CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 37060 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL10256-2014 Radicación n° 37060 Acta 27 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JOSÉ LUIS JIMÉNEZ VARGAS, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, con relación a la mora judicial para proferir la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena presentó junto con otros con otros compañeros demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, para que reconociera y pagara la pensión de vejez con los respectivos reajustes y las mesadas dejadas de cancelar; que como el despacho los favoreció mediante sentencia ejecutoriada el 30 de mayo de 2011, adelantaron el proceso ejecutivo laboral.
Que luego, el Juzgado revocó algunas actuaciones judiciales surtidas en el curso del proceso, decisión contra la que interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cartagena, cuyos magistrados se declararon impedidos para resolver la alzada. Que desde hace 3 meses no se ha «designado el conjuez que integre la Sala de Decisión», frente a lo cual presentó requerimientos, sin obtener solución alguna.
Que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a la «tercera edad», por lo que solicitó que «en el término perentorio de 48 horas se proceda a designar el correspondiente conjuez para conformar la Sala de Decisión Laboral». Mediante auto del 18 de julio de 2014, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.
El Tribunal Superior de Cartagena hizo un recuento de las actuaciones surtidas en dicha instancia, de las cuales concluyó que «la designación de los conjueces está sujeta a un trámite establecido expresamente en la ley, el cual no es posible obviar». II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, el amparo constitucional se origina en la supuesta mora por parte del Tribunal Superior de Cartagena para designar los conjueces que integren la Sala de Decisión, y de esta manera decidir el recurso de apelación interpuesto por los demandantes dentro del proceso ordinario laboral referenciado.
Al respecto es preciso advertir que lo que echa de menos el solicitante no deriva de negligencia del juez colegiado, ni de un comportamiento opuesto al ordenamiento jurídico para predicar vulneración del debido proceso como quebrantado, pues el Presidente de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena afirmó que ha realizado «todas las acciones tendientes a la designación de conjueces dentro del presente proceso», e indicó que el 19 de marzo de 2014, recibió el proceso ejecutivo tramitado por el peticionario, «con la finalidad que se nombrara a dos conjueces para integrar la Sala de Decisión (….), en razón a que los demás magistrados que la conformaban se encuentran impedidos»; que como la lista de conjueces había expirado, se surtió el trámite para integrarla, por lo que solo se conformó hasta el 10 de abril de 2014; que el 29 de abril del año citado escogió los dos conjueces; que luego, el proceso pasó al Magistrado Ponente para que realizara la audiencia de recepción de pruebas; que la abogada designada como conjuez manifestó su impedimento para ocupar dicho cargo, frente a lo cual, el expediente se remitió al magistrado que seguía en turno, «para que efectuara la correspondiente calificación de la conjuez (…), de conformidad a lo establecido en el artículo 149 del C.P.C».
Todo ello se corrobora del examen de los documentos obrantes de folios 18 a 39 del cuaderno de tutela. En este orden de ideas, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que las situaciones de «mora judicial» que abren paso a este excepcional mecanismo de protección son aquellas que carezcan de defensa, es decir sean el resultado de un comportamiento negligente de la autoridad judicial y no cuando ésta obedece a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas, tal como se acreditó. Finalmente, las pruebas aportadas no arrojan la infracción citada relacionada con la afectación a los derechos a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la «tercera edad», toda vez que no aparece demostrada esa hipotética afectación y no bastaba con alegarla para tenerla por establecida, como tampoco bajo estas mismas circunstancias, es viable la declaración del perjuicio irremediable alegado por José Luis Jiménez Vargas, el cual esta Sala ha considerado como el deterioro material o moral que soporta una persona, y debe ser irreversible, cierto, determinado y debidamente comprobado, para que el mecanismo constitucional proceda como transitorio para evitarlo.
Los fundamentos suscitados son suficientes para negar la procedencia de la tutela relatada. III.DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por JOSÉ LUIS JIMÉNEZ VARGAS, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2