CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 70851 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL10705-2017 Radicación n° 70851 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RICARDO ENRÍQUE PALACIO MELO contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que el recurrente y LUIS GUILLERMO CANCHANO MUÑOZ adelantan contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, trámite al cual fueron vinculados DIANA PATRICIA PÁEZ HERNÁNDEZ, HUMBERTO BONILLA BALLESTEROS, LORENZO GRANADOS IGUARÁN y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE MAGDALENA, así como los participantes en el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo no. CSJMAG-SA-065 del 28 de noviembre de 2013, para proveer cargos de oficial mayor o sustanciador de los juzgados del circuito y/o equivalentes.
I.
ANTECEDENTES RICARDO ENRIQUE PALACIO MELO y LUIS GUILLERMO CANCHANO MUÑOZ instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y al que denominaron «ACCESO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Refirieron que el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena mediante Acuerdo no. CSJMAG-SA-065 de 28 de noviembre de 2013, convocó al concurso de méritos para desempeñar los cargos de «oficial mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito y/o equivalentes».
Señalaron que se inscribieron a dicho proceso de selección, donde presentaron y aprobaron la prueba de conocimiento correspondiente. Expusieron que en dicho trámite fueron excluidos varios participantes que no acreditaron los requisitos contemplados en las normas establecidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena -Sala Administrativa para tales efectos, quienes instauraron recursos de reposición y, en subsidio, apelación, situación que paralizó «la conformación de los registros de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios».
Indicaron que los recursos de reposición fueron resueltos de manera negativa, por tanto, se remitieron al Consejo Superior de la Judicatura para surtir la alzada; sin embargo, afirman que a la fecha no han sido resueltos. Agregaron que a pesar de no haber interpuesto recurso alguno, « la demora» afecta sus derechos, pues hasta que no se desaten « las impugnaciones interpuestas el trámite del concurso se encuentra paralizado concretamente en lo referente a la conformación de los registros de elegibles de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito y/o equivalentes».
Con base en los hechos narrados, los accionantes solicitaron que se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que resuelva los recursos de apelación contra las resoluciones nos. 083, 086 y 087 de 2 de febrero de 2016, que excluyeron del concurso a Diana Patricia Páez Hernández, Humberto Bonilla Ballesteros y Lorenzo Granados Iguarán, respectivamente, y en consecuencia, remita de manera inmediata la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Administrativa, para que continúe con el trámite.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 26 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a Diana Patricia Páez Hernández, Humberto Bonilla Ballesteros, Lorenzo Granados Iguarán y al Consejo Superior de la Judicatura Seccional Magdalena.
Mediante sentencia de 9 de noviembre de 2016, el mentado Tribunal denegó el amparo reclamado, decisión que fue impugnada por la parte actora ante esta Corporación, pero a través de proveído de 8 de febrero de 2017 se declaró la nulidad de lo actuado, toda vez que no se vinculó a los concursantes convocados en Acuerdo no. CSJMAG-SA-065 del 28 de noviembre de 2013, para proveer cargos de oficial mayor o sustanciador de los juzgados del circuito y/o equivalentes.
Por medio de auto de 9 de marzo de 2017, el a quo admitió la acción y dispuso vincular a los participantes del concurso mencionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Al interior del trámite el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial solicitó negar la presente acción por improcedente, pues sostuvo que mediante resolución no. CJRES 16-961 de 15 de diciembre de 2016, resolución no. CJRES 16-962 de 16 de diciembre de 2016 y resolución no. CJRES 16-968 de 16 de diciembre de 2016, resolvió los recursos de apelación interpuestos por Diana Páez, Lorenzo Granados y Humberto Bonilla, respectivamente, «las cuales fueron notificadas, publicadas y enviadas a la Seccional de Magdalena para que continuara con el desarrollo del concurso».
Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena adujo que en el asunto se presenta un hecho superado, ya que la Unidad de Administración de Carrera Judicial se pronunció frente a los recursos de apelación que se encontraban pendientes a la fecha de presentación del amparo constitucional. Adicionalmente, manifestó que en cumplimiento a lo dispuesto en resolución no. CJRES16-968 de 16 de diciembre de 2016, revisó la documentación aportada por Humberto Bonilla Ballesteros, donde encontró que este no acreditó la experiencia requerida para el cargo al que optó, razón por la cual, mediante resolución no. CSJMAR17-12 de 20 de enero de 2017 fue excluido por esa nueva causal, disposición que este recurrió en reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, fue negada mediante resolución no. CSJMAR17-53 del 24 de febrero siguiente y, en consecuencia, concedió la alzada ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial.
Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia de 22 de marzo de 2017 declaró como hecho superado el amparo reclamado, al considerar que la parte accionada resolvió los recursos de apelación interpuestos por Diana Patricia Páez Hernández, Lorenzo Diazgranados Iguarán y Humberto Bonilla Ballesteros, mediante resolución no. CJRES 16-961 de 15 de diciembre de 2016, resolución no. CJRES 16-962 de 16 de diciembre de 2016 y resolución no. CJRES 16-968 de 16 de diciembre de 2016, respectivamente, las cuales fueron enviadas a la respectiva seccional, a fin de continuar con el trámite correspondiente.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante Ricardo Enrique Palacio Melo la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial y afirma que a pesar de que los mencionados recursos fueron resueltos, las actuaciones administrativas que dieron origen a la presente acción de tutela aún siguen menoscabando sus garantías superiores, ya que frente a Humberto Bonilla Ballesteros se encuentra pendiente de resolver un recurso, razón por la cual no se puede predicar un hecho superado, pues sostiene que es la demora en la actuación administrativa, la que considera lesiva de sus derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los jueces en busca de un orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza. Al descender al asunto sub judice, encuentra la Sala que los accionantes pretenden a través de este mecanismo constitucional que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa resolver los recursos de apelación interpuestos por Humberto Bonilla Ballesteros, Lorenzo Granados Iguarán y Diana Patricia Páez Hernández contra las resoluciones nos. 083, 086 y 087 de 2 de febrero de 2016, respectivamente, a fin de continuar con el proceso de selección del concurso de méritos para proveer los cargos de «Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito y/o equivalentes», convocado por la dicha autoridad mediante Acuerdo no. CSJMAG-SA-065 de 28 de noviembre de 2013.
Sobre este puntual aspecto, se advierte desde ya que se ha configurado un hecho superado, pues conforme lo acreditan las documentales obrantes en el plenario, se tiene que efectivamente a través de resolución no. CJRES 16-961 de 15 de diciembre de 2016, resolución no. CJRES 16-962 de 16 de diciembre de 2016 y resolución no. CJRES 16-968 de 16 de diciembre de 2016, respectivamente, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos nos. 083, 086 y 087 de 2 de febrero de 2016 (folios 124 a 128), decisiones que fueron notificadas a través de la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura, en la página web de la rama judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.
En ese orden de ideas, como se demostró que se resolvieron los recursos de apelación mencionados en el escrito inaugural y, que dichas disposiciones le fueron comunicadas al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con miras a que continuara con el proceso de selección, esta Sala de la Corte deberá confirmar el fallo impugnado, dado que se configura lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado, pues a pesar que el recurrente refiere que aún se encuentra pendiente por resolver un recurso interpuesto por Humberto Bonilla Ballesteros, lo cierto es que el mismo aconteció en el curso de este trámite ius fundamental, situación que le impidió a la parte accionada controvertirlo y, por tanto, impide su estudio.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 9