CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 55073 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL10554-2014 Radicación n.° 55073 Acta 28 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor NELSON YULIAN HERNÁNDEZ LÓPEZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 16 de junio de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
I.
ANTECEDENTES El señor NELSON YULIAN HERNÁNDEZ LÓPEZ instauró acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a la educación a los jóvenes víctimas, la igualdad, la superación personal y la no discriminación. Sostuvo que es víctima del conflicto armado interno, procedente del Municipio de Chucurí; que junto con su señora madre fueron registrados en el año 2007 en el Sistema Único de Información de Población Desplazada; que actualmente estudia tercer semestre de Diseño Gráfico en la Universidad de Investigación y Diseño Gráfico - UDI; que el 17 de junio de 2013, el Ministerio de Educación, el ICETEX y la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas, hicieron una convocatoria para el FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO; que se inscribió porque cumplía el lleno de los requisitos; que cumplidas la exigencias, debería solicitarse al ICETEX un crédito del 100%, el cual sería condonado por el fondo de reparación; que al realizar el proceso de legalización del crédito en el ICETEX, debía abrir una cuenta de ahorros en el Banco Popular, pero se le negó el beneficio por no tener cuenta de ahorros en dicha entidad bancaria; que por lo anterior, volvió a inscribirse en la convocatoria del 27 de septiembre al 31 de diciembre de 2013, pero se le negó la solicitud porque ya había sido aprobado en la convocatoria del mes de junio de 2013; que el ICETEX le viene desembolsando recursos de sostenimiento semestral en un monto de 1,5% SMLMV en una cuenta de ahorros del Banco Popular, aspecto que no se tuvo en cuenta, cuando le indicaron que debía abrir una cuenta para legalizar el crédito, lo que condujo a que no lo pudiera legalizar, lo que le causó un grave perjuicio.
Con base en lo expuesto, solicitó que se ordene al ICETEX que corrija el error en que incurrió e informe de ello al Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, para que le conceda el crédito integral condonable. Se ordene a las accionadas que asuman la responsabilidad y solucionen el proceso de inscripción a la convocatoria.
Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que informe su condición de desplazado al ICETEX y al Ministerio de Educación. Se ordene a las accionadas que le concedan el crédito del 100% del valor de la carrera y el recurso de sostenimiento condicionado a la permanencia estudiantil de 1,5% SMLMV para acceder a la educación superior.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante Auto del 03 de junio de 2014, admitió la acción de tutela y notificó a los accionados. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, indicó que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas desde el 05 de agosto de 2013, de conformidad con la Ley 1448 de 2011; que no tenía ninguna competencia frente a lo relacionado con la convocatoria indicada por el accionante y por tanto carecía de legitimación para actuar dentro de la presente acción. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, señaló que de acuerdo con la certificación expedida el 10 de junio de 2014, al accionante no le fue aprobada la solicitud de crédito condonable del primer semestre de 2014, porque no se encontraba inscrito en el Registro Único de Víctimas, por tanto, no había vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
El Ministerio de Educación Nacional solicitó que se le desvinculara de la presente acción por falta de legitimación por pasiva, en cuanto los recursos destinados a becas y créditos educativos son girados al ICETEX, a quien le corresponde su administración. Mediante sentencia del 16 de junio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y la educación del accionante y, en consecuencia, ordenó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, que procediera a estudiar nuevamente la solicitud de crédito condonable, presentada por NELSON YULIAN HERNÁNDEZ LEÓN, entre el 27 de noviembre y el 31 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta para ello, que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas desde agosto de 2013 y comunicar al actor la decisión debidamente fundamentada.
Consideró que conforme a la información suministrada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el actor sí estaba incluido en el Registro Único de Víctimas desde agosto de 2013, pese a lo cual el ICETEX le había negado el crédito porque no estaba inscrito en el mencionado registro, razón por la cual, era procedente que el ICETEX estudiara nuevamente la solicitud presentada, teniendo como base que el actor sí acreditaba su condición de víctima.
III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la anterior decisión, con el fin de que se ampliara la protección y se ordenara al ICETEX que le aprobara el crédito, por intermedio del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado. Sostuvo que dentro de la acción se había comprobado que sí estaba inscrito en el Registro Único de Víctimas y que este hecho había sido negado por el ICETEX, por lo que la orden del juez debió ser concreta, puesto que con el fallo se le otorgaba la facultad al ICETEX de negarle nuevamente la solicitud de crédito.
El ICETEX en primer lugar, manifestó que dio cumplimiento al fallo de acción de tutela, para el efecto, la Vicepresidencia de Fondos de Administración de la entidad, procedió a realizar la calificación de los criterios de selección para participar en la Convocatoria, obteniendo un punto de corte inferior al máximo establecido para el Distrito Capital; explicó que el accionante obtuvo 40 puntos, en tanto que el máximo fue de 85, por lo que no cumplía con los requisitos para la adjudicación del crédito.
En segundo lugar, impugnó el fallo, argumentó que el juez de tutela no es un coadministrador y que con el fallo se buscaba que se estudiara la solicitud de crédito condonable, pese a que el actor no cumplía los requisitos, lo que ponía en riesgo el erario público. Reiteró que la Vicepresidencia de Fondos de Administración certificó que la solicitud no fue aprobada porque el accionante no figuraba en el Registro Único de Víctimas, requisito sustancial para que se procediera a la etapa de selección, calificación y adjudicación, de acuerdo con los criterios para el otorgamiento del crédito.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, impugnó igualmente la decisión de primera instancia, reiteró los argumentos planteados en el escrito de contestación. IV. CONSIDERACIONES La queja planteada en este asunto, se ciñe a determinar si es procedente ordenar a las entidades accionadas que realicen los trámites tendientes a otorgar el crédito condonable, solicitado por el actor en su condición de víctima de desplazamiento forzado.
El Tribunal en la primera instancia, determinó que el ICETEX debería estudiar nuevamente la solicitud, luego de establecer que había negado la petición porque el actor no estaba inscrito en el Registro Único de Víctimas, lo que contradecía la información suministrada por la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas, quien manifestó que estaba registrado desde el 05 de agosto de 2013.
El ICETEX por su parte, indicó que dio cumplimiento al fallo de acción de tutela, pero que el actor no alcanzó el puntaje requerido para beneficiarse del crédito condonable; no obstante, desde ya debe indicar la Sala que no es procedente tener por cumplida la orden impartida, por cuanto, en primer lugar, se observa que pese a lo manifestado tanto por la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas y al juez de primera instancia, no incluyó al actor dentro de los criterios de pertenencia al grupo de población desplazada y, en segundo lugar, no dio respuesta escrita y fundamentada del estudio realizado, ni mucho menos la puso en conocimiento del accionante.
Ahora bien, frente a la impugnación del actor, a través de la cual pretende fundamentalmente, que se ordene a las accionadas que de forma conjunta, aprueben la solicitud de crédito condonable, se estima que no es procedente, teniendo en cuenta que dentro de la etapa de calificación, existen criterios adicionales a la condición de víctima de desplazamiento para otorgar la puntuación, tales como el promedio obtenido en el semestre académico anterior, el estrato socioeconómico, la procedencia rural o urbana de la Institución Académica, la condición de sujetos de especial protección constitucional (mujeres cabeza de familia, grupos étnicos, discapacidad, delitos contra la integridad sexual) De tal manera, que cumplidos los requisitos para participar en la Convocatoria del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, deben surtirse las etapas de selección, evaluación y calificación, cada una de las cuales va encaminada a establecer cuál de los participantes pueden ser beneficiarios del crédito, de acuerdo con criterios señalados.
Por lo anterior, es razonable la decisión adoptada por el Tribunal en la primera instancia, de ordenar al ICETEX el estudio de la solicitud, teniendo en cuenta que el actor sí esta incluido en el Registro Único de Victimas, luego de lo cual, le corresponderá a la entidad verificar si en el caso particular, acredita los requisitos para que se le asigne el beneficio solicitado.
En efecto, no puede desconocerse que la condición de desplazado sólo es uno de los criterios, entre otros, como son pertenencia a un grupo étnico, la discapacidad, la condición de madre cabeza de familia, con los que la autoridad competente debe determinar y en dado caso, priorizar quienes pueden ser beneficiarios del crédito; verificación de requisitos y condiciones que escapan del conocimiento del juez constitucional, máxime si se tiene en cuenta que la decisión puede vulnerar los derechos de personas que cuenten con un mejor derecho para acceder al crédito solicitado.
Las anteriores razones conducen a confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9