CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 37052 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL10260-2014 Radicación n° 37052 Acta Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JHON EDUARDO IRAL CHALARCA, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, con relación a los pronunciamientos que profirió dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en su contra la sociedad Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A., representada legalmente por la señora Teresita de Jesús Villa Espinal.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos: Que el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 23 de octubre de 2013, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda de reconvención presentada contra la sociedad Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A., pues a su juicio «la indemnización por despido injusto de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la indexación de las condenas, (… no se solicitaron en el recurso de apelación)».
Que si bien solicitó adición y corrección de la sentencia, el juez colegiado rechazó de plano ambas solicitudes, negándole con dicha actuación sus derechos mínimos como trabajador. Que el Tribunal explicó que de conformidad con el artículo 66 A del Código Procesal del Laboral y el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, su competencia se limitó «a aquellos aspectos de la sentencia frente a los cuales muestra inconformidad quien apela; toda vez que debe entenderse que en todo lo demás, guardaron conformidad las partes con lo decidido», además de que las pretensiones de la alzada «carecen de supuesto fáctico en la demanda de reconvención».
Que la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible el artículo 66 A del Código de Procedimiento Laboral, en el sentido de que «es deber del juez de segunda instancia extender su decisión a aspectos diferentes no apelados en la sentencia de primer grado haciendo clara alusión a los derechos irrenunciables del trabajador», es decir, que el examen del superior debe comprender todos los aspectos desfavorables al trabajador que involucren beneficios mínimos irrenunciable, lo que se complementa con el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, que advierte que no se pueden desconocer dichos derechos.
Que el juez de segunda instancia «al declarar la existencia del contrato no debía más que dar aplicación a las sentencias de la Corte Constitucional», aun cuando su apoderado «no hizo las mismas peticiones de la demanda de reconvención en la apelación», pues «no quiere decir que haya mostrado conformidad con lo que no anotó en el recurso», ni que renunciaba a los derechos del trabajador, quien está protegido en el artículo 53 de la Constitución Política.
Que acudió al amparo excepcional, toda vez que la adición ni la corrección de la sentencia fueron estudiadas por el Tribunal, el cual no tuvo en cuenta que la Corte Constitucional por sentencia T-748 de 1998, había advertido de que « si la corrección implica la variación del contenido sustancial del derecho mismo», era necesario que el particular o la jurisdicción intervinieran para declararla.
Mediante auto del 18 de julio de 2014, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. El Tribunal Superior de Medellín manifestó que el accionante « solicitó corrección de la sentencia en lo referente a la indemnización moratoria, la cual se rechazó de plano a través de auto del 5 de mayo de 2014, por constituir los argumentos en que se sustenta, una inconformidad con la decisión misma adoptada en la providencia de segunda instancia», además de que «frente a este asunto ya se había pronunciado vía acción de tutela, la Sala de Casación Laboral (…), decisión confirmada por la Sala de Casación Penal».
II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental aportada no cabe la menor duda de que ésta es otra reiterada petición de amparo que el señor Iral Chalarcá presenta ante los jueces de tutela, con identidad de hechos y similares pretensiones, dado que nuevamente solicita la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, constituyéndose, en consecuencia, en un abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.
Es pertinente aclarar que por el hecho de que el accionante omita algunas situaciones o incluya nuevas pretensiones o argumentos, no deja de ser la misma acción que fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala el 27 de noviembre de 2013, en la cual se indicó que: En efecto, se observa que la determinación del Tribunal de abstenerse de condenar a la demandada por concepto de indemnización moratoria dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, obedeció a que al analizar el caso particular junto con las pruebas allegadas al proceso, no encontró acreditada la mala fe del empleador que conllevara a una condena por concepto de indemnización moratoria, consignando en la decisión que motivó la presentación de esta acción constitucional, las razones que tuvo para tomar tal decisión, así como la interpretación que dio a los hechos y las pruebas del proceso, sin que en la misma se advierta una actuación subjetiva y arbitraria del operador judicial, independientemente de que se esté de acuerdo o no con ésta.
Así las cosas, con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la situación alegada, toda vez que el amparo de tutela debe utilizarse de manera razonable y ponderada para evitar el desgaste innecesario de la administración de justicia. Por otro lado, el accionante tampoco aportó pruebas de los memoriales mediante los cuales solicitó adición y corrección de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, ni de los autos que negaron dichas peticiones, razón por la cual el juez constitucional no puede hacer un juicio jurídico acerca de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, además porque es reiterada la tesis de que la protección invocada no procede frente a aquellos perjuicios basados en afirmaciones y conjeturas de quien lo pretende.
Finalmente, se observa que contra la sentencia de segunda instancia que por esta vía se reprocha, el actor interpuso el recurso extraordinario de casación, que de conformidad al resultado de consulta del proceso de la página de la Rama Judicial aportado al expediente, se encuentra en trámite en el Tribunal acusado. Lo anterior es suficiente para negar el amparo pretendido.
III.DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por JHON EDUARDO IRAL CHALARCA, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7