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STL10861-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 73905 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL10861-2017 Radicación n.° 73905 Acta n.° 26 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de OSCAR EMILIO VERGEL QUINTERO y MARÍA LUZ VERGEL DE BAYONA contra la decisión del 8 de junio de 2017, emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

I.

ANTECEDENTES Los promotores del amparo instauraron el mismo con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Fueron resumidos por la homóloga de Casación Civil los fundamentos fácticos de la acción en la forma como sigue: […] que con la decisión en mención, el ad quem «decid[ió] separarse por completo de los hechos debidamente probados y resolver a su arbitrio del asunto jurídico», dándole mayor importancia a los medios de convicción decretados a favor de la opositora, pues ni los testimonios ni los documentos aportados por la parte demandante fueron objeto de valoración, hecho por el cual acude al presente mecanismo excepcional, ante el evidente defecto fáctico en el que se incurrió con lo resuelto».

Solicitó mediante el mecanismo de amparo se deje, «…sin efecto la sentencia de segunda instancia de fecha 17 de marzo de 2017, proferida por la Sala Civil Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso de sucesión intestada de los causantes ROSALIN QUINTERO Y FELIPE VERGEL VACA […] por haberse incurrido en un defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión […] Como consecuencia de lo anterior, se ordene […] revocar su decisión ordenando mantener la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de este litigio».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 31 de mayo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión intestada 2015-00237 de los causantes Rosalin Quintero Álvarez y Felipe Vergel Vaca con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Las partes y demás intervinientes dentro del presente trámite tutelar no emitieron pronunciamiento sobre el mismo.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, en sentencia del 8 de junio de 2017 denegó el amparo solicitado al considerar que la solución brindada por el juzgador de segunda instancia no ofrecía reparo en el marco de esta acción excepcional, pues explicó con suficiente motivación por qué debía confirmarse la decisión de primera instancia. III.

IMPUGNACIÓN El extremo accionante impugnó la decisión de primer grado sin exponer las razones de su inconformidad con el fallo censurado. IV. CONSIDERACIONES Conforme lo establece el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue instituida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten trasgredidos o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, sin perjuicio de las consideraciones expuestas por la Sala Civil homóloga, considera el juez constitucional de segundo grado que la impugnación que hoy es objeto de estudio no tiene vocación de prosperidad, en la medida que la providencia censurada, mediante la cual se confirmó el pronunciamiento del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña el 23 de noviembre de 2016 no se advierte caprichosa o antojadiza, dado que el juzgador estudió las normas que consideró aplicables al asunto, así como las pruebas recaudadas, y con base en ellas fundó su decisión, de la cual podrá discrepar la parte actora, sin que ello configure una vulneración de derecho fundamental alguno. Sobre el particular, observa la Sala que el Tribunal para emitir su providencia, llegó a la conclusión de que el a quo se basó en el análisis de los elementos probatorios recaudados, como fueron los testimonios solicitados por la parte opositora en la diligencia de secuestro del bien inmueble de propiedad de los causantes Rosalin Quintero y Felipe Vergel Vaca, dentro del proceso sucesorio que adelantaron sus herederos, por cuanto aquellos «son coincidentes en sus relatos, aparte que el impugnante no controvirtió ninguno de los testimonios de la oposición » Así las cosas, si bien el extremo accionante insiste en la trasgresión de sus garantías constitucionales, lo cierto es que la decisión confutada se fundamentó en la situación fáctica planteada y en el razonamiento efectuado sobre la prueba testimonial recaudada, razón por la cual dicha providencia no denota arbitrariedad que imponga la intervención del juez constitucional.

Sobre este tópico resulta imperioso recalcar que esta Sala de la Corte ha sostenido de manera pacífica que al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, quienes cumplen las funciones asignadas por la Constitución y por la ley. En este orden de ideas, al margen de que dicha postura se comparta o no, lo cierto es que la decisión censurada, se itera, no aparece caprichosa, ni carente de base jurídica ni fáctica, por lo que resulta razonable.

Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9