República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42388 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL1088-2016 Radicación n.° 42388 Acta n° 3 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela promovida, en nombre propio, por WILMER ROLANDO SIZA RAMÍREZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Wilmer Rolando Siza Ramírez elevó la petición de amparo de que se ocupa la Sala, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al « debido proceso» y a la «defensa», presuntamente quebrantados por la autoridad judicial accionada. Relata el accionante que el 9 de septiembre de 2014, presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia de 30 de mayo de 2014, de la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual se revocó la absolución emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Santuario, dentro del juicio que se le adelantó por los delitos de Homicidio en persona protegida y Desaparición forzada; que por auto de 25 de febrero de 2015, la Sala accionada inadmitió la demanda, por lo que el 15 de junio de 2015, presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, «por violación directa de la Constitución».
Aduce que ante el silencio de esta Corporación respecto de la petición elevada, y debido a su condición de discapacidad, procedió a averiguar el estado de la acción y encontró que fue negada y enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión; que de ninguna de las actuaciones surtidas fue notificado como lo exige la ley, «la única información que poseo respecto de esta tutela fue adquirida por medio de la página de la rama judicial en su opción de consulta de procesos, medio que no es el idóneo ni puede intentar llegar a suplir la notificación personal»; que toda la actuación surtida en desarrollo de la acción de tutela fue silenciosa, lo cual afectó sus intereses porque se le negó su condición de sujeto procesal y por tanto no pudo impugnar la sentencia. Solicita se declare la nulidad del fallo de tutela No. 11001-02-03-000-2015-01382-00 por violación de los derechos invocados.
Mediante auto de 25 de enero de 2016, se admitió la acción de tutela, y se corrió traslado a la Sala de Casación Civil, así como a las partes intervinientes en el trámite de la acción constitucional que motivó la interposición de la presente acción de tutela, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. En el término de traslado el presidente de la Sala de Casación Civil remitió copia del fallo de 2 de julio de 2015, dictado dentro de la acción de tutela instaurada por Wilmer Rolando Siza contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaria de la Sala de Casación Civil remitió copia de los telegramas librados en el trámite constitucional al cual se refiere la queja.
CONSIDERACIONES La acción de tutela es una herramienta creada por la Constitución de 1991 para que las personas, mediante un trámite preferente y sumario, procuren la defensa de sus derechos fundamentales conculcados con la acción u omisión de las entidades públicas, y/o de los particulares en casos puntuales, siempre y cuando no se cuente con otro mecanismo judicial ordinario para la protección de los mismos, o a pesar de contar con él, se utilice como vía transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En lo que al ejercicio de tal dispositivo contra providencias judiciales se refiere, esta Sala ha sostenido de tiempo atrás que el mismo se reduce a inequívocos casos de arbitrariedad o sesgo por parte de los operadores judiciales, materializados en providencias lesivas de las garantías fundamentales de los sujetos procesales, de tal suerte que la intervención constitucional se torne en la única forma posible de hacer cesar el daño o amenaza.
En igual sentido, se ha enfatizado sobre la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela, pues en atención a lo excepcional y especial de este instrumento, solo se contempla como medios para su contradicción el recurso de impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, pues de no ser así, el trámite resultaría interminable.
No obstante, se ha aceptado la procedencia de la vía constitucional, cuando en el procedimiento seguido por el juez de tutela, se desconoce de manera ostensible la garantía al debido proceso de los intervinientes, como cuando se omite la integración del contradictorio o la notificación de quienes tienen interés para actuar. Justamente se esboza en el sub lite que la acción se admitió, tramitó y resolvió sin que se le hubieren notificado al actor las respectivas actuaciones procesales, pero cosa distinta se desprende de la respuesta suministrada por la Secretaria de la Sala de Casación Civil, y de la revisión del expediente No. 11001-02-03-000-2015-01382-00.
En efecto, a folio 126 del cuaderno de la Corte se observa el oficio No. 50785 de 24 de junio de 2015, por el cual la Secretaría de la Sala le notificó a Siza Ramírez el proveído de 23 de junio anterior, a través del cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela, y con el comunicado No. 54517 de 3 de julio de 2015, folio 174, se le notificó el contenido del fallo de 2 de julio de ese año, que negó el resguardo invocado, comunicaciones que cuentan con el sello de recibido por parte de la empresa de correos 472, la que no hizo devolución alguna.
Es de advertir que los aludidos oficios fueron remitidos a la dirección registrada por el accionante en su escrito inicial, esto es, carrera 44 No. 5-54 Barrio San Rafael de Bogotá, luego, quedan desvirtuadas las afirmaciones del peticionario en cuanto que la actuación se adelantó sin su conocimiento, y en consecuencia, también la presunta lesión de sus prerrogativas superiores, lo que impone negar la tutela formulada por ausencia de afectación a los derechos fundamentales de Wilmer Rolando Siza.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 6