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STL10039-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 2021-00932 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10039-2021 Radicado n.° 2021-00932 Acta 28 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que LAURA JULIANA GARCÍA VALBUENA interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y dignidad humana. Para respaldar su solicitud, aduce que el 26 de abril de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos pertinentes para la expedición de la tarjeta profesional de abogada.

Explica que el 26 de mayo de 2021 la entidad le envió «acuse de recibo» de la solicitud y que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha recibido más respuesta. Manifiesta que la omisión de la convocada pone en riesgo su mínimo vital y el acceso a oportunidades de trabajo, pues ha recibido ofertas laborales, pero no ha podido aceptarlas por no contar con la tarjeta profesional.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus derechos fundamentales invocados y que se ordene a la autoridad accionada expedir su tarjeta profesional o informar el plazo razonable en que lo hará. La acción de tutela se admitió mediante auto de 19 de julio de 2021, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó que inscribió a la actora en el registro respectivo y le asignó la tarjeta profesional 362.394.

Asimismo, a través de oficio de 21 de julio de 2021 le comunicó que el contratista Identificación Plástica S.A.S está en proceso de elaboración del documento físico, de modo que una vez culmine tal procedimiento lo remitirá a su domicilio. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.

Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En este asunto, la accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior expedir su tarjeta profesional o informar el plazo razonable en el que lo hará. Al respecto, la Sala aprecia que existe un hecho superado, dado que el 21 de julio de 2021 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la proponente que la inscribió en el registro nacional de abogados y que le asignó la tarjeta profesional n.° 362.394, cuya entrega realizará en su domicilio una vez el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el documento físico, misiva que remitió al correo electrónico que la accionante suministró, esto es, laurajulianagarcia@outlook.es.

De este modo, es evidente que la omisión que la convocante atribuyó a las autoridades convocadas perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 10039 - 2021 Radicado n.° 2021 - 00 932 Acta 28 Bogotá, D. C., veintiocho ( 28 ) de jul io de dos mil veint iuno (2021 ).

La Sala decide la acción de tutela que LAURA JULIANA GARCÍA VALBUENA interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de su s derecho s fundamental es de petición, trabajo, mínimo vital y dignidad humana. Para respaldar su solicitud, aduce que el 26 de abril de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10039-2021 Radicado n.° 2021-00932 Acta 28 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la acción de tutela que LAURA JULIANA GARCÍA VALBUENA interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y dignidad humana. Para respaldar su solicitud, aduce que el 26 de abril de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo