CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54981 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente STL10597-2014 Radicación n.°54981 Acta 66 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014). Se procede a resolver la impugnación presentada por JULIETH ABUBARA DÍAZ, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC-.
I.
ANTECEDENTES Julieth Abubara Díaz instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al principio de transparencia, presuntamente vulnerados por la accionada. Refiere la accionante, que para el año 2013 la Comisión Nacional del Servicio Civil inició el proceso de selección para proveer los empleos vacantes de carrera administrativa de las Contralorías Territoriales, y para ello publicó las convocatorias 256 a 314, dentro de las cuales se encuentra la Contraloría Departamental de Bolívar que es la número 261.
Asegura que mediante el Acuerdo N°438 de octubre 2 de 2013, la CNSC convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de carrera administrativa de la Contraloría Departamental de Bolívar y estableció las reglas del concurso. Sostiene que el artículo 21 del mencionado Acuerdo señaló lo concerniente al proceso de recepción de documentos y en acto administrativo de fecha 13 de marzo de 2014 la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó la citación para la respectiva recepción, estableciendo las reglas para allegarlos y la fecha límite para adjuntarlos, que según dicha directriz era hasta el mes de abril de 2014.
Señala que el 2 de mayo de 2014, la líder de la Convocatoria de Contralorías extendió la fecha inicialmente establecida para cargar los documentos hasta el 12 de mayo de 2014. Afirma que esta ampliación del término no tiene soporte legal y con ella la accionada ha vulnerado su derecho a la igualdad, toda vez que está favoreciendo a personas que no allegaron la documentación oportunamente.
Por tanto, solicita que se protejan los derechos fundamentales invocados. Que en consecuencia, se ordene a la CNSC, que un término no mayor a 48 horas, revoque y deje sin efecto el aviso informativo de fecha 2 de mayo de 2014, por medio del cual se fijó nueva fecha para la recepción de documentos correspondientes a las convocatorias N°256 a 314 de 2013 y en especial la N°261 de la Contraloría Departamental de Bolívar y que, no tenga en cuenta los documentos adjuntos después del vencimiento del plazo inicialmente establecido en la citación de fecha 13 de marzo de 2014.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 15 de mayo de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, vinculó a la Contraloría Departamental de Bolívar y corrió el traslado de rigor. Con auto del 22 de mayo del mismo año ordenó remitir aviso para ser publicado por la CNSC, en aras de informar el inicio de la acción a los ciudadanos que participaron en el proceso de inscripción de las convocatorias N°256 a 314 de 2013.
Dentro del término, Héctor Gabriel Rincón Ospina, en calidad de interesado, como participante en la Convocatoria N° 300 de la Contraloría de Medellín, solicita denegar las pretensiones de la accionante, por no asistirle razón en sus argumentos, dado que no existe vulneración de ningún derecho fundamental, ya que el día 30 de abril de 2014 «a partir de las 16:00 horas y estando dentro de las fechas oportunas para efectuar el cargue de los documentos en el aplicativo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, inicié el respectivo envió de los mismos.
Solo logré cargar dos documentos: (…). Sin embargo, y después de varios intentos fallidos, no me fue posible incluir el proceso de cargue del resto de los documentos requeridos ya que el aplicativo de la página web, dejó de funcionar y luego no estuvo disponible para ello.» Que ante esa situación elevó derecho de petición a la CNSC, para que se le informara el procedimiento que debía seguir de manera que se le garantizara el derecho de igualdad a participar en la convocatoria a la que inscribió, pues no hay otra forma válida de aportar la documentación para la verificación de requisitos mínimos.
Que la CNCS mediante correo electrónico de 8 de mayo 2014 le da respuesta a su derecho de petición informando: «En atención a su solicitud nos permitimos informarle que la CNSC mediante aviso informativo publicado en la página web de la entidad el 02 de mayo de 2014 fijó una nueva fecha para la recepción de documentos dentro de la Convocatoria de las Contralorías Territoriales, a partir del 02 de mayo y hasta el 12 de mayo de 2014, inclusive, plazo dentro del cual usted podrá ingresar nuevamente al aplicativo de cargue de documentos para realizar o completar el cargue de sus documentos (…).
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 29 de mayo de 2014, negó la tutela, tras advertir que en el presente caso no se vislumbra un perjuicio irremediable, pues si bien es cierto que la CNSC amplió el plazo para adjuntar la documentación que soporta los datos suministrados por los aspirantes, esta es solo una ligera modificación que no produce un resultado tal que genere una perturbación en el desarrollo de la convocatoria; puesto que no implica una exclusión de la actora del proceso de selección, ni afecta de manera alguna la forma como han evaluarse el cumplimiento de cada uno de esos requisitos.
Que además, el aviso informativo del 2 de mayo de 2014, fue publicado brindando a los interesados la oportunidad de conocer y controvertir tal decisión. Agregó que la actora podía impugnar el acto administrativo a través del cual se amplió el término para la recepción de documentos, o cuestionar su legalidad mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para conseguir de esta manera el fin de perseguido.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, sin exponer sus razones de inconformidad frente al fallo. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, pretende la accionante que se ordene a la CNSC, que un término no mayor a 48 horas, revoque y deje sin efecto el aviso informativo de fecha 2 de mayo de 2014, por medio del cual se fijó nueva fecha para la recepción de documentos correspondientes a las convocatorias N°256 a 314 de 2013, en especial la N°261 de la Contraloría Departamental de Bolívar y no tenga en cuenta los documentos adjuntos de otros aspirantes después del vencimiento del plazo inicialmente establecido en la citación de fecha 13 de marzo de 2014.
Así las cosas, desde ya se advierte que se debe confirmar la decisión de primera instancia, por las siguientes razones: Si bien es cierto, se amplió la fecha inicialmente establecida dentro de las convocatorias para la recepción de documentos, no se advierte que ello obedezca a una actuación arbitraria o caprichosa de la CNSC, pues de lo expuesto por el tercero interviniente y de la documental obrante en el expediente, se puede colegir que existía una razón valedera y es que debido al gran número de aspirantes que esperaron hasta el último el día para realizar el cargue de la documentación en el sistema, se presentaron inconvenientes con el aplicativo de la página web de la entidad y dejó de estar disponible.
Sin que ello lleve a que se les pueda negar la oportunidad de aportar documentos, porque no les fue posible hacerlo por razones ajenas a su voluntad y cuando se presentaron fallas en el sistema todavía estaban en término. Por tanto, se observa que en aras del respeto del derecho a la igualdad se amplió el término para todos los aspirantes inscritos y dicha variación se publicó en debida forma para conocimiento de los participantes, en acatamiento el principio de publicidad y transparencia; sin que tal cambio tenga la capacidad o virtualidad de afectar el desempeño de la accionante dentro del desarrollo de la convocatoria o de vulnerarle los derechos fundamentales invocados Aunado a lo anterior, ha de advertirse que si la accionante no se encuentra de acuerdo con las decisiones que en el transcurso de la convocatoria ha adoptado la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuenta con los recursos legales que contra ellas puede interponerse; así como, también con las acciones legales que ante la jurisdicción competente puede intentar en procura de la protección de sus derechos, por ser el juez natural el único facultado para protegerlos, teniendo en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela.
De otra parte, la accionante no logró demostrar que exista un perjuicio irremediable, es decir cierto, inminente, grave y de urgente atención que no se pueda retrotraer, a través de los mecanismos ordinarios de defensa y que amerite la intervención inmediata del juez constitucional. En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 10