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STL10343-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-01046 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL10343-2021 Radicación n.° 2021-01046 Acta 30 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la acción de tutela presentada por VANESA ISABEL CAPELA CÁRDENAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la entidad accionada. Señaló que es egresada del programa de derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco en convenio con la Universidad de Medellín, que el 1 de mayo de 2021, solicitó a través del correo, regnal@cendoj.ramajucial.gov, la resolución que aprobara su judicatura y adjuntó la documentación requerida.

Que como no obtuvo respuesta, el 24 de junio de este año, pidió información del estado de su trámite, sin recibir contestación alguna y, el 15 de julio de 2021, envió una nueva solicitud, a la cual, ese mismo día, la entidad le indicó «que su petición enviada a esta Unidad el día 1 de mayo de 2021 se encuentra radicada y la documentación está en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite».

Refirió que «ya han pasado los términos para responder la misma», que esto la perjudicó, pues debido a la falta de dicho documento no pudo realizar el trámite para su grado; de ahí la vulneración de su derecho fundamental. Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad accionada resolver la petición presentada el 1 de mayo de 2021.

El escrito de tutela se presentó el 2 de agosto de 2021 y esta Sala, el día siguiente, lo admitió y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados indicó que debido a la actual demanda de solicitudes para el reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados «que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario».

Informó que la actora solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la judicatura y adjuntó los siguientes documentos «Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas», por lo que, una vez recibidos, expidió la Resolución No. 4397 de 30 de julio de 2021, por medio de la cual reconoció la práctica jurídica a Vanesa Isabel Capela Cárdenas y, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2021, se le notificó al e–mail ese mismo día. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la presente acción, la promotora solicita que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expida, de manera inmediata, el acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica para obtener el título de abogada. Ahora, de la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se tiene que dicha entidad, expidió la Resolución No. 4397 de 30 de julio de 2021 en la que le reconoció la judicatura a la accionante, la cual fue notificada al correo electrónico, vanesacapelacardenas@gmail.com, ese mismo día. De esta manera es claro que, con anterioridad a la presentación de la acción constitucional, esto es, el 2 de agosto de 2021, la autoridad accionada ya había cumplido lo aquí requerido, de ahí que, para la Sala es evidente la ausencia de vulneración del derecho fundamental alegado y, efectivamente, el acto administrativo expedido fue remitido al e-mail de Vanesa Isabel Capela Cárdenas.

Las anteriores consideraciones, resultan suficientes para negar la acción presentada. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-12 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00