Radicación n.° 47410 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL10903-2017 Radicación n.° 47410 Acta 23 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela promovida por la representante legal de la sociedad GALAXIA SEGURIDAD LTDA. contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES La accionante promovió el presente mecanismo tuitivo, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su representada, al debido proceso, al acceso efectivo a la justicia y al trabajo, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados durante el trámite de la acción de tutela número 05001220300020160072301, seguido por su prohijada contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín. Manifestó, para respaldar su solicitud, que dentro del proceso arbitral que promovió su representada contra la sociedad Almacenes Éxito S.A., el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín profirió laudo de fecha 21 de octubre de 2015; que, en dicha decisión, adoptada por un único árbitro, el citado Tribunal incurrió en un grave defecto sustantivo, consistente en que desconoció la «mora del ÉXITO» y no aplicó las reglas de indemnización previstas en el artículo 1617 del Código Civil; que, además, cometió un yerro de carácter fáctico, debido a que contabilizó indebidamente los términos de preaviso para la terminación del vínculo contractual entre las partes contendientes y desconoció la posición económica dominante de la sociedad convocada al trámite arbitral; que, en atención a lo anterior, su prohijada presentó recurso de anulación del citado laudo, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; que, no obstante, dicha autoridad lo declaró infundado, a través de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2016.
Señaló que, en vista de lo anterior, su representada promovió contra el Tribunal de Arbitramento de Medellín una acción de tutela, dirigida a que se ampararan sus garantías superiores y a que se revocara el laudo proferido por el árbitro único de dicha institución; que la citada acción constitucional fue asignada por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, bajo el número de radicado 05001220300020160072301; que dicha corporación declaró improcedente el amparo, mediante fallo de fecha 28 de octubre de 2016; que dicho proveído fue oportunamente impugnado y el recurso fue resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; que la mencionada corporación confirmó el fallo de primera instancia, mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016.
Adujo que el Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al denegar el amparo solicitado por la sociedad Galaxia Seguridad Ltda. en el citado trámite constitucional, desconocieron el precedente constitucional fijado en la sentencia SU 500 de 2015 de la Corte Constitucional, relativo a la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales y, con ello, omitieron que el laudo que le había resultado lesivo, «carecía de falta absoluta de motivación».
A partir de los hechos relatados, solicitó que se ampararan las prerrogativas constitucionales invocadas y pidió que, como medida urgente, dirigida a restablecerlas, se dejaran sin efecto los fallos de tutela que resultaron adversos a su representada, así como la sentencia de fecha 4 de agosto de 2016, en la que el Tribunal Superior de Medellín declaró infundado el recurso de anulación que aquella presentó contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento de Medellín y este último laudo.
La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 16 de junio de 2017, en el que se corrió traslado al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín, a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite de la acción de tutela número 05001220300020160072301, que motivó la queja constitucional.
Durante el término de traslado correspondiente, se recibió respuesta de la Sala de Casación Civil de esta colegiatura (folios 13 a 18), de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Medellín (folios 20 a 22) y de la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (folio 42). CONSIDERACIONES Concluye esta Corte, de los antecedentes previamente relatados, que lo pretendido por la representante legal de la sociedad Galaxia Seguridad Ltda. es que se dejen sin efecto los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de octubre de 2016 y el 14 de diciembre del mismo año, respectivamente, dentro de la acción de tutela que promovió aquella sociedad contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín. De lo anterior se sigue, que el propósito de la acción preferente y sumaria que ocupa la atención de la Sala es, fundamentalmente, poner en entredicho las decisiones que se profirieron dentro de una acción cuya naturaleza guarda identidad con la que aquí se estudia; exigencia que ciertamente no se acompasa con los fines de este último mecanismo tuitivo, el cual no se encuentra consagrado para que el juez constitucional reexamine los debates, las interpretaciones o valoraciones que han realizado autoridades homólogas en otras acciones de tutela.
Es preciso destacar que sobre dicho tópico, esta Sala ha efectuado reiterados pronunciamientos, en los cuales ha señalado, con invariable persistencia, que la acción constitucional establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia no está destinada a controvertir las decisiones que adopten las autoridades judiciales competentes en trámites de idéntico linaje, a la par que ha enseñado que dicha restricción encuentra su razón de ser en que las determinaciones que se profieren en el campo tutelar no pueden ser reexaminadas indefinidamente por los jueces de tutela, so pena de que resulten quebrantados los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se sustenta el Estado Social de Derecho.
Sobre este tema, en providencia CSJ STL17346-2015, se resolvió: En este punto, ha sostenido la Sala, de tiempo atrás, que la acción de tutela es inconducente para reexaminar debates o discusiones frente a providencias que resolvieron otra acción constitucional de la misma naturaleza, pues de aceptarse lo anterior, se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal.
También ha dicho, que el remedio ante la inconformidad con las decisiones de tutela, no es la formulación sucesiva de acciones de la misma naturaleza, pues los medios idóneos que consagra la legislación son la impugnación y la revisión ante la Corte Constitucional. Lo explicado conduce a la Sala a la certeza de que, en el presente asunto, la solicitud de salvaguarda constitucional impetrada no puede salir avante, debido a que, como se señaló, al juez de tutela le está vedado ejercer control sobre las decisiones adoptadas en acciones de idéntica naturaleza por autoridades homólogas, como la aquí controvertida.
Ahora bien, no puede dejarse al margen de análisis, el hecho de que el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de esta colegiatura, cuya expedición mereció el reproche del actor, se encuentra aún en trámite ante la Corte Constitucional, tal y como se desprende de la página web http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, circunstancia que descarta con mayor fuerza su modificación o desconocimiento en esta sede constitucional, en atención a que al juez de tutela tampoco le es dable suplir las funciones que legalmente han sido asignadas a otras autoridades, ni pretermitir las instancias judiciales que han sido establecidas por el legislador para cada caso de carácter particular.
Por las razones anteriores, se negará el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la acción de tutela instaurada.
SEGUNDO: Notificar la presente providencia a las partes interesadas, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 4