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STL11178-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 1921 de 2012Ley 1537 de 2012Ley 3 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 67987 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente STL11178-2016 Radicación n.° 67987 Acta 29 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la impugnación presentada por COMFAMILIAR RISARALDA, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 5 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró en su contra y del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LEILA CRISTINA DÍAZ PÉREZ en calidad de «agente oficiosa» de JAIME ALBERTO DÍAZ PÉREZ y SALOMÉ ARTEAGA DÍAZ.

I.

ANTECEDENTES Los accionantes estimaron quebrantados los derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y de los niños, fundados en los siguientes hechos: Indicaron que mediante acta número 076 de 31 de marzo de 2014 se les asignó subsidio familiar de vivienda por 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes aplicable al proyecto Santa Clara, en la que le aclaran que únicamente pueden aparecer como compradores en la escritura pública, los miembros del hogar beneficiarios del subsidio; que el 21 de julio de 2014 presentó a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria de la Alcaldía de Pereira, la renuncia al proyecto de vivienda Santa Clara debido a la pérdida del subsidio, la cual se le aceptó el 26 de agosto posterior.

Adujo que el 18 de septiembre de ese mismo año, pidió a Comfamiliar Risaralda la reasignación del subsidio de vivienda de interés social en el proyecto Galatea Parque Residencial ubicado en el municipio de Dosquebradas, petición que se le aceptó por oficio 3400 de esa misma fecha una vez se realizara la aceptación por el oferente; que el 7 de abril de 2015 suscribió promesa de compraventa con la sociedad Q-BICA CONSTRUCTORA y CONENCO S.A.S. para el inmueble ubicado en la citada unidad de vivienda; no obstante fueron informados verbalmente por la caja de vivienda familiar que por orden del Ministerio de Vivienda, fueron penalizados por 10 años al no haber hecho efectivo el subsidio asignado desde el año 2014, lo cual la expone a la pérdida de la vivienda y cancelar la cláusula penal establecida en el convenio suscrito con la citada constructora.

Por lo anterior, solicitó que se ordene a las accionadas «el levantamiento de dicha penalización debido a que este no se hizo efectivo por las demoras en la ejecución de las obras del Proyecto Santa Clara y al cual se renunció de manera oportuna». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 22 de enero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira admitió la acción, vinculó a los arriba descritos, dispuso su notificación y el traslado correspondiente (folio 22).

COMFAMILIAR informó que le asignó subsidio de vivienda al hogar que encabeza la accionante mediante acta 076 de 31 de marzo de 2014 por 22 salarios mínimos mensuales vigentes en el proyecto Santa Clara en Pereira; que si bien estos auxilios no se vinculan a una oferta específica, en ese caso el municipio ofreció unos beneficios adicionales que favorecían a las familias que aplicaron; no obstante la actora renunció al beneficio por demora en la construcción, la cual aprobó el ente territorial y por tanto se le aceptó acudir a otro proyecto de interés social avalado por Minvivienda.

Señaló que el subsidio otorgado tenía una vigencia de un año que vencía el 31 de marzo de 2015 conforme a lo dispuesto en los Decretos 2190 de 2009 y 1077 de 2015; que ésta norma otorga la facultad discrecional a la caja de compensación familiar de prorrogarlo de acuerdo con sus propios reglamentos, es así como en anteriores oportunidades se han concedido siempre que se demuestre la intención de legalizar el mismo anexando una solicitud por escrito acompañada de un crédito pre aprobado y en una segunda oportunidad, debe acompañarse la promesa de compraventa, todo lo cual se informa a las familias beneficiarias; sin embargo la tutelante no elevó petición alguna en ese sentido y solamente obra la renuncia mencionada; aseveró que las constructoras deben asesorar a los compradores sobre las anteriores reglamentaciones para evitar la pérdida de subsidios; adicionalmente el citado decreto de 2015 refiere que vencido el subsidio, los oferentes cuentan con 60 días para legalizarlos, siempre que la fecha de escrituración quede dentro del periodo de vigencia de éstos.

El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, indicó que en el sistema de información de subsidio familiar no se encuentra que la actora se hubiera postulado para acceder al mismo sin que este mecanismo sea idóneo para el efecto; mencionó que esa entidad no es competente para coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda porque estos corresponden a Fonvivienda, por lo que solicita su desvinculación. Mediante sentencia de 5 de febrero de 2016, el Tribunal concedió el amparo con fundamento en que «si bien la posición de Comfamiliar Risaralda, tiene soporte legal, pues el vencimiento del término de vigencia del subsidio otorgado a la accionante tuvo lugar el 1º de abril de 2015, sin que el mismo se hubiese legalizado, no es menos cierto que la ley permite extender el periodo de vigencia de dicho beneficio, hasta por doce (12) meses, prorrogable a su vez, por un término igual, conforme se adujo en la parte considerativa de esta decisión (…) por cuanto, dicha implementación de planes de subsidio de vivienda pretende entre otras cosas, salvaguardar el derecho que tiene todo colombiano de contar con un sitio que le permita desarrollar un proyecto de vida en condiciones dignas.

Adicionalmente, la Sala no puede pasar por alto que el cumplimiento de los requisitos y exigencias del proceso de legalización del beneficio de vivienda se vio obstaculizado por las demoras en la ejecución de la obra del proyecto Santa Clara, lo cual obligó a que la accionante migrara al Proyecto Galatea Parque Residencial, donde finalmente legalizó el subsidio de vivienda siete días después del fenecimiento de su vigencia, de modo que, aquella no debe correr con las consecuencias de un incumplimiento que no le es imputable» agregó que «la Caja de Compensación Familiar accionada incumplió su obligación de informarle a la accionante que la vigencia del beneficio estaría próximo a vencer, invitándola a legalizarlo lo más pronto posible, a renunciar a este para evitar posibles sanciones en el futuro, o a cumplir los requisitos para su extensión, pues como quedó visto, sin previo aviso y de manera intempestiva revocó la asignación del subsidio, impartiendo la penalización respectiva»; por lo anterior consideró vulnerados los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la confianza legítima de la actora y su núcleo familiar por lo que le ordenó a la referida entidad que en el término de 5 días «proceda a prorrogar la vigencia del subsidio de vivienda» otorgado a la accionante «hasta la fecha de legalización y registro de la escritura pública del inmueble de interés social destinado para su habitación».

III. LA IMPUGNACIÓN Comfamiliar Risaralda impugnó con base en que actuó conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 que establece un año de vigencia de los subsidios otorgados por las cajas de compensación, por lo que corresponde a la beneficiaria acreditar que utilizó el auxilio en el período de vigencia, de lo cual se le informó en la comunicación del otorgamiento del subsidio; que la prórroga de éstos es una facultad de las cajas y los titulares pueden solicitarla antes de su vencimiento o renunciar en caso que no puedan cumplir con los restantes requisitos; que el 23 de febrero de 2015 puso en conocimiento de la accionante la posibilidad de solicitar un plazo para la utilización de la ayuda económica; afirmó que la actora suscribió un contrato de compraventa por fuera del término de vigencia del subsidio, cuando ya los dineros fueron devueltos al Fondo de Vivienda de Interés Social, recursos con los cuales se otorga el subsidio a otro hogar; finalmente indica que la promotora no es afiliada a esa entidad desde el 1 de julio de 2015 por lo que solicita se revoque la decisión que impugna.

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En tal sentido, la Sala no puede pasar por alto que la asignación del subsidio familiar de vivienda, tiene una connotación prestacional y se encuentra precedida de una serie de requisitos de orden legal que, entre otros fines, tienen que suministrar la protección de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 3 de 1991, reglamentada por los Decretos 951 de 2001, 975 de 2004 y 2190 de 2009, y tratándose del subsidio familiar de vivienda en especie, por la Ley 1537 de 2012, reglamentada por el Decreto 1921 de 2012 y 2164 de 2013.

De esta manera, aunque no se desconoce la obligación del Estado de adoptar las medidas conducentes a garantizar a la población vulnerable, protección y atención de sus necesidades básicas y brindarles las condiciones necesarias para optar por una vivienda digna, tampoco puede perderse de vista que el diseño de los programas dirigidos a brindar protección a quienes se encuentran en condiciones de especial consideración, forma parte de la política pública diseñada por el legislador, que en ejercicio del principio de libertad de configuración legislativa, establece los programas, acciones y beneficios en favor de las comunidades, acorde con sus específicas circunstancias, los fines que se pretenden alcanzar y la distribución de los recursos.

En el presente asunto la accionante pretende que se levante la penalización porque no hizo efectiva la legalización del subsidio de vivienda otorgado por las demoras en la ejecución de las obras del proyecto Santa Clara al que renunció de manera oportuna a fin de que no se realicen restricciones para acceder a futuros subsidios. De acuerdo con los documentos aportados a la acción se tiene que el 1 de abril de 2014, Comfamiliar comunicó a la actora la asignación de subsidio de vivienda por un valor de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes aplicable en el proyecto Santa Clara (folio 6), que renunció a esa oferta el 21 de julio de 2014 (folio 7) la cual se le aceptó el 26 de agosto posterior por la Alcaldía de Pereira (folio 8) y Comfamiliar autorizó el cambio al plan habitacional Galatea Parque Residencial en Dosquebradas (folios 9 a 10), con el que suscribió promesa de compraventa el 7 de abril de 2015 (folios 11 a 19); el 23 de febrero de 2015, la accionada advierte a la actora el próximo vencimiento del subsidio de vivienda y le indica que puede solicitar la ampliación de su vigencia o renunciar al mismo (folio 66 a 67) y por Acuerdo 032 de 31 de marzo de 2015, Comfamiliar amplió hasta el 30 de septiembre de 2015 los subsidios familiares de los beneficiarios que presentaron promesa de compraventa (folios 69 a 70).

De lo anotado se tiene que la actora fue beneficiada junto con su núcleo familiar, de un subsidio de vivienda en el proyecto Santa Clara del municipio de Pereira, al que posteriormente renunció y pidió que se le mantuviera el auxilio para acceder a otro programa en Dosquebradas; que no legalizó la asignación del auxilio dentro del plazo de vigencia a partir del otorgamiento el 1 de abril de 2014 que era de un año, pues suscribió promesa de compraventa el 7 de abril de 2015.

Por lo anotado, no es dable que el Juez constitucional imponga a las entidades encargadas de desarrollar estos programas, otorgar un nuevo plazo para legalizar el subsidio otorgado que la interesada no solicitó conforme lo prevén las disposiciones legales aplicables tal como se le informó en oficio de 23 de febrero de 2015; en ese sentido la Sala advierte que si bien en varias oportunidades ha accedido a la prórroga de la vigencia del subsidio de vivienda[footnoteRef:1], ello obedeció a las circunstancias particulares de cada caso, que en general se pueden resumir en que no se les puede imputar a los beneficiarios de dicha prerrogativa, la demora en los trámites administrativos, la construcción o entrega de las soluciones de vivienda a las que han accedido, que no es el caso, pues la actora voluntariamente renunció al proyecto de vivienda al que inicialmente se postuló para ingresar a otro y no solicitó la ampliación del plazo como lo hicieron otras personas tal como consta en el Acuerdo No. 032 de 31 de marzo de 2015, a más de que no se acreditó que en el proyecto Santa Clara hubiera existido un retaso ajeno a la voluntad de la actora, pues en ese sentido no basta la sola afirmación contenida en el escrito. [1: CSJ STL8984-2016 y 9428-2016, entre otras.] Al respecto, se itera, no se puede pretender que a través de la acción constitucional se pretermitan los procedimientos establecidos en la ley y se quebrante el derecho de todas las familias postuladas al subsidio, que se encuentren en espera de la asignación de la respectiva ayuda.

No obstante lo anterior, en este caso la actora no pidió que se le otorgara un nuevo plazo para utilizar el subsidio otorgado, sino que no se le aplique la restricción para acceder a un futuro auxilio, asunto para el cual no es procedente este mecanismo extraordinario previsto para el restablecimiento de derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados por una autoridad pública o un particular en los casos dispuestos en la ley, sin que pueda servir para imponer órdenes ante una eventual amenaza que no se ha configurado.

Lo anterior no impide que la actora acuda directamente ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o las entidades competentes, para exponer su caso y las circunstancias por las que no pudo legalizar el subsidio de vivienda que le fue otorgado y de acuerdo con la respuesta que obtenga, agote los mecanismos que considere pertinentes, pero lo cierto es que en este caso no hay un peligro actual, inminente, grave y que requiera medidas urgentes que exijan la intervención del juez de tutela.

Por lo anteriormente expuesto se revocará la sentencia impugnada y en consecuencia se niega el amparo pretendido por las razones suficientemente esbozadas. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y en consecuencia se NIEGA el amparo solicitado, por las razones expuestas en precedencia SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 12