CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 64043 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1065-2016 Radicación nº. 64043 Acta 03 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NORELLY PÉREZ en representación de su hijo menor de edad J.C.Z.P., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 24 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX” y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES La accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: Que es auxiliar de enfermería con un contrato de trabajo formal y devenga un modesto salario con el que debe atender todos los gastos familiares; que es madre cabeza de familia, tiene dos hijos y no cuenta con otra fuente de ingresos diferente a su trabajo, pues el padre de aquellos nunca respondió económicamente por su sostenimiento; que por estar vinculada a una empresa debe cotizar al Sistema General de Seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, lo que le impide afiliarse al Régimen Subsidiado SISBEN, pese a que habita una casa en una zona calificada como estrato 2 y las múltiples carencias y necesidades que padecen junto con su familia;
Que su hijo J.C.Z.P. nació el 19 de enero de 1999, tiene 16 años y se presentó a las pruebas Saber 11 y obtuvo un puntaje de 318 puntos que lo hace merecedor del programa “Ser Pilo Paga”, que le da derecho a estudiar una carrera universitaria en cualquier institución del país y pagar mediante un crédito «condonable» que debía tramitar ante el ICETEX a más tardar el 11 de diciembre de 2015.
Que debido a sus escasos ingresos económicos, no puede proporcionarle a su hijo educación superior; que acudió a la Universidad de Medellín que lo admitió sin necesidad de examen teniendo en cuenta el puntaje obtenido en las pruebas de Estado y le aseguraron el cupo para estudiar sicología, y le indicaron que tenía plazo hasta el 27 de noviembre para efectuar el pago de la matrícula y completar el proceso de ingreso por lo que debía acudir al ICETEX.
Que fueron informados que para optar por el préstamo debían estar inscritos en el SISBEN, por lo que acudieron a ese organismo y al exponer las circunstancias en las que se encuentran fueron incluidos en el sistema; sin embargo en el ICETEX le informaron que para ser admitido en el programa debían estar registrados en el régimen subsidiado con anterioridad al 19 de junio de 2015, lo cual por obvias razones no cumplió, pero considera que el ICETEX no puede «crear caprichosamente requisitos por fuera de lo anunciado en el programa “ser pilo paga”, que obstaculicen e impidan a los becarios la efectividad de los derechos adquiridos, sino, por el contrario, para facilitarles el hacer efectivos sus derechos adquiridos a las becas logradas dentro de dicho programa».
Agregó que «la única oportunidad que tiene mi hijo de acceder a una educación universitaria, es la que acaba de ganarse con su esfuerzo y dedicación». Por lo anterior solicitó proteger los derechos fundamentales de su hijo J.C.Z.P. a una vida digna, a la educación, a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminación, al mínimo vital y a la autonomía personal y en consecuencia se ordene al ICETEX proceda de inmediato a «4.1 Tramitar y otorgar de manera inmediata el préstamo condonable necesario para hacer efectivo el derecho adquirido a la beca universitaria ganado por mi hijo por su alto rendimiento académico. 4.2 Una vez realizados los trámites necesarios para el desembolso del crédito condonable, ordenar al ICETEX la entrega inmediata del mismo a J.C.Z.P. o a la Universidad de Medellín para efectos de que se pueda realizar oportunamente el pago de la matrícula correspondiente al primer semestre del 2016 para la carrera de Sicología. 4.3 Ordenar a quien corresponda, el acompañamiento necesario al menor para efectos de garantizar el cumplimiento del propósito y los objetivos del trámite del crédito condonable y su real vinculación definitiva a la Universidad de Medellín».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 11 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior de Medellín admitió la acción, ordenó vincular al Ministerio de Educación Nacional y notificar a las accionadas para que hicieran uso del derecho a la defensa. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX adujo que en los registros de atención al usuario de la entidad no se encuentran visitas, atenciones o consultas creadas con los números de identificación de la accionante ni de su hijo como tampoco en el sistema de consulta del Sisbén; que los requisitos para acceder al programa «ser pilo si paga» fueron establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, entre los que se estableció estar registrado en el sistema subsidiado el 19 de junio de 2015 y además tener unos puntos de corte; que para tal efecto se debe efectuar la inscripción en la página web de la entidad y sujetarse a los reglamentos y requisitos exigibles a todos los aspirantes en igualdad de condiciones y oportunidades; que esta acción es improcedente porque no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor porque no han realizado solicitud de crédito, por lo que pide que se deniegue el amparo pretendido.
El Ministerio de Educación Nacional esgrimió que en la Convocatoria 2015 se establecieron los requisitos para acceder al programa “Ser pilo paga 2” en 2016, entre los cuales se encuentra «Puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en base censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena»; que esta última condición tuvo por objeto «salvaguardar los derechos fundamentales de todos los posibles beneficiarios del programa y evitar posibles fraudes en la actualización del puntaje del SISBEN»; que en el caso específico del menor J.C.Z.P. no se encuentra registrado en la base de datos del Sisben lo que le impide beneficiarse del auxilio, sin embargo el ICETEX cuenta con otras líneas de financiación a las que puede acceder, tales como el de «Tu eliges» dirigido a bachilleres que hubieran obtenido un puntaje superior a 310 en las pruebas Saber 11 que imponen otros requisitos que puede cumplir; por lo que debe negarse el amparo pretendido.
Por sentencia del 24 de noviembre de 2015, el juez de tutela de primera instancia, negó la protección invocada, argumentando que «No se acreditó que el menor J.C.Z.P. hubiese solicitado en nombre propio o representado por su mamá Norelly Pérez al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, los beneficios del Programa “Ser Pilo Sí Paga” al cual alude en el escrito de tutela; omisión de trámite que confirmó el ICETEX en su respuesta».
II. IMPUGNACIÓN La actora impugnó con fundamento en que bajo juramento al presentar esta acción expresó que «fue imposible realizar el trámite de acceso al crédito tanto por la página web de la entidad como de manera personal»; que de haberse revisado la documentación aportada se habría advertido que al recibir la notificación del ICETEX de los resultados de la prueba saber 11 de su hijo, se le informaron los pasos a seguir para acceder a un crédito pre aprobado por el 100% del valor de la matrícula; que al estar llenando el formulario en la página web al «llegar al ítem SISBEN calificación y fecha de inscripción, no pudimos seguir llenando el formulario porque no teníamos a la fecha del trámite la calificación que nos fue asignada por Bogotá (tal como consta en la copia del trámite de afiliación al Sisben ante el Municipio de Medellín de fecha 20 de octubre de 2015 que se adjuntó a la acción de tutela a título de prueba documental) y porque aún no figurábamos en el sistema», por lo cual acudió a las oficinas del ICETEX donde fue atendida por « Girlesa Orozco Tamayo y verbalmente, me comunicó que así me asignaran un puntaje en el Sisben, mi hijo no tenía derecho al crédito condonable porque yo no figuraba inscrita en el SISBEN al 19 de junio de 2015»; considera que en ninguna de las ofertas realizadas por el estado del programa “ser pilo paga” se exigía estar inscrito en el Sisben y por tanto se le está negando un derecho adquirido a su hijo.
III. CONSIDERACIONES La Carta Política consagra en los artículo 67, 68 y 69, los aspectos referentes a la educación, constituyéndose por una parte como un derecho constitucional fundamental cuyo ejercicio materializa la dignidad humana al propender por la formación de las personas, de modo que les permite acceder a diversidad de contenido, desarrollarse y fortalecer sus habilidades como individuos, y por otra como servicio público derivado del Estado, que garantiza su efectiva prestación, continuidad y calidad, ejerciendo constante vigilancia y control.
Entonces, ante circunstancias de amenaza o vulneración al derecho fundamental a la educación, se ha estimado que el juez de tutela está en la obligación de proceder a su amparo, ordenando los mecanismos de protección que resulten convenientes para que cese su quebrantamiento. En este asunto se pretende que el ICETEX le otorgue al menor el crédito educativo derivado del programa estatal «Ser pilo paga», dado que obtuvo el puntaje mínimo exigido para el efecto aun cuando no estaba inscrito en el Sisben el 19 de junio de 2015, requisito que califica como «absurdo y caprichoso».
Consultada la página web del Ministerio de Educación Nacional, se observa que «Ser pilo paga es un programa del Gobierno Nacional que busca que los mejores estudiantes del país, con menores recursos económicos, accedan a las Instituciones de Educación Superior acreditadas de alta calidad», consistente en el otorgamiento de créditos 100% «condonables» sobre el valor de la matrícula y un apoyo de sostenimiento durante el periodo de estudios, el cual exige unas condiciones y requisitos para acceder al mismo que se encuentran en el mismo medio los cuales son: Primero: Estar cursando grado 11 en el 2015.
Haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 318. Segundo: Tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 19 de junio de 2015 de acuerdo a la siguiente tabla: No. Àrea Puntaje Máximo 1 Principales sin sus áreas metropolitanas a saber: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 57.21 2 Resto Urbano: Zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. 56.32 3 Área Rural 40.75 Solamente para la población indígena y atendiendo a lo considerado en la Ley 21 de 1991, se tomará como referencia el Registro en Base Censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 1995».
La accionante pretende que su hijo acceda al beneficio educativo sin reunir los requisitos contemplados para todos los aspirantes lo cual rompe el principio de igualdad sin expresar una razón que justifique un trato diferente con respecto a los demás aspirantes y dirige su cuestionamiento a la razonabilidad de exigir estar inscrito en el Sisben el 19 de junio de 2015, asunto que no le corresponde resolver al juez de tutela; pero aún si pudiera efectuarse un análisis desde el punto de vista constitucional de este asunto, lo cierto es que si el mencionado crédito fue establecido a favor de los estudiantes de menores recursos económicos, es claro que el Sisben siglas que corresponden al sistema de selección de beneficiarios de programas sociales, está enfocado a la población más pobre y vulnerable y con ese propósito se realiza su clasificación mediante metodologías estrictamente reguladas en la Ley 715 de 2001 y en el Acuerdo 244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y es de acuerdo a dicha clasificación que se deben disponer los recursos y subsidios dando prioridad a aquellos grupos con mayores necesidades insatisfechas.
En gracia de discusión, de todas maneras se observa que no se acreditó la inscripción del accionante o su grupo familiar al Sisben por lo que no es dable a la Sala ordenar que le sea asignado el crédito educativo, pues la sola solicitud a que se hace referencia en la impugnación y que obra a folio 18, sea válida para acreditar ese requisito como allí mismo se lee, pero aun si se admitiera de esa forma, de todas maneras no se cuenta con la asignación del puntaje que requiere el programa sin que pueda por el hecho de acudir a este mecanismo, obviarlos o recibir un trato diferente que en este caso no se ve justificado, máxime si se tiene en cuenta que el derecho a la educación superior no se encuentra conculcado pues como lo informaron las accionadas, existen otras líneas de crédito que no condicionan su otorgamiento en la forma anotada mencionada a las cuales puede acceder el estudiante en procura de continuar sus estudios superiores.
Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO.-NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO � http://aprende.colombiaaprende.edu.co/es/serpilopaga/86638 PAGE 11