República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 37096 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrado Ponente STL10200-2014 Radicación n° 37096 Acta 27 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por JOSÉ NICOLÁS RESTREPO GÓMEZ contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y e l JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Refirió que junto con sus hijos solicitaron al Instituto de Seguros Sociales la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposa y madre; el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, el 3 de marzo de 2011, negó las pretensiones porque encontró probada la excepción de falta de causa para pedir y, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal confirmó por cuanto «la historia laboral aportada al expediente (…) la señora UBELINA ISAZA ZAPATA aunque alcanzó a cotizar 428 semanas en tosa su vida laboral, al momento de la vigencia de la Ley 100 de 1993 solo acreditaba 215 y en los 6 años anteriores al fallecimiento 146, lo que significa que no cumplen los presupuestos descritos para la aplicación del principio de la condición más beneficiosa».
Indicó que posteriormente recibió la historia laboral de su cónyuge, de la que se desprende que cotizó más de las semanas indicadas por el ISS, lo que les ocasionó el desconocimiento de sus derechos. Por ello solicitó ordenar la nulidad del proceso desde el auto que admitió la demanda y tener como prueba la historia laboral completa. El 22 de abril de 2014, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Los accionados guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Ahora bien, aún cuando el actor aspira a la protección de sus derechos, vulnerados con las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copias de dichas providencias lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra el referido fallo se elevan.
Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso de la queja.
Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al Juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.
Con todo de lo expuesto en el escrito no aparece patente la vulneración, sino se advierte una mera discrepancia frente al alcance de las pruebas, que no puede constituir una «vía de hecho» susceptible de amparo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6