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STL10544-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67511 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL10544-2016 Radicación n.° 67511 Acta 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por COLOMBIA MARITZA ESCOBAR BUELVAS contra el fallo proferido por la SALA PRIMERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 26 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela interpuesta por la parte recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada. Como sustento de sus pretensiones, señaló que mediante Resolución No. 5208 del 10 de mayo de 2007 el Instituto de Seguros Sociales le negó la pensión de sobrevivientes del señor Joaquín Arnulfo Barrios Valera y por otra parte dicha prestación se la reconoció a la señora Eva Irene Vacca Peñate, pese a que advierte que existió una convivencia simultánea con el causante.

Expuso que con fundamento en lo anterior, promovió demanda ordinaria laboral la cual le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla quien mediante sentencia del 28 de noviembre de 2013 negó las pretensiones de la demanda, determinación confirmada el 31 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Laboral.

Manifestó que en razón a que esta Sala de Casación Laboral en virtud de la sentencia del 22 de noviembre de 2011, radicado No. 40055 «determinó que la convivencia por cinco años en cualquier tiempo son suficientes para que se obtenga un porcentaje de la pensión de sobrevivientes», ante la muerte de la señora Eva Irene Vacca Peñate, el día 3 de agosto de 2014 requirió nuevamente el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y como quiera que operó el silencio negativo administrativo inició juicio ordinario laboral contra Colpensiones el que le fue asignado al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Que en audiencia de trámite del 24 de agosto de 2015, Juzgado de conocimiento «al resolver la Litis declar[ó] probada la excepción de cosa juzgada y orden[ó] el archivo del expediente», lo que en su criterio vulnera sus derechos fundamentales invocados en tanto que no estudió de fondo «la tesis planteada en el proceso al presentarse un hecho nuevo».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene al Juzgado cuestionado «profiera una nueva sentencia de lo anterior se continúe con el trámite en la ciudad de Barranquilla como debe hacerse». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego de admitir el 21 de julio de 2015, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de defensa.

Y finalmente, en virtud del fallo del 19 de mayo de 2016, negó el amparo constitucional solicitado por la parte accionante, al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiaridad, como quiera que el actor contra la decisión que declaró la cosa juzgada debió interponer el respectivo recurso de apelación, tal como lo consagra el artículo 66 del C.S.T. y de la S.S. III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la impugnó el accionante con escrito visible a folios 285 a 286, con iguales argumentos al escrito inicial, poniendo de presente que en su criterio no se puede exigir el agotamiento de todos los mecanismos ordinario, como la acreditación del perjuicio irremediable y por ende debía estudiarse de fondo la tutela conforme lo consagra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. Revisados los hechos que motivaron la presentación de esta acción constitucional y que se constituyen en el fundamento del escrito de impugnación, se ha de indicar que tal como lo indicó el juez constitucional de primera instancia, la accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, lo que, conforme al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo ante la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial.

Sobre el particular y como lo ha señalado esta Sala Laboral en reiteradas ocasiones, aparece innegable que la tutelante, quien se encontraba representada por apoderado judicial en el curso de proceso ordinario laboral de la referencia, no hizo uso del recurso de apelación dentro de la oportunidad legal que contra el proveído del 24 de agosto de 2015 procedía, dejando vencer esta oportunidad para controvertir la decisión que considera contraria al procedimiento laboral; por lo que teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de este instrumento especial, no es posible su impetración como instrumento jurídico para subsanar deficiencias que por la incuria del accionante o la de su apoderado, dieron lugar a consecuencias adversas a sus intereses y frente a las cuales, se repite, no ejerció los recursos ni hizo uso de las oportunidades que la ley le otorga para controvertir la decisión judicial que no considera ajustada al ordenamiento legal.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a revocar la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA PRIMERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 26 de mayo de 2016, dentro de la acción instaurada por COLOMBIA MARITZA ESCOBAR BUELVAS contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7