República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 43912 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÀN Magistrado ponente STL10158-2016 Radicación n.° 43912 Acta 26 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ALIRIO QUIROGA TAPIAS contra la SALA PRIMERA DE DECISIÒN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÀ y EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUÁ E.S.P. I.
ANTECEDENTES ALIRIO QUIROGA TAPIAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y los derechos innominados de dignidad humana, el mínimo vital y de la seguridad social, presuntamente vulnerados por la SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÀ.
Refirió el accionante que adelantó proceso ordinario laboral ante el Juzgado accionado, en contra de Empresas Municipales de Tuluá, para obtener el reconocimiento del reajuste correspondiente al 15% establecido en la Ley 4ª de 1976 y por la convención colectiva de trabajo de los años 1988, 1999 y 2000, vigente al momento de adquirir el derecho a la pensión de jubilación; que al momento de resolver, los accionados cimentaron su negativa a las pretensiones incoadas, en el parágrafo transitorio 3º del Acto Legislativo 01 de 2005 « irrespetando y pasando por alto mis derechos adquiridos, ya que a mí no me cobija dicha normatividad y se me debe (sic) garantizar por lo tanto, proteger y tutelar mis derechos adquiridos» además dijo que « los accionados también fundamentaron su decisión judicial, argumentando en que con la demanda que interpuse, no allegué como prueba el depósito de la convención colectiva, situación que no excepcionó el demandado en la contestación».
De acuerdo a lo reseñado, sostuvo el accionante, «que los accionados mediante vías de hecho, de forma inaceptable, no tuvieron en cuenta que mi derecho que hoy reclamo en acción de tutela, no es pagado por la gracia del empleador, como tampoco lo puede pagar a su antojo y que el empleador no puede de ninguna manera eliminarlo abruptamente a su voluntad, ya que pertenece a mi patrimonio.» Con fundamento en lo anterior, solicitó se tutelaran sus derechos fundamentales, y se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso laboral y se ordene a los accionados a acceder a la pretensión deprecada.
El accionante allegó copia magnética de las audiencias de fallo de primera y segunda instancia emitidas por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tuluá y el Tribunal Superior de Buga. El extremo accionado no efectuó pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.
Igualmente, la norma precitada en concordancia con lo estatuido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, determina que la queja constitucional, no puede ser utilizada cuando se disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable. No es, entonces, una figura de la cual pueda emplearse para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador De manera que, cuando se controvierte la legalidad de una providencia judicial, esta acción pública, no resulta ser la adecuada, por cuanto en el interior de cada proceso se encuentran consagrados los medios ordinarios y/o extraordinarios para reclamar los derechos que están siendo quebrantados a la persona.
Por ello, esta Sala de Casación ha enfatizado que una de las condiciones básicas para que proceda este resguardo constitucional, consiste, precisamente, en que, previamente, se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial que ofrece el ordenamiento jurídico, y que pese a ello, subsista el quebrantamiento de derechos de rango superior.
En el presente asunto, se advierte, que el accionante contó con mecanismos de defensa idóneos al interior del proceso ordinario laboral, que por su propia incuria no empleó, como lo era el recurso de apelación pues la decisión del Ad- quo fue resuelta por el juez de segunda instancia en grado jurisdiccional de consulta. Asimismo, no hizo uso del recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, por tanto, si no hizo uso en forma oportuna de los medios procesales que la ley otorga para hacer valer sus derechos, no resulta comprensible que frente a esta conducta, se pretenda atribuir a la accionada la trasgresión de unos derechos que, pudiendo, no procuró valer en forma oportuna.
De manera que ante la ausencia del empleo del referido recurso garantista por parte del petente, el amparo deviene improcedente, aún como mecanismo transitorio, toda vez, que no está acreditado dentro del trámite tutelar, la existencia de un perjuicio irremediable que posibilite esa excepcional modalidad de resguardo. De otra parte, se advierte que dentro del trámite tutelar, no se aportó prueba alguna tendiente a demostrar la trasgresión de los derechos fundamentales, por los cuales la accionante hoy propende por su amparo, pues no basta con alegar que los mismos fueron quebrantados sino es menester su acreditación. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se proveerá su denegación. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por ALIRIO QUIROGA TAPIAS contra la SALA PRIMERA DE DECISIÒN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÀ y EMPRESAS MUNICIPALES DE TULUÁ E.S.P. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2