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STL10911-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.55221 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL10911-2014 Radicación No. 55221 Acta No. 29 Bogotá, D.C., doce (13) de agosto de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 29 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que Manuel del Cristo Racedo Medrano promovió contra la Fiscalía General de la Nación. I.

ANTECEDENTES El señor Manuel del Cristo Racedo Medrano instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “ a la igualdad” y al “principio de confianza legítima ”, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación. Señaló que desde el 1 de diciembre de 2003 se venía desempeñando como Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de Sincelejo; que su nombramiento en dicho cargo era en provisionalidad, “ya que ocupaba un cargo en propiedad de Asistente de Fiscal II”; que la Fiscalía General de la Nación convocó a concurso público a fin de llenar vacantes de la entidad; que en el cargo que desempeñaba, fue nombrada la señora “ ENA VITORIA MARIMON ESCOBAR quien había quedado por fuera de los cargos convocados”; que en la Sentencia 446 de 2011, la Corte Constitucional dispuso que la entidad accionada “ no podía nombrar en propiedad a ningún concursante que estuviese por fuera del número de cargos convocados a concurso.

Esto quiere decir que la Doctora MARIMON no podía ser nombrada en propiedad en el cargo de Fiscal Local que ocupaba el suscrito ”; que el tercer punto de la parte resolutiva de dicha sentencia ordenó a la Fiscalía General de la Nación, “VINCULAR, en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos a aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007”; que dicha vinculación se debía dar, siempre que se reunieran una de las siguientes tres condiciones: i) ser madre o padre cabeza de familia, ii) ser persona próxima a pensionarse o iii) estar en situación de discapacidad; que reúne las calidades morales, personales y académicas para ocupar uno de esos cargos, máxime si se tiene en cuenta que ocupó durante más de 7 años, el de Fiscal Local en diferentes municipios del Departamento de Sucre; que envió dos comunicaciones, a la entonces Fiscal General de la Nación, Doctora Vivian Morales, a efectos de que se le nombrara en el cargo que venía desempeñando, sin que hubiese obtenido respuesta alguna; que la Fiscalía General de la Nación envió comunicado a todos los funcionarios que habían sido despedidos como consecuencia del concurso de méritos de 2007, con el fin de que presentaran los documentos que acreditaran estar en alguna de las situaciones señaladas en la sentencia 446 de 2011; que la entidad accionada ordenó a la Comisión de Carrera que le hicieran el estudio de seguridad y la prueba psicotécnica, lo cual se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena; que solicitó lo postularan al cargo de Fiscal Local; que mediante comunicación del 2 de mayo de 2012, el Coordinador de Carrera le manifestó que se encontraba en la base de datos de personas con posibilidad de vinculación; que mediante Resolución No. 00912 la Fiscalía General de la Nación hizo unos nombramientos de personas desvinculadas, que por cumplir lo dispuesto en la sentencia 446 de 2011, fueron reintegradas; que dentro de dicho listado no apareció su nombre; que es padre cabeza de familia “por ser la única persona que labora en mi núcleo familiar”; que su esposa y sus dos hijos dependen económicamente de él, quien no tiene fuente distinta de ingresos que su trabajo; que “la Fiscalía General de la Nación, viene vulnerando el derecho de igualdad, porque ha realizado nombramientos pese a tener conocimiento de la sentencia constitucional de la que vengo citando, sin ninguno de estos requisitos”; que han transcurrido más de 6 meses desde la notificación de la sentencia su 446 de 2011, sin que se le haya reincorporado.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó, para evitar el perjuicio irremediable que le acarrea su desvinculación laboral, obligar a la Fiscalía General de la Nación dar cumplimiento a la sentencia SU 446 de 2011 y nombrarlos en el cargo de Fiscal Local o su equivalente. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo avocó el conocimiento de la acción y vinculó al trámite a Ena Victoria Marimón Escobar y a terceros con interés legítimo en el resultado del proceso.

Corrió traslado de la misma a la parte accionada, que se pronunció de la siguiente manera: La Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Carrera de la Fiscalía General de la Nación allegó escrito mediante el cual manifestó que la Fiscalía General de la Nación inició el proceso de selección, hacienda públicas las convocatorias 001, 002, 003, 004, 005 y 006 para proveer cargos de Fiscal Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos; que efectivamente se nombró a la Doctora Ena Victoria Marimón, en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, quien ocupó el puesto 989 de la lista de elegibles, sin que pueda afirmarse por este hecho que no está dentro del rango de los cargos convocados; que en el fallo que menciona el actor, ciertamente se ordenó vincular a las personas que cumplieran con las condiciones allí señaladas; que “el señalamiento de la condición de padre cabeza de familia, es una de las circunstancias descritas en la sentencia SU 446 de 2011 a verificar, por lo tanto hasta que no se termine el proceso de revisión de las solicitudes de vinculación al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, no se podrá determinar si el accionante aplica o no a una de las vacantes reservadas para el cumplimiento de la sentencia”; que en la actualidad, el accionante ocupa el cargo de Asistente de Fiscal II y que se están verificando las peticiones de vinculación para los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y promiscuos.

La Fiscal Sexta Local Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Sucre allegó escrito indicando que reunía los requisitos para ocupar dicho cargo. La Fiscal Trece Seccional Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Sucre indicó igualmente cumplir con los requisitos legales para ocupar el cargo. La Doctora Ena Victoria Marimón indicó, entre otras cosas, que en la misma resolución en la que se le nombró en el cargo que desempeñaba el actor, se le ordena este último reasumir las funciones del cargo Asistente de Fiscal II de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo.

Mediante fallo del 29 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Manuel del Cristo Racedo Medrano, en la presente acción de tutela.

SEGUNDO: Exhortar a la Fiscalía General de la Nación, para que proceda a efectuar en un tiempo razonable los respectivos nombramientos de las solicitudes elevadas para los cargos vacantes de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y promiscuos, conforme al estudio y ponderación que haya realizado para ello”. Lo anterior, por cuanto no encontró el Tribunal acreditada la vulneración de los derechos fundamentales del actor, “ pues, de acuerdo con el plenario, la Fiscalía General de la Nación ha venido actuando gradualmente en cumplimiento de la orden que le fuera impartida por la Honorable Corte Constitucional”, muestra de lo cual es la expedición de las Resoluciones No. 911, 912, 913, 914 y 915 del 14 de junio de 2012 mediante las cuales se nombraron cargos”.

Además, por cuanto el nombramiento de Ena Victoria Marimón no luce irregular. La parte accionante impugnó. Adujo que, a compañeros suyos, en las mismas condiciones de él, se les han amparado sus derechos fundamentales. Critica a la accionada por haber expedido la Circular 007 de 2011, condicionando el fallo de la Corte Constitucional. II.

CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues no se advierte configurada la alegada vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo depreca el aquí accionante. Primeramente debe advertirse que no se configura en cabeza de aquél, un perjuicio con el carácter irremediable, a raíz de los hechos que motivaron su queja, si se tiene en cuenta que, en todo caso, en la actualidad y desde el momento en que fue desvinculado del cargo que ocupaba, desempeña otro dentro de la misma entidad accionada, que le asegura una fuente de ingresos para atender las necesidades propias y las de su familia.

Por otra parte, se tiene que la Fiscalía General de la Nación ha dado respuesta a los requerimientos que ha efectuado el interesado, restando a aquél esperar a que se surta el procedimiento de estudio de las peticiones elevadas, a efectos de un posible nombramiento, en el evento de cumplir las condiciones para ello. No puede el juez de tutela impartir una orden como la que pretende el accionante, pues ello implicaría inmiscuirse en los procesos de exclusiva competencia de la entidad accionada, lo que no es dable al juez de tutela, máxime cuando no se advierte que la entidad accionada esté incursa en omisión alguna que abra paso a la intervención excepcional del juez constitucional.

Por último debe decirse que no es de competencia del juez de tutela pronunciarse sobre la legalidad de la Circular 007 de 2011, emitida por la Fiscalía General de la Nación, de cuyo contenido se queja el actor, efecto para el cual puede el quejoso hacer uso de las acciones de las que dispone, breves razones que obligan a confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9