CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 44002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL10843-2016 Radicación N° 44002 Acta No. 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el señor LUIS ALFONSO CIFUENTES SANDOVAL contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI –SALA LABORAL-.
ANTECEDENTES El señor Luis Alfonso Cifuentes Sandoval, a través de apoderado judicial, promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Aduce que con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión se sobrevivientes, debido al deceso de su compañera permanente Amparo Azcárate Galeano, promovió proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, conocimiento que fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 12 de septiembre de 2014 accedió a las pretensiones de la demanda.
Asevera que al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por fallo de 15 de junio de 2016, revocó la providencia de primera instancia y absolvió a la demandada, con el argumento de que no demostró su condición de compañero permanente de la señora Azcárate Galeano. Estima el peticionario que de la autoridad judicial accionada en la providencia confutada, efectuó una indebida valoración de la prueba, circunstancia que socava su derecho fundamental a la seguridad social y le impide tener una pensión digna, por lo tanto, solicita se deje sin efecto la proferida por el tribunal y en su lugar se confirme el fallo de primera instancia que concedió la pensión de sobrevivientes.
Por auto de 14 de julio de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, vinculó a partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de discusión constitucional y ordenó su notificación para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –Sala Laboral -, en el escrito presentando realiza una sinopsis de las actuaciones judiciales que se surtieron en la segunda instancia, y advierte, que contra la decisión proferida el apoderado judicial de la parte accionante, interpuso el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.
Igualmente, la norma precitada en concordancia con lo estatuido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, determina que la queja constitucional, no puede ser utilizada cuando se disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable. No es, entonces, una figura de la cual pueda emplearse para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador De manera que, cuando se controvierte la legalidad de una providencia judicial, esta acción pública, no resulta ser la adecuada, por cuanto en el interior de cada proceso se encuentran consagrados los medios ordinarios y/o extraordinarios para reclamar los derechos que están siendo quebrantados.
Por ello, esta Sala de Casación ha enfatizado que una de las condiciones básicas para que proceda este resguardo constitucional, consiste, precisamente, en que, previamente, se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial que ofrece el ordenamiento jurídico, y que pese a ello, subsista la trasgresión de derechos de rango superior.
En el presente asunto, es claro que la acción de tutela resulta improcedente habida consideración que, se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación, que interpuso el apoderado judicial del accionante contra la sentencia que puso fin a la segunda instancia, por lo que resulta menester esperar el pronunciamiento que allí se produzca al respecto.
Por lo tanto la petición formulada por el accionante no está llamada a prosperar, como quiera que el asunto está pendiente de definición por la autoridad judicial pertinente, por tal motivo, se proveerá su denegación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS ALFONSO CIFUENTES SANDOVAL contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI –SALA LABORAL-, conforme lo considerado en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6