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STL10676-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-1086-00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL10676-2021 Radicación n.º 11001023000020210108600 Acta n.º 31 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por LAURA NARANJO MADRIGAL, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada. Señala que, el 11 de marzo de 2021, presentó al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado; y el 11 de abril siguiente, se realizó el acuse de recibo de la documentación, informándole que su solicitud fue transferida al personal encargado.

Indica la accionante, que en la página del Registro Nacional de Abogados donde se muestra el estado del trámite, se evidencia que «fue subido apenas el 13 de mayo de 2021, es decir, casi 2 meses después de que se radicó la solicitud, aparece recibido y requerido», como se evidencia en la imagen que adjunta, en la que se advierte en el ítem de «Observaciones» lo siguiente: CON EL FIN DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL ABOGADO, LE COMUNICO QUE LA UNIVERSIDAD NO HA ENVIADO LA INFORMACIÍN CORRESPONDIENTE DE SU TÍTULO DE ABOGADO A ESTA UNIDAD.

UNA VEZ SE ALLEGUE EL LISTADO DE GRADUADOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD A LOS CORREOS REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO, CONTINUAREMOS CON LA GESTIÓN DE SU TRÁMITE. Aduce que, a raíz de lo anterior, realizó gestión con la Universidad de Medellín, para que tales listas fueran enviadas a los correos correspondientes, pero dicha institución indicó que ya lo había realizado el 12 de marzo de 2021, no obstante, a petición de varios estudiantes volvió a efectuarlo en el mes de mayo.

Afirma que, pese a lo anterior, a la fecha de hoy, el Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido su tarjeta profesional, frustrando así sus oportunidades laborales en las diversas áreas del derecho. Mediante auto de 04 de agosto de 2021, esta Sala admitió la acción, y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que, debido a la actual demanda de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, la cual sobrepasa su capacidad operativa, y con ocasión de las medidas tomadas frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19, esa Unidad gestiona las solicitudes en orden de llegada al correo designado para radicación de trámites.

También señaló que esa Unidad le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 363.953, mediante el Acta n.° 12370 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, y una vez les sea entregado, se enviará a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante. Finalmente anexó copia del oficio enviado a la tutelante, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la presente acción, la promotora solicita que se le expida su tarjeta profesional, solicitada el 11 de marzo de los corrientes. Frente a ello, advierte la Sala que, al revisar la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, al momento de ser requerida en la presente tutela, se tiene que dicha entidad mediante Acta n.º 12370 de 9 de agosto de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 363.953, encontrándose en trámite de envío a través del correo certificado 472, y le informó que en la página «https://sirna.ramajudicial.gov.co», podrá descargar la certificación de vigencia de dicho documento, lo cual se corroboró por la tutelante, mediante conversación telefónica sostenida con la misma el 14 de agosto del año en curso.

De esta manera, es claro que lo pretendido por Laura Naranjo Madrigal ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados pues resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T-542-2006, puntualizó: […] la Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez.

Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la interesada. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por LAURA NARANJO MADRIGAL, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00