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STL10768-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 63984 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL10768-2021 Radicación n.° 63984 Acta n° 31 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I.

ANTECEDENTES Julio César Rojas Padilla, acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a “ la libertad personal, acceso a la administración de justicia, debido proceso, tutela judicial efectiva ”, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada. Como situaciones fácticas trascendentales para resolver el asunto sometido a consideración de la Sala, se narran las siguientes: 1.

Que por acta de Asamblea de accionistas del 9 de agosto de 2017, fue nombrado como representante legal judicial de Medimas EPS. 2. Que debido a los múltiples incidentes que se adelantaron en su contra derivados por incumplimientos a fallos de tutela, presentó renuncia a dicho cargo, con los efectos señalados en la sentencia CC C-621-03 de la Corte Constitucional, a través de documento privado número 02 de mayo de 2019. 3.

Que el 12 de agosto de 2019, por nuevo registro en el certificado de Cámara de Comercio se inscribió al nuevo representante legal, Dr. Freidy Darío Segura Rivera. 4. Que el 14 de mayo de 2021 se encuentra cumpliendo arresto por orden de varios despachos que persisten en que debe cumplir con las órdenes emanadas dentro de los fallos de tutela, desconociendo el hecho de que ya no ostenta el cargo de representante legal judicial desde hace más de dos años a la fecha. 5.

Que el 9 de junio de 2021 solicitó a los despachos accionados, la inaplicación de las sanciones que presenta, habida cuenta que en la actualidad no es el representante judicial de la entidad y, además por su situación, se encuentra en absoluta imposibilidad de realizar gestión alguna, sin que a la fecha se haya recibido respuesta. 6. Que de las 1650 sanciones que tenía registrada en la base de datos de la SIJIN, hasta el momento 920 despachos se han pronunciado favorablemente inaplicando la sanción, incluso encontró sanciones posteriores a la fecha en que dimitió del cargo de representante judicial, lo cual considera no es justo por estructurarse una falta de legitimación por pasiva.

Por lo que solicita a través de la vía preferente: […] ORDENAR a los despachos que integran el extremo demandado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia proceda a pronunciarse sin reservas o vaguedades a la solicitud de inaplicación de las sanciones que pesan en mi contra, sin que adherir más incertidumbre a mi situación planteada (sic)”.

En auto del 11 de agosto de 2021, se admitió el escrito tutelar, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 760012205000-2017-00411-00, promovida por Levy Liliana Ortiz Castillo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Una de las Magistradas de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali informó que, en relación con lo pretendido en la acción de tutela, el pasado 11 de junio de 2021 se recibió solicitud de inaplicación de la sanción de arresto y multa que le había impuesto al interior del trámite incidental cuando fungía como representante legal de Medimas E. P. S., por lo que, mediante proveído del 6 de agosto de 2021 del año en curso se dio respuesta a la solicitud elevada.

Aseveró que dicha providencia se encuentra debidamente notificada a los intervinientes y demás interesados en la decisión, como se demuestra con los anexos aportados, razón por la cual se considera, no existe la trasgresión de los derechos fundamentales alegados, toda vez que por parte del cuerpo colegiado se dio el trámite correspondiente a la solicitud elevada por el accionante.

Los demás guardaron silencio. CONSIDERACIONES De manera primigenia precisa la Sala que, si bien conoció en sede de consulta de la acción constitucional que dio origen a la presente tutela, la número 760012205000-2017-00411-00, lo cierto es que, la presente alude a un derecho de petición y no a las decisiones emitidas propiamente dichas por parte de las autoridades allí intervinientes, entre ellas esta Corporación, motivo por el cual se procede al estudio de las pretensiones invocadas en esta oportunidad por el señor Rojas Padilla.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Descendiendo al sub judice, de lo manifestado por el actor se desprende, que su pretensión está dirigida a que, por esta vía, se ordene a la corporación convocada proceda a resolver la petición elevada el 9 de junio de la presente anualidad, relacionada con la inaplicación de las sanciones impuestas dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 760012205000-2017-00411-00, promovida por  Levy Liliana Ortiz Castillo, resultado del incidente de desacato surtido en su contra, en calidad de representante legal de MEDIMAS E. P. S. Bajo el anterior derrotero, advierte de entrada la Sala que se negará el amparo invocado, pues, según dan cuenta los elementos probatorios allegados al trámite, con nitidez se advierte la configuración de una carencia actual del objeto por hecho superado.

En efecto, para arribar a tal conclusión, se acude al auto calendado el 6 de agosto de 2021, mediante el cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro del trámite incidental por desacato radicado bajo el n.° 76001220500020170041100, resolvió “ INAPLICAR la sanción de arresto de 2 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta en el presente asunto al antiguo representante legal de Medimas E.P.S JULIO CESAR ROJAS PADILLA, sin perjuicio de las sanciones que a la fecha se hubieren ya ejecutado ”.

Significa lo anterior que la pretensión del tutelante – pronunciarse sin reservas o vaguedades a la solicitud de inaplicación de las sanciones que pesan en mi contra - fue atendida por la autoridad judicial convocada, encontrándose en curso la presente acción de tutela, mediante la providencia relacionada de manera precedente, misma que, si bien se emitió con antelación a la presentación del escrito constitucional, solo fue notificada hasta el 12 de agosto hogaño, lo cual lleva a concluir que en el asunto sometido a consideración de esta Sala, el motivo que originó la presentación de la presente acción constitucional ha sido superado.

Por tales motivos, la petición tutelar carece de objeto al haberse ya realizado su propósito y por lo tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, resultaría inane, motivo por el cual se negará el amparo impetrado. III. DECISIÓN  En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR  el amparo de los derechos fundamentales invocados por parte de JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR  esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión,  ENVÍESE  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00