CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021 - 01045 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL10445-2021 Radicación n.º 2021 - 01045 Acta nº 30 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por CARLOS EMILIO RODRÍGUEZ CEPEDA en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El promotor del resguardo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales a los derechos de petición y trabajo, presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Como situación fáctica indicó, que el día 06 de enero de 2021, presentó solicitud ante la oficina accionada, a fin de que se le expidiera la tarjeta profesional de abogado, aportando «los documentos exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura […] los cuales se encuentran en los anexos de la tutela en referencia» (f.º 4).
Informó, que con posterioridad a lo anotado y a la fecha de radicación del presente trámite constitucional, transcurrido más de siete (7) meses «he radicado más de 5 solicitudes», sin que haya sido atendida la petición por parte del ente accionado. Acudió a este mecanismo para que se amparen los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia, «ORDENAR AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA QUE SE EXPIDA MI TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO DE MANERA INMEDIATA» (f.° 5).
Mediante auto proferido el 2 de agosto de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción si a bien lo tenía. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término, la directora de la autoridad judicial fustigada, informó que, inicialmente el trámite había sido devuelto porque no se acreditó la totalidad de la documentación exigida para lo pretendido por el invocante. En otro aspecto anotó, que solo hasta el 24 de junio del año que avanza, se allegó toda la documentación, y por ello, se procedió a inscribir «en el registro de abogados al Dr. CARLOS EMILIO RODRÍGUEZ CEPEDA, identificado con la C.C. No. 1049651505, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 363.403 mediante el Acta No. 11800 de 2021,» Asimismo, dejó en conocimiento que la solicitud para la generación del plástico de la tarjeta fue remitida al contratista, que una vez se emita, se le enviara al accionante a la dirección reportada.
Señaló que, «el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.».
Finalmente advirtió, que a través de oficio, le fue notificado al actor el trámite efectuado. En los términos referidos, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado (fs.º 1 – 16). II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».
En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que « toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto ».
Mediante el presente trámite constitucional, la parte accionante pretende la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, por esta vía se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, que la invocada suministre una respuesta de fondo a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.
Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación, que resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que, a la fecha, ya se emitió el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No.11800 de fecha 03 de agosto de 2021, por parte de la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procedió: […] efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: CARLOS EMILIO RODRIGUEZ CEPEDA Identificado (a) con la cédula No. 1049651505 Titulo obtenido por la F U JUAN DE C/LLANOS Según acta de grado de fecha 22 de diciembre del 2020 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.363403, con fecha de expedición el 3 de agosto del 2021 Situación que le fue comunicada al accionante al correo electrónico registrado al interior del presente trámite constitucional cepedacarlosemilio@gmail.com, como se evidencia de las documentales aportadas al presente asunto, visible a folios 14 a 16.
Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida.
Sobre este aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez».
Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00