Radicación n.° 85563 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL11156-2019 Radicación n.° 85563 Acta n.° 27 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, contra la decisión del 26 de junio de 2019 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.
Se precisa que si bien en otras tutelas en las que ha sido vinculada la Procuraduría General de la Nación, el suscrito magistrado ponente ha manifestado su impedimento para conocerlas, estos no han sido aceptados por los demás integrantes de la Sala, razón por la cual se procederá a resolver de fondo el presente asunto. I.
ANTECEDENTES Javier Elías Arias Idárraga instauró acción de tutela por la transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Refirió que actúa en la acción popular radicada con el n.º 2017-00288; que fue recibida en Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira para resolver la apelación el 8 de abril de 2019, sin que se haya proferido ninguna decisión. Por lo anterior, solicitó se ordene a la autoridad convocada «proferir auto en cualquier sentido a fin q[ue] la acción constitucional, no siga suspendida en el tiempo».
(fol. 1) II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela mediante auto del 12 de junio de 2019, ordenó notificar al extremo accionado y a los terceros interesados en el proceso que originó la demanda tutelar. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal remitió copia de la sentencia de primer grado dictada dentro de la acción popular objeto de reparo que inició el tutelante contra el Banco Bilvao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA), en la que accedió a las pretensiones y del trámite ante el tribunal para resolver la alzada.
(fols.18 a 29) Posterior al fallo de primera instancia, la Personería de Bogotá allegó escrito en el que solicitó se le desvinculara de la acción constitucional por carecer de legitimación por pasiva, mientras que los demás guardaron silencio. (fols. 58 a 60) Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de esta cuestión constitucional en primer grado, mediante sentencia del 26 de junio de 2019, negó el amparo deprecado por cuanto se configuró un hecho superado, toda vez el 12 de junio pasado se admitió el recurso de apelación formulado por el actor.
(fols. 39 a 40) III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin exponer razón alguna. (fol. 62) IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas.
Revisado el caso puesto a consideración de la Sala, se advierte que tal como lo consideró el a quo, en este evento se presenta una carencia de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión planteada por el reclamante de la protección, a saber, que se profiera auto «en cualquier sentido», se encuentra satisfecha, pues el tribunal convocado emitió auto el 12 de junio de 2019, a través del cual admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado y en el mismo proveído negó la solicitud de nulidad por falta de competencia territorial, presentada por el señor Arias Idárraga, en tanto esa situación ya había sido resuelta por la Sala de Casación Civil de esta Corporación al desatar un conflicto negativo de competencia, asignando el conocimiento del asunto al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
Contra este último el accionante formuló recurso de reposición, y según se revisa en el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial[footnoteRef:1], fue desatado el 31 de julio de 2019, en el que se dispuso estarse a lo resuelto en auto del 12 de junio del mismo año, por manera que cualquier pronunciamiento sobre ese asunto, resultaría inane, por lo que no queda camino distinto que el de confirmar la decisión recurrida por las razones consignadas en este proveído. [1: https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=gWDCmZRNH7MFEu%2fD10vI7TQxE10%3d] V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a lo expresado en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6