CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73899 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL10310-2017 Radicación n.° 73899 Acta 25 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL contra el fallo de 6 de junio de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela que ZORAIDA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ promovió contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA) y la entidad impugnante.
I.
ANTECEDENTES La accionante pidió el amparo sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a una vivienda digna. Relata que es víctima de desplazamiento forzado; que pidió a Fonvivienda la inscripción para el reconocimiento de la «indemnización parcial»; sin embargo, le contestaron que «una vez recibida la información el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE […]»; que actualmente afronta una difícil situación económica, y que a pesar de estar pendiente de nuevas postulaciones a proyectos de vivienda, a la fecha «no lo han llamado para saber que documentos necesita para entrar en los programas de vivienda».
Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la parte accionada que le brindara información sobre «cuándo se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 o el programa de cien mil viviendas gratis», si «falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como indemnización parcial y se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado […], en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las cien mil vivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero»; y que se ordene a Fonvivienda contestar el derecho de petición «de fondo y de forma», particularmente respecto de la fecha en que le van a entregar la vivienda o la asignación del subsidio correspondiente.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 26 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento y dispuso notificar a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, informó que la petición presentada por la accionante fue resuelta por oficio n.º 20171800913571 del 30 de mayo de 2017, en el cual se le informó: […] se encuentra dentro de los órdenes y criterios establecidos en la normatividad, el hogar es potencial beneficiario para los proyectos de “Plaza de la Hoja”, “El Pulpo·, “Victoria”, “Villa Karen”, “Las Margaritas”, “Porvenir 18”, ubicados en el municipio de Bogotá, en el cuarto orden de priorización el cual se refiere a los hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado”, en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
Es importante ratificar que la señora Zoraida Rodríguez Martínez, llegó hasta el cuarto orden de priorización, pero las viviendas para el componente de desplazados – Unidos, se agotaron en los tres primeros escalones de la siguiente manera: […] Motivo por el cual no le fue entregada la vivienda a la señora Zoraida Rodríguez Martínez. Se procede a informar que Fonvivienda manifestó que para los proyectos de vivienda gratuita de la ciudad de Bogotá, no se encuentran viviendas disponibles para poder aspirar a ellos.
Cabe resaltar que la oferta de vivienda, así como la determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional, la convocatoria y postulaciones es competencia de Fonvivienda, razón por la cual, se puede acudir a dicha entidad para conocer el estado en que se encuentran los proyectos que se están desarrollando o se desarrollarán en el municipio de Bogotá D. C., o de otros programas de vivienda diferentes al SFVE, pues Prosperidad Social tan solo adelanta la identificación de potenciales beneficiarios de aquellos proyectos de SFVE que Fonvivienda requiera. […] En sentencia del 6 de junio de 2017, el Tribunal amparó el derecho fundamental de petición y ordenó a Fonvivienda que en el término de 48 horas, resolviera de fondo la petición que presentó la accionante el 18 de abril de 2017, comoquiera que no acreditó que la hubiera resuelto; y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que en el mismo término procediera a realizar la notificación del oficio mediante el cual dio respuesta de fondo a la petición de la accionante.
La anterior determinación obedeció a que si bien en el término de traslado el DPS acreditó que dio respuesta a lo solicitado por la señora Rodríguez no se allegó constancia de su envío a la dirección reportada por la peticionaria. IMPUGNACIÓN El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social allegó copia del oficio 20171800913571 del 30 de mayo de 2017, así como la copia de la planilla de envío expedida por la empresa de servicios postales 4-72, para acreditar que la respuesta ya fue enviada a la accionante (folios 78 a 83).
CONSIDERACIONES De acuerdo a lo informado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social habrá de revocarse parcialmente el fallo de primera instancia, por las siguientes razones: El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política permite que todas las personas dirijan solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular para obtener una pronta, oportuna y precisa respuesta que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito formulado, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos y sin dilación alguna para garantizar la comunicación efectiva al ciudadano. En el presente asunto, se advierte que la petición radicada en abril de este año ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, fue resuelta por la jefe de la Oficina Asesora de Planeación del citado departamento a través del oficio radicado n.º 20171800913571 del 30 de mayo de 2017, mediante el cual se le explicó a la accionante el procedimiento para acceder al programa de vivienda gratuita y las razones por las cuales no le fue entregada una vivienda, pese a ser una potencial beneficiara, documento que fue enviada el 1 de junio de 2017 a la dirección registrada en la petición, según da cuenta la copia de la guía de envío de la empresa de servicios postales 4-72 (folios 78 a 83).
Así las cosas, se revocará parcialmente el fallo de tutela de primera instancia, en cuanto a la orden dada al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por encontrarse superado el hecho que dio lugar a la concesión del amparo, no así respecto del Fondo Nacional de Vivienda, que tiene a su cargo la obligación de resolver la petición en los términos del fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela impugnado por las razones expuestas, y en su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un HECHO SUPERADO respecto de la accionada DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 8 SCLAJPT-12 V.00