Radicación n.˚ 47638 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL10797-2017 Radicación n.° 47638 Acta 26 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la acción de tutela presentada por ÁLVARO RODRÍGUEZ SAAVEDRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al cual se vinculó a SEVICIOS INTEGRALES DE SALUD DEL MAGDALENA LTDA – SISM y al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA.
I.
ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana por parte de la autoridad accionada. Manifestó que trabajó como médico internista para SISM del 14 de febrero de 2011 hasta el 30 de diciembre de 2014. Se le terminó unilateralmente el contrato laboral en la última fecha mencionada, por lo que interpuso demanda laboral contra SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD MAGDALENA –SISM-, al señalar que fue «sin justa causa».
Señaló que dentro del proceso ordinario laboral 01282-2015, con decisión de fecha 24 de mayo de 2017, la Sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, revocó el fallo del Juez 5 Laboral del Circuito de la misma urbe, y no atendió sus pretensiones. Adujo que el fallo de segunda instancia es «irracional» por cuanto se basó únicamente en «condenarlo como en un proceso penal», y dio credibilidad a «falsos testigos trabajadores y subordinados del empleador demandado y con ello desvirtuó la subordinación laboral.
Insistió en que, el Magistrado accionado, actuó arbitrariamente y no valoró las pruebas documentales aportadas con la demanda ni tuvo en cuenta que la misión del empleador es solo la prestación de servicios de salud y, tampoco tuvo en cuenta que lo tenían explotado teniendo contrato de prestación de servicios. Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo de segunda instancia de fecha 24 de mayo hogaño, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por ser contrario a derecho, vulnerando así sus derechos fundamentales antes señalados.
Mediante proveído de 11 de julio de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a la autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia y a las partes del proceso, requirió al promotor para que allegara las providencias sobre las cuales fundó su solicitud de amparo y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Las partes y terceros interesados guardaron total silencio dentro del término otorgado.
CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos presuntamente vulnerados con la decisión proferida el 24 de mayo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta a través de la cual, adujo, se revocó la decisión emitida el 28 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad; lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copia de dicha providencia, pese al requerimiento efectuado por el despacho desde el auto admisorio de la presente acción constitucional, lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra el referido fallo se eleva.
Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso del amparo.
Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.
De no acatarse la anterior instrucción, el juez puede declarar la improcedencia de la acción. Como en el presente asunto se incumplió la referida carga procesal, no queda otro camino que declarar la improcedencia de la acción. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00