Micelio
STL10042-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991Ley 1285 de 2009Ley 1395 de 2010Ley 270 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63732 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10042-2021 Radicado n.° 63732 Acta 28 Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que NELLY ALMANZA ROMERO interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, actuación a la que se vinculó a la JUEZA TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y seguridad social. Para respaldar su solicitud, aduce que sufragó aportes pensionales ante la Caja Nacional de Previsión - Cajanal hasta el 18 de agosto de 1995, fecha en que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A., sin embargo, tal acto jurídico «no se perfeccionó» porque el empleador no suscribió el formulario de afiliación. Refiere que promovió demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declare la ineficacia de su traslado de régimen pensional, asunto que se asignó a la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Santa Marta, quien negó las pretensiones a través de sentencia de 24 de abril de 2017.

Menciona que contra la anterior decisión presentó recurso de apelación y por medio de sentencia de 31 de julio de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la revocó. En su lugar, dejó sin efecto jurídico el traslado y ordenó a Porvenir transferir el monto total de su cuenta a Colpensiones. Relata que Porvenir interpuso recurso extraordinario de casación y a través de auto de 19 de febrero de 2020 el ad quem lo concedió, decisión que recurrió en reposición, no obstante, el 25 de junio de 2021 el Colegiado de instancia rechazó por improcedente su recurso.

Afirma que el ad quem vulneró sus derechos superiores, toda vez que el fallo no le causó ningún agravio económico al fondo, dado que sólo debe transferir el dinero de su cuenta de ahorro individual, de modo que no tiene interés económico para recurrir en casación. Agregó que requiere la intervención del juez constitucional porque padece múltiples afecciones de salud y necesita adelantar pronto las gestiones para el reconocimiento de su pensión. Conforme lo anterior, requirió que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico el auto de 19 de febrero de 2020 y que se ordene proferir una nueva decisión en la que se niegue la concesión del recurso extraordinario de casación. La accionante presentó la acción de tutela el 15 de julio de 2021 y se admitió mediante auto de 19 de julio de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa.

Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional. Durante tal lapso, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Santa Marta hizo un recuento de las actuaciones y defendió su legalidad. La directora de acciones constitucionales de Colpensiones señaló que en el proceso judicial en cita no se incurrió en ningún «vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales».

Los demás intervinientes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.

Ahora, de acuerdo con la sentencia CC C-590-05, en tales eventos debe atenderse el requisito de subsidiaridad que rige el instrumento de resguardo constitucional. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que ha agotado todos los recursos pertinentes ante el juez natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente.

Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo y en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corporación expresó al respecto lo siguiente: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

En el caso que se analiza, la accionante acudió al instrumento de amparo constitucional para que se deje sin efecto jurídico el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta profirió el 19 de febrero de 2020, a través del cual concedió el recurso de casación en el proceso originario de esta acción, pues considera que el fondo de pensiones no tiene interés económico para interponerlo.

No obstante, la Sala aprecia que el amparo es prematuro, toda vez que el Tribunal ordenó la remisión del asunto a esta Sala de la Corte, de modo que cumple esperar a que esta Corporación decida lo pertinente sobre la admisibilidad del medio extraordinario de impugnación en comento. Conforme lo anterior, se concluye que la salvaguarda solicitada es improcedente, en tanto la existencia actual de un mecanismo ordinario en curso impide la intervención del juez de tutela, al que no le es dable pretermitir las instancias legalmente establecidas o adoptar medidas que interfieran en la órbita de competencia que ha sido asignada por la Constitución y la ley a los jueces ordinarios, justamente en virtud del principio de subsidiariedad que se analizó previamente.

Ahora, si bien la tutelante expone que padece afectaciones de salud y « ante la inminente e innecesaria prolongación del mismo por varios años más por la concesión de la casación », lo cierto es que no se aprecian pruebas que indiquen la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional. Con todo, si la actora considera que su situación se enmarca en los presupuestos del artículo 63 A de la Ley 270 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, puede solicitar que se imparta prelación a su asunto.

Por consiguiente, se declarará improcedente el amparo constitucional deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el resguardo constitucional invocado.

SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ST L 10042 - 202 1 Radica do n.° 63732 Acta 2 8 Bogotá D. C., veintiocho ( 28 ) de julio de dos mil veintiuno (20 21 ).

La Corte decide la acción de tutela que NELLY ALMANZA ROMERO interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, actuación a la que se vinculó a l a JUEZ A TERCER A LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a l acceso a la administración de justicia, debido proceso y seguridad social. Para respaldar su solicitud, aduce que sufragó aportes pensionales ante l a Caja Nacional de Previsión - Cajanal SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10042-2021 Radicado n.° 63732 Acta 28 Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que NELLY ALMANZA ROMERO interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, actuación a la que se vinculó a la JUEZA TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y seguridad social. Para respaldar su solicitud, aduce que sufragó aportes pensionales ante la Caja Nacional de Previsión - Cajanal