República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 39108 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL1106-2015 Radicación n° 39108 Acta 3 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ÁLVARO JAVIER GÓMEZ PIEDRAHITA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, las empresas CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.S., CONSTRUCTORA LHS S.A., CSS CONSTRUCTORES S.A. y CONSORCIO METROVÍAS SUR MAGDALENA MEDIO a la que se vinculó a LUIS HÉCTOR y CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, DAVID SOLARTE VIVEROS, la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, y a las partes e intervinientes en la acción de tutela y en el incidente de desacato, que el accionante adelantó contra el CONSORCIO METROVÍAS SUR MAGDALENA MEDIO, por su interés en las resultas de este asunto.
I.
ANTECEDENTES Solicitó el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al debido proceso. Manifestó que instauró acción de tutela contra el Consorcio Metrovías Sur Magdalena Medio y el 24 de abril de 2013 el Tribunal Superior de Buga concedió el amparo y ordenó a la accionada que «en un plazo de un mes (1) a partir de la notificación de esta sentencia, disponga la ejecución de las obras mínimas necesarias para evitar el derrumbamiento de la casa de habitación del accionante, ubicada en la Calle 17 No. 7-51 sobre la vía que de Roldanillo conduce a la ciudad de Cali, así como las medidas necesarias para evitar poner en peligro la vida y demás derechos fundamentales de aquél y su grupo familiar»; ante el incumplimiento de la orden judicial, instauró incidente de desacato que se resolvió el 15 de octubre de 2013, y en el que se dispuso «sancionar con 5 días de arresto y multa de 10 SMLMV por desacato a LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE y CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE como persona natural y en calidad de representante legal de la sociedad CASS CONSTRUCTORES CIA S.C.A. y a DAVID SOLARTE VIVEROS representante legal de CONSTRUCTORA LHS S.A., quienes conforman y representan el CONSORCIO METROVÍAS SUR-MAGDALENA MEDIO».
Afirmó que la Sala de Casación Civil en proveído del 18 de julio de 2014, declaró la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato para que se resolvieran las solicitudes de la parte accionada, como consecuencia de lo cual, el 13 de agosto de 2014, el Tribunal anuló la actuación efectuada en la acción de tutela, a partir del auto admisorio, ordenó vincular al Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías y la Aseguradora Mundial de Seguros S.A., fundado en la indebida notificación a los integrantes del consorcio «en tanto no fueron enterados de la admisión de la tutela ni del fallo, lo cual les frustró la posibilidad de ejercer su derecho de defensa oportunamente frente a los argumentos y solicitudes del actor».
El 27 de agosto de 2014, decidió la queja con la protección pedida y ordenó «a los integrantes del CONSORCIO METROVÍAS SUR MAGDALENA MEDIO, esto es, 1) CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE como persona natural, 2) CASS CONSTRUCTORES & CIA S.C.A. representado legalmente por Carlos Alberto Solarte o quien haga sus veces, 3) CONSTRUCTORA LHS S.A. representado legalmente por Gabriel David Solarte Viveros o quien haga sus veces, y 4) CSS CONSTRUCTORES S.A. representado legalmente por Paola Fernández Solarte o quien haga sus veces, que en el término de un mes (1) a partir de la notificación de ésta sentencia, disponga la realización a su costa de las obras mínimas necesarias para evitar el derrumbamiento de la casa de habitación del accionante, ubicada en la Calle 17 No. 7-51 (…)»; por decisión STC-14942 del 30 de octubre de 2014, la Sala de Casación Civil revocó tal pronunciamiento y negó las pretensiones del actor.
El accionante censura que un fallo ejecutoriado en tutela, en el que fueron concedidos sus derechos fundamentales y que fue remitido a la Corte Constitucional para revisión, haya sido anulado, desconociendo que hizo tránsito a cosa juzgada y atentando contra la seguridad jurídica, con el agravante que las accionadas intervinieron en el trámite y en algunos casos no quisieron recibir las notificaciones enviadas.
Por lo anterior solicitó «Ordenar en forma inmediata el cumplimiento del fallo de tutela que cumplió con todos los trámites y procedimientos y por consiguiente esta en firme (…) hacer lo posible para que pueda ser revisada [la segunda sentencia] de parte de la Honorable Corte Constitucional, para que se observen todas las falencias y violaciones cometidas en el proceso de tutela adelantado (…) y observar si es viable que después de estar ejecutoriada y en firme una sentencia como lo es la T-052 del 2013, pueda ser reformada, revocada o anulada discrecionalmente por el mismo Tribunal que la profirió».
Por auto de 3 de febrero de 2015, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción objeto de reparo constitucional. La Sala de Casación Civil allegó copia de la providencia del 30 de octubre, en la que afirma, están consignadas las razones que tuvo para tomar la decisión atacada. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. El accionante reprocha la decisión del Tribunal Superior de 13 de Agosto de 2014 que anuló lo actuado en la acción de tutela que interpuso contra el Consorcio Metrovías Sur Magdalena Medio, entre otros, y la de la Sala de Casación Civil que revocó el fallo de tutela del 27 de agosto de 2014 que amparó sus derechos fundamentales; no obstante no advierte esta Corte que en el asunto se haya violentado algún derecho de raigambre superior.
En efecto al adelantar el incidente de desacato lo que vislumbró la Sala de Casación Civil fue una irregularidad sustancial que le impidió seguir con su trámite relativa a la ausencia de notificación de las providencias emitidas en la tutela y a la falta de vinculación de entidades que sin duda tenían interés en la controversia; este aspecto esencial conllevó a que el Tribunal rehiciera el trámite con respecto al debido proceso, y aunque otorgó la protección constitucional la misma fue impugnada y posteriormente revocada por la Corte la cual estudio las razones dadas por CSS Constructores S.A. En manera alguna dicha actividad procesal puede catalogarse como una vía de hecho pues por el contrario, preservó, como correspondía, el debido proceso y el derecho de defensa, única excepción que la jurisprudencia de esta Corte ha habilitado incluso para providencias de tutela contra tutela.
Sin duda tanto la Sala de Casación Civil como el Tribunal no excedieron sus competencias y por el contrario lo que habilitó tal situación procesal fue permitir la impugnación de la decisión que fue la que se estudió y conllevó a la revocatoria en razones atendibles que no pueden ahora ser reexaminadas, ni menos anuladas. Así las cosas no es posible acceder al amparo pretendido, razón por la que se negará la acción. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 8