CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54979 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL10263-2014 Radicación n.° 54979 Acta 27 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALVARO G. AHUMADA CÁRDENAS contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
I.
ANTECEDENTES ALVARO G. AHUMADA CÁRDENAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. Refiere el accionante, que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena le dictó sentencia contraria a lo pretendido en el proceso que adelantó Jorge Tamayo Pachón contra Colpensiones; que interpuso el recurso de apelación; que observó otras sentencias del mismo Juez en el que concede la pensión especial por alto riego, y que negó la que solicitó porque no encontró que el demandante estuviese enfermo; que instauró queja contra el a quo en el Consejo Seccional de la Judicatura; que presentó ante el Juzgado accionado la notificación de la queja para que se «abstuviera de seguir ventilando mis procesos»; que contrario a ello profirió también sentencia el 18 de febrero del año en curso en el proceso del señor Alfredo Antonio Bolaño Carrillo sin pronunciarse sobre el impedimento que había presentado; que dictó sentencia «sin apoderado para defensa y sin práctica de pruebas» y que el Juez « argumentó como acto improcedente y temerario el mío» (fls. 1 a 2).
Con fundamento en lo anterior solicita 1-Que sea obligado a declararse impedido y no prosiga con los procesos que asisto. 2- Que sea restablecido el derecho al demandante ALFREDO BOLAÑO, en el sentido de ordenar sea señalada, en otro juzgado al que corresponda, nueva fecha para sentencia que reúna las condiciones legales para dictarla. 3-Que me sean anuladas las multas que impusieron por no asistir a la fecha de la sentencia, creyendo, mi persona, proseguiría mis negocios y esperando que me notificara de su proceder (fl. 4).
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 28 de abril de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, vinculó a los terceros interesados, y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. El representante legal de la empresa Mexivhem Resinas Colombia SAS, se opuso a la prosperidad de la acción, manifestó que el mismo accionante expuso que no comparte los criterios de las sentencias que no le han dado la razón en sus causas; que el ordenamiento jurídico prevé la existencia de recursos, mas no la vía disciplinaria en la forma planteada por el accionante para que el Juez se declare impedido, y « así ¨deshacerse¨ de un juez que le puede ser incomodo¨ a sus pretensiones» (Fls. 23 a 24).
El Juez Octavo Laboral del Circuito argumentó, que en diciembre dictó sentencia en el proceso del señor Jorge Tamayo Pachón contra Colpensiones, y contra ella el accionante interpuso recurso de apelación el que se encuentra pendiente por resolver; que igualmente el 13 de febrero de 2014 celebró audiencia de trámite y juzgamiento dentro del proceso ordinario del señor Alfredo Bolaños Carrillo contra Colpensiones, solo que antes de desarrollarla resolvió la petición de recusación quien no compareció a la audiencia; que como la recusación no fue aceptada se le dio trámite al curso de la audiencia, que el accionante no puede por este medio subsanar «su irresponsabilidad »; que « No puede existir duda de que estamos frente a un caso de abuso del derecho, por parte del apoderado» y solicitó la improcedencia de la presente acción (fls. 40 a 41).
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de siete de mayo de 2014, negó la acción de tutela y consideró que el a quo le dio el tramite pertinente a la recusación propuesta por el accionante, habida consideración que no allegó el accionante cinco días antes de la audiencia la recusación de conformidad con el artículo 154 del C. de P.C.; que era deber del apoderado estar pendiente de las actuaciones y fechas señaladas al interior del proceso ordinario en procura de cumplir con las funciones como apoderado del demandante; que en gracia de discusión no se dan los presupuestos consagrados en el numeral 7º del artículo 150 del C.P.C. y que no se observa violación al debido proceso (Fls. 52 a 65).
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual expuso que «por analogía una investigación ante el Consejo Superior de la Judicatura es símil de una denuncia penal, pues se asemeja en esos efectos al traer consecuencias nocivas contra el investigado», y que el Juez no dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 152 del C.P.C. (fl. 74).
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, a través del cual toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para que se le salvaguarden los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, excepcionalmente, de los particulares.
No hay duda que esta vía sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual evidencia su carácter eminentemente excepcional y subsidiario. En el sub lite, el reclamante busca que se declare la recusación solicitada para apartar al juez del conocimiento de sus procesos.
Sin embargo, no es posible acceder en esta sede a lo pretendido, como así lo declaró la primera instancia, por cuanto, como se anotó en líneas anteriores, una de las principales características de este dispositivo constitucional es su residualidad, que lo convierte en la última herramienta de la que pueda hacer uso la persona para proteger los derechos que cree desconocidos, presupuesto que aquí no se encuentra satisfecho.
En efecto, respecto al primer caso que expuso el accionante en los fundamentos fácticos con relación al señor Jorge Tamayo Pachón, él mismo, interpuso contra la sentencia recurso de apelación, el que se encuentra pendiente por resolver ante el Superior. Y en el proceso del señor Alfredo Bolaño, en el que impetró la recusación ante el juez de conocimiento, el accionante no la interpuso dentro del término señalado para que procediera la suspensión de la audiencia, conforme lo dispone el artículo 154 del C.P.C..
Esto es, cinco días antes de su práctica, la que estaba señalada para el 18 de febrero de 2014, y el memorial se presentó el día 13 del mismo mes y año. Situación que impedía suspender la audiencia, y en la que debió comparecer el accionante, para atacar las decisiones adoptadas que ahora es motivo de inconformidad, máxime cuando la que seguía era la de trámite y juzgamiento, y contra estas decisiones procedían los recursos de ley.
En esas condiciones, no es posible dispensar la protección rogada, desde la óptica de los derechos Superiores, y en el que la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales, sin que sea este el escenario para suplantarlos o revivir términos judiciales. Sin más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela instaurada por ALVARO G. AHUMADA CÁRDENAS contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 8