Micelio
STL1083-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 57603 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL1083-2015 Tutela No. 57603 Acta No. 2 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015). Decide la Corte la impugnación interpuesta por KEVIN DAVID GAVIRIA AGUIRRE contra la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 1º de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante contra el DISTRITO MILITAR No. 14 DE CARTAGENA.

I.

ANTECEDENTES El petente instauró acción de tutela por considerar que la accionada afectó sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de locomoción, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y a «definir su situación militar». Señaló que hace aproximadamente seis meses ante el Distrito Militar No 14 de Cartagena, ha venido realizando los trámites correspondientes a fin de que se le expidiera su libertad militar, sin embargo advirtió que le fue negada "porque necesitaba la copia de la cédula de ciudadanía de su padre, del cual ignora su paradero".

Cuestiona que tal decisión le «impide acceder a realizar sus estudios superiores, ya que este es un requisito indispensable, así como también, el de ser contratado para laborar». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 18 de septiembre de 2014, la Sala Segunda de Decisión Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción tutela y en virtud de la sentencia del 1º de octubre de 2014 negó el amparo suplicado por tutelante al considerar que «no existe prueba dentro del expediente que acredite que hubiera adelantado este trámite y mucho menos de que la accionada se haya negado a sus solicitud».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó con escrito visible a folio 22 del cuaderno de tutela. CONSIDERACIONES El artículo 86 de nuestra Carta Política preceptúa que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, a través del cual toda persona puede invocar ante las autoridades judiciales la protección de los derechos constituciones fundamentales que considere vulnerados o amenazados por parte de las autoridades públicas y, excepcionalmente, por particulares.

En el caso del cual ahora se ocupa esta Sala, el inconforme exige que se le exima de la presentación de documentos que pertenezcan a su padre, pues asegura que desconoce su paradero. Por su parte, el Comandante del Distrito Militar convocado, se opuso al amparo invocado por considerar que el peticionario no ha sido afectado en sus garantías, por la sola exigencia de una documentación que impone la ley para el trámite de la libreta militar; así mismo que el accionante se encuentra inscrito en dicho Distrito desde el 12 de mayo de 2014 siendo citado para el 12 de junio del mismo, encontrándose en trámite su proceso.

Revisada en detalle la solicitud de tutela, así como la respuesta de la accionada y la documentación adjunta para su estudio y decisión, se concluye que el proceder de las convocadas no puede catalogarse como atentatorio de las garantías superiores del impugnante, en tanto la exigencia de la documentación para realizar la liquidación de compensación militar, deriva de la exigencia legal de la norma que regula la materia, cuyo observancia y cumplimiento no es lesivo de derecho alguno. De tal suerte, la acción de tutela no es procedente para definir la documentación necesaria a fin de definir la situación militar del actor, en razón a que esa decisión le compete a la entidad accionada, la que debe otorgarse de conformidad con la normativa que regula el procedimiento para su expedición, sin que sea factible por parte del juez de tutela injerir en la toma de dicha decisión, pues el asunto escapa de la órbita del juez constitucional, más aún que en manera alguna se le ha negado la definición de la misma, pues a la fecha de la presentación de la presente acción se encontraba en trámite el proceso de recepción de documentos.

Expuestas así las cosas, que no dan cuenta de vulneración de los derechos enlistados, lo que con claridad se advierte es la intención del accionante de soslayar el sometimiento a la ley, y lograr la liquidación de su cuota de compensación militar conforme a sus deseos, situación que no puede tener patrocinio por esta vía, reservada a casos de inequívoco desconocimiento de la Carta de derechos.

Por las razones aducidas, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 1º de octubre de 2014, dentro de la acción instaurada por KEVIN DAVID GAVIRIA AGUIRRE contra el DISTRITO MILITAR No. 14 DE CARTAGENA.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7