrá ser inferior a cinco (5).

Artículo 36. Postulaciones en grupo. Las postulaciones que se presenten en grupo se realizarán a través de las unidades administrativas, dependencias, entidades, u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, los constructores, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, u otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados, que hayan definido un plan de vivienda al cual aplicarán el subsidio.

SECCION III Período y vigencia de postulaciones Artículo 37. Período de postulación. Los representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijarán fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación. El cronograma anual de los procesos de postulación, con indicación de las fechas citadas, deberá ser comunicado al público en general a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año. La divulgación del cronograma deberá efectuarse por lo menos mediante la fijación permanente de avisos en lugares visibles de las entidades otorgantes del subsidio y mediante publicación en el Diario Oficial cuando se trate de convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda o por quien este determine para el otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos del Gobierno Nacional.

Así mismo, dicho cronograma deberá ser comunicado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Superintendencia del Subsidio Familiar a más tardar en la fecha antes citada. Igual procedimiento se surtirá para comunicar cualquier modificación en el mencionado cronograma. Artículo 38. Período de postulación para la "Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable".

Las postulaciones para esta Bolsa podrán ser presentadas por los hogares en forma permanente ante Fonvivienda o la entidad o el operador que este determine y su asignación se producirá en los términos del artículo 47 del presente decreto. Además de la radicación de los documentos de que trata este capítulo, los hogares deberán acreditar ante la entidad otorgante del subsidio, el cumplimiento de las condiciones del ahorro programado contractual, el escrito contentivo del resultado favorable de la evaluación crediticia favorable y en general, todos aquellos documentos que demuestren la existencia de recursos complementarios al subsidio que le permitirán acceder a una solución de vivienda.

Artículo 39. Vigencia de la postulación. Los inscritos en el Registro de Postulantes, que no fueren beneficiarios en una asignación de subsidios, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario. Si no fueren beneficiarios en las demás asignaciones de dicho año, para continuar siendo postulantes en las asignaciones del año siguiente deberán manifestar tal interés, mediante una comunicación escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de Postulantes mediante la actualización de la información, sin que ello afecte la continuidad de las condiciones de postulación del hogar correspondiente. Para efectos de la actualización, las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deberán adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a los postulantes las modificaciones a que haya lugar.”.

Aun cuando aduce la accionante que se encuentra afiliada a C OMFATOLIMA, y así se infiere de la consulta de información realizada por el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, que reposa a folios 38 y 39, con tal evidencia no se demuestra que haya agotado el trámite administrativo ineludible ante la referida Caja de Compensación en procura de que le sea asignada una “Vivienda Digna de Interés Social”, por lo que esta Sala prohíja la decisión del juez de primera instancia, al no encontrar asomo de vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante.

Lo anterior, con fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 86 de la Constitución Política, que establece la acción de tutela como mecanismo residual o subsidiario. Lo anterior resulta suficiente para confirmar la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 13