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STL11171-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 67827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente STL11171-2016 Radicación n. ° 67827 Acta 29 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la impugnación interpuesta por ADRIANA ALICIA VELÁSQUEZ MORALES contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso verbal promovido por la accionante en contra del CONSORCIO LIQUIDACIÓN E.S.E. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. I.

ANTECEDENTES La actora instauró amparo constitucional contra las autoridades judiciales señaladas por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Relató que demandó al CONSORCIO LIQUIDACIÓN E.S.E. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.) para que se le declarara civilmente responsable, de manera contractual y extracontractualmente, por el pago de proveedurías hechas y los perjuicios ocasionados con el no pago de las obligaciones no cumplidas; las demandadas propusieron excepciones previas, entre ellas la falta de legitimación en la causa por activa, la cual, a través de sentencia anticipada, fue declarada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, el 3 de marzo de 2016, que también rechazó las pretensiones incoadas y archivó el proceso; inconforme apeló y el Tribunal Superior mediante providencia del 3 de mayo del mismo año, confirmó la decisión del a quo; que presentó recurso extraordinario de casación, por lo que el expediente fue remitido a esta Corporación. Precisó que interpuso el amparo « a pesar de promover recurso de casación contra esta sentencia, pues su condición de extraordinario y técnico, no son el medio que restablezca los yerros ordinarios acusados, teniendo en cuenta que no realizó el análisis a la sustentación del recurso».

Indicó que el juez de primera instancia se equivocó al considerar que «la cesión de Luis Ernesto Flórez Sanmiguel a Lucio García Mejía, en aquel proceso que cursó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander quedó finiquitado con la pérdida de litigio resultando terminado el contrato de cesión, que le impedía accionar, siendo ineficaz la cesión de hechos realizada por Lucio García Mejía de Adriana Alicia Velásquez Morales, pues en su sentir Lucio García Mejía, al momento de la cesión, no era demandante ni demandado y que no era titular del derecho litigioso».

Agregó que el juez de segundo grado desatendió el artículo 328 del Código General del Proceso pues no tuvo en cuenta la totalidad de sus argumentos expuestos en la sustentación de la apelación presentada ante esa instancia, lo que conllevó a la vulneración de sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicitó que se profirieran nuevas decisiones acorde a los antecedentes de la Sala de Casación Civil en torno al tema planteado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 15 de junio de 2016 la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción, notificó a las autoridades accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el juicio verbal promovido por la accionante contra al CONSORCIO LIQUIDACIÓN E.S.E. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.).

La FIDUAGRARIA indicó que el proceso desatado en las instancias se encuentra en la Sala de Casación Civil pues la accionante interpuso recurso de casación, lo que denota la improcedencia del amparo. Resaltó que esa sociedad ya no tiene la calidad de integrante del consorcio liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.

La FIDUPREVISORA recalcó la inexistencia de una supuesta violación de derechos fundamentales por lo que pidió negar el amparo. Por fallo del 22 de junio de 2016 la Sala de Casación Civil negó el amparo. Sostuvo la improcedencia del resguardo constitucional toda vez que se torna prematuro, pues la accionante en contra de las decisiones de instancia presentó recurso de casación, admitido por la Sala el 9 de junio de este año y el cual se encuentra en traslado para que la recurrente sustente la respectiva demanda; así que el juez constitucional no puede anticiparse a las decisiones que son el resorte exclusivo del fallador natural, pues de hacerlo estaría invadiendo de manera injustificada sus privativas funciones.

II. IMPUGNACIÓN La actora impugnó; expuso sus argumentos iniciales e insistió que la equivocación del Tribunal al no estudiar de manera completa sus argumentos de alzada, no es un tema que se pueda estudiar en sede de casación dado su carácter extraordinario y no de un recurso ordinario, por lo que además si sería procedente el amparo constitucional.

IV. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

Se desnaturaliza la subsidiaridad de la queja constitucional, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De manera que, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

Como lo anotó la Sala de Casación Civil, en la actuación procesal dentro de la cual la accionante consideran vulnerados sus derechos, se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación, que se admitió por el 9 de junio de 2016 y se presentó la demanda el 25 de julio siguiente; es así, que no es posible un pronunciamiento en esta sede constitucional, cuando el Juez natural está convocado a la definición. Ahora, cabe precisar que en el presente caso no se está en presencia de un perjuicio irremediable que permita la viabilidad del amparo, como mecanismo transitorio.

Acorde con lo anterior es evidente que la accionante debe esperar a que se resuelva el recurso legal por ser ese el medio idóneo a través del cual se debatan los aspectos que trae ahora a colación, y si bien a su juicio tal recurso extraordinario no es eficaz por cuanto dada su naturaleza no se estudiaría la vía de hecho cometida por parte del juez de segundo grado al no observar en su totalidad los argumentos expuestos en el recurso de alzada, tal situación debió solicitarla a través de la adición de la sentencia proferida por el Tribunal, pues en este momento, como se dijo, debe esperar la resolución del trámite natural.

Por las anteriores razones resulta improcedente la acción y, en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 8