Radicado n.° 94111 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10870-2021 Radicación n.° 94111 Acta 29 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que NÉSTOR RAÚL ESPEJO FORERO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 30 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El actor formuló el presente instrumento de resguardo constitucional, para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al que denominó «la prueba». Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente se extrae que el aquí proponente y Germán, Jaime y Arturo Espejo Forero son hijos del fallecido Pedro Pablo Espejo Díaz; además, son hermanos de Fernando Espejo Molina.
A través de escritura pública 0785 de 26 de agosto de 2016, Pedro Pablo Espejo Díaz cedió a su hijo Fernando Espejo Molina un inmueble de su propiedad, para que «a cambio se le suministrara de forma periódica una renta o pensión vitalicia hasta el día que falleciera». Luego del fallecimiento de Espejo Díaz, sus hijos Néstor Raúl -hoy accionante-, Germán, Jaime y Arturo formularon demanda de simulación contra Fernando Espejo Molina y solicitaron que se declarara nulidad de la escritura pública en cita.
El asunto se asignó por reparto al Juez Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que negó las pretensiones de la demanda. Inconformes con la decisión anterior, los demandantes instauraron recurso de apelación, sin embargo, a través de fallo de 25 de febrero de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. En criterio de Néstor Raúl, las autoridades convocadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues pasaron por alto que la escritura pública se elaboró «sin rigor jurídico, porque omitió el valor de la renta o pensión vitalicia, e incorporó un usufructo»; además, pasaron por alto que se trata de un documento «simulado de forma absoluta y viciado de nulidad por la misma razón».
Conforme lo anterior, requiere la protección de sus prerrogativas superiores y que se deje sin efecto jurídico la sentencia del ad quem encausado. Asimismo, solicita que se le ordene dictar una providencia de reemplazo favorable a sus aspiraciones. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil admitió el instrumento de resguardo constitucional mediante auto de 17 de junio de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa.
Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja. En el término oportuno, el magistrado ponente de la decisión en controversia afirmó que «se atiene» a los argumentos que la motivaron. El a quo convocado realizó un recuento de sus decisiones en el proceso y defendió la legalidad de la sentencia de primer grado.
El apoderado judicial de Fernando Espejo Molina afirmó que el demandante acude a la acción de tutela como a una «tercera instancia» para continuar con el debate de sus aspiraciones e insistió en que tal propósito es ajeno a la finalidad de este instrumento de resguardo. Luego de surtirse el trámite en comento, la Sala de Casación Civil negó el amparo de los derechos fundamentales invocados mediante fallo de 30 de junio de 2021.
En síntesis, estimó que la providencia que se censura es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del actor. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, el proponente la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en sus planteamientos iniciales. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción tuitiva en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen las autoridades judiciales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben decidirse.
En el presente asunto, Néstor Raúl Espejo Forero acude al instrumento de resguardo constitucional, porque considera que el Tribunal encausado lesionó sus derechos fundamentales al dictar la sentencia de 25 de febrero de 2021 en el proceso judicial de simulación y nulidad relativa que formuló contra su hermano Fernando Espejo Molina. Por consiguiente, se procede a analizar la decisión en cita para establecer si de su contenido se extrae la transgresión alegada.
En esa dirección, se aprecia que el Colegiado de instancia convocado analizó los antecedentes del caso y precisó que el problema jurídico consistía en establecer si debía declararse la simulación o nulidad relativa del contrato de cesión que Pedro Pablo Espejo Díaz y su hijo Fernando Espejo Molina protocolizaron mediante escritura pública 0785 de 26 de agosto de 2016.
A continuación, analizó los elementos de convicción que se aportaron al proceso, especialmente los documentos y las declaraciones de los testigos Leonor Molina, Henry Trujillo Cruz, José del Carmen Pulido, José Alberto Durán Ramírez y Gloria Barbosa Moreno. De este modo, estimó acreditado que en la última etapa de su vida, Pedro Pablo Espejo Díaz cedió uno de sus bienes inmuebles a su hijo Fernando Espejo Molina, quien era el único de sus descendientes «que estaba pendiente de él y quería delegarle la responsabilidad de que se hiciera cargo de una de sus propiedades».
Asimismo, apreció que la cesión en comento no fue gratuita, toda vez que a partir de la fecha en que se suscribió el convenio, el cesionario Espejo Molina pagó a su padre una suma mensual oscilante entre $1.500.000 y $2.000.000. Asimismo, sufragó los impuestos del predio puntualmente e implantó mejoras. En ese contexto, el juez plural consideró que el contrato de cesión que se protocolizó entre cedente y cesionario reunió los elementos que del artículo 1502 del Código Civil y precisó que ninguna de las pruebas que se allegaron al juicio evidencio la configuración de una simulación o causal de nulidad del negocio jurídico.
Por otra parte, el ad quem se refirió a la manifestación de los demandantes, relativa a que el negocio era simulado porque su padre era una persona solvente, que no requería la cesión en cita. Al respecto, señaló: (…) valorando estas evidencias junto a los demás medios suasorios incorporados al expediente a la luz de la sana crítica, se alcanza a inferir que la pregonada robustez económica del difunto y la falta de necesidad de efectuar el contrato no cuentan con el estribo comprobativo suficiente para tenerlos como indicios demostrados, comoquiera que la mayoría de los actores no tuvieron un contacto cercano con su progenitor después del 2015, para así constatar que, en efecto, él contaba con una situación económica saludable y no tenía la necesidad de dar el bien en renta vitalicia Conforme lo anterior, destacó que los actores no cumplieron la carga probatoria de acreditar los supuestos de hecho en los que basaron su demanda y confirmó la decisión absolutoria del a quo.
Así las cosas, al analizar el contenido de la decisión cuestionada, la Sala considera que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes que el proponente señaló en el escrito inaugural, dado que planteó de manera adecuada el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y en el marco de su autonomía profirió una decisión que consulta las reglas de razonabilidad.
Conforme lo anterior, se evidencia que en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita de competencia de las autoridades jurisdiccionales, dado que el juez natural ejerció adecuadamente la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.
Por tanto, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.
SEGUNDO: Notificar a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 10870 - 202 1 Radicación n.° 9 4111 Acta 2 9 Bogotá, D. C., cuatro ( 4 ) de agosto de dos mil veint iuno (202 1 ).
La Corte decide la impugnación que NÉSTOR RAÚL ESPEJO FORERO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 30 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREIN TA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES El actor formuló el presente instrumento de resguardo constitucional, para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al que denominó « la prueba ». SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10870-2021 Radicación n.° 94111 Acta 29 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que NÉSTOR RAÚL ESPEJO FORERO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 30 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES El actor formuló el presente instrumento de resguardo constitucional, para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al que denominó «la prueba».