CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 37214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL10765-2014 Radicación n° 37214 Acta 29 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014) Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ANSELMO MARTÍNEZ CAMARGO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la mora para tramitar el recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en lo siguiente: Ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, para obtener su pensión de vejez; que dicho despacho accedió a su pretensión mediante sentencia proferida el 19 de noviembre de 2013, la cual confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad el 26 de marzo de 2014.
Indicó que la apoderada de la demandada interpuso el recurso de casación el 2 de abril de 2014, sin que a la fecha se haya decidido sobre su admisibilidad, pues el proceso no se ha ingresado al despacho de la Magistrada. Alegó que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la seguridad social, por lo que solicitó ordenar a la Secretaría del Tribunal Superior que en el término de 24 horas «proceda a ingresar al Despacho (…) el proceso 110013105140130025201» para que se resuelva el recurso interpuesto.
Mediante auto del 31 de julio de 2014, esta Sala asumió conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos. II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, la queja del actor esencialmente radica en que el Tribunal Superior de Bogotá no le ha dado celeridad ni prelación legal al recurso de casación interpuesto por Colpensiones dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra dicha entidad, lo cual implica que no pueda definirse su derecho pensional.
En ese orden de ideas, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que las situaciones de «mora judicial» por cuya virtud se habilita este excepcional mecanismo de protección, son aquellas que carezcan de defensa, es decir, que sean el resultado de un comportamiento negligente de la autoridad accionada, pues obviamente la protección constitucional no opera cuando obedece a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas.
Además de lo dicho, el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales y que la Constitución Política les ha reservado, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial, contemplados en los artículos 228 y 230 de la normatividad mencionada, razón por la que el Tribunal como director del asunto cuestionado es el encargado de organizar sus labores, dentro de las cuales está la de tramitar el recurso de casación contra las providencias que se encuentren a su cargo.
Así las cosas, escapa de la competencia del amparo de tutela realizar alguna diligencia o alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, sin advertir previamente la cantidad de expedientes en ese estado o el orden de entrada de los mismos al despacho con esa finalidad, en tanto ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su pleito sea decidido, que al tenor de lo previsto por el artículo 4, modificado por el 1º de la Ley 1285 de 2009, y 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, se resuelven según el orden de entrada, salvo ciertas excepciones habilitadas.
Por todo lo anterior, es prematuro concluir que el hecho de no haberse finiquitado hasta hoy el procedimiento alegado por el señor Martínez Camargo, obedece a una negligencia comprobada del Tribunal Superior de Bogotá o a un comportamiento opuesto al ordenamiento jurídico del cual se pueda inferir la vulneración del debido proceso. Los fundamentos suscitados son suficientes para negar la procedencia de la tutela relatada.
III.DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por ANSELMO MARTÍNEZ CAMARGO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2