República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 43986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL10596-2016 Radicación no 43986 Acta no 27 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por RAFAEL DARÍO RUIZ DORIA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO.
I.
ANTECEDENTES El accionante adelanta la presente queja constitucional, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, al salario como mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al interior del proceso ordinario laboral que promovió en contra del Círculo de Lectores S.A..
Para el efecto manifiesta, y en lo que interesa al presente trámite, que dentro del referido juicio solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales adeudadas por valor de $15.851.802,33, la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del C. S. del T. y la indexación de las sumas debidas. Relata que una vez surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Sincelejo profirió sentencia el 8 de julio de 2013 en la que condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa, junto con las prestaciones sociales y vacaciones; decisión contra la cual la obligada interpuso recurso de apelación. Expone que la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con Sede en el Distrito Superior de Santa Marta, a través de sentencia proferida el 31 de marzo de 2014, revocó el fallo de primer grado.
Como soporte de su queja aduce que el juez colegiado no valoró en forma integral el material probatorio, toda vez que de este se desprendía la existencia de la relación de trabajo soporte de sus pedimentos. Por lo anterior, reclama al juez de tutela se conceda la protección a sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014, ordenando en su lugar que se confirme la decisión de primera instancia. Mediante auto de 14 de julio de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo manifestó que se remite a lo expuesto en la sentencia dictada en el juicio objeto de reproche.
II. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.
Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.
Es por ello que al intentar conseguir la protección constitucional después de transcurridos más de dos años de la presunta vulneración, como quiera que los hechos que motivaron la presentación de esta acción se remiten al 31 de marzo de 2014, data en la que la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con Sede en el Distrito Superior de Santa Marta revocó la decisión dictada por el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Sincelejo, se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele al peticionario, pues esta corporación ha considerado como un plazo prudencial y razonable para hacer uso de esta acción constitucional, el de seis (6) meses luego de proferida la decisión cuestionada o de ocurridos los hechos de los cuales se deriva la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se invoca.
Situación que tampoco se ve alterada en el evento de contabilizar el término aludido, a partir del momento en que se denegó el recurso de extraordinario de casación, que lo fue el 23 de julio de 2014, tal como reposa a folios 31 a 32 del cuaderno de tutela. Aunado a lo anterior, no demostró el actor que hubiere mediado algún acontecimiento idóneo que le impidiera instaurar oportunamente o, por lo menos, en un término razonable la presente acción; inactividad que pone en entredicho la urgencia del reclamo y que conduce a que no concurran las circunstancias necesarias para acceder a la acción de tutela.
Así las cosas, proceder como lo reclama el peticionario, sería soslayar la obligación que recae sobre las partes de ejercer con prontitud la acción de amparo de modo tal que proporcione una protección efectiva a sus derechos, pero sin afectar los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo constitucional implorado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por RAFAEL DARÍO RUIZ DORIA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3