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STL10979-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 2021-01094 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL10979-2021 Radicación n.° 2021-01094 Acta 31 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la acción de tutela presentada por EDWAR FELIPE SOLANO SOLER contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, petición y a la educación, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada. Señaló que, el 24 de noviembre de 2018, terminó el plan de estudios de pregrado de derecho bajo la modalidad presencial en la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Manifestó que, para cumplir con los requisitos exigidos para obtener el título de abogado, realizó la judicatura en el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en donde fue nombrado como Asistente Judicial Grado Sexto, desde el 23 de octubre de 2018 hasta la actualidad. Relató que, el 18 de marzo de 2021, remitió solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura con toda la documentación necesaria para que se expidiera el acto administrativo que acreditara la práctica jurídica, realizada en despacho judicial señalado.

Contó que, el 18 de abril del año en curso, la entidad accionada envió correo electrónico en el que indicó que acusaba recibido y que, además, remitió su solicitud al personal encargado para su respectivo trámite, sin que se le resolviera de fondo. Aseguró que la entidad accionada le vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que a pesar de que transcurrió un término razonable para dar respuesta, a la fecha no se había hecho, lo cual le afectaba plenamente, si se tenía en cuenta que los grados se realizarán en su alma máter el 17 de septiembre de 2021.

Corolario de lo anterior, pidió que se concediera la prerrogativa constitucional rogada y, como consecuencia de ello, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dar respuesta a la petición radicada el 18 de marzo de 2021, con el fin de expedir la resolución de aprobación de su judicatura.

Mediante auto del 6 de agosto de 2021 esta Sala admitió la acción de tutela, dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Directora de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, una vez recibida la solicitud del accionante y llegado el turno que le correspondía para la revisión, se estableció que Edwar Felipe Solano Soler no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos para acreditarle la práctica jurídica, debido a ello, lo requirió para que allegara el acto administrativo de asignación de funciones jurídicas en el cargo que desempeñó en el despacho judicial.

Destacó que, a pesar de lo anterior, no recibió respuesta alguna del tutelista para poderle dar continuidad al trámite; por lo tanto, consideró que no existió vulneración alguna de derechos fundamentales por parte de esa entidad. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la presente acción, la parte promotora solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada responder la solicitud radicada el 18 de marzo de 2021, con el fin de que se expida la resolución de aprobación de su judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que al revisar la respuesta emitida por la Directora de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al momento de ser requerida en la presente tutela, se tiene que mediante Requerimiento No. 2052 del 9 de agosto de 2021, notificado por correo electrónico ese mismo día, se le pidió al interesado «aportar el acto administrativo de asignación de funciones jurídicas en el cargo de Asistente Judicial Grado 6, teniendo en cuenta que el cargo en mención no es un cargo válido para la acreditación de la práctica jurídica, de conformidad con el literal e) artículo 2 de Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura».

Pues bien, observa la Sala que no se evidencia la vulneración de las prerrogativas constitucionales invocadas en la presente acción de tutela, ya que a pesar de que ha transcurrido un término considerable desde que radicó la petición de acreditación de la práctica jurídica, está pendiente de que el petente cumpla la carga que le corresponde conforme lo prevé el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y allegue en el lapso que le otorga dicha norma, el cual no ha concluido, el acto administrativo de asignación de funciones jurídicas en el cargo de Asistente Judicial Grado 6, exigido por la entidad accionada, a fin de continuar con el trámite pertinente.

Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-12 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00