Radicado n.° 2021-00908 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10038-2021 Radicado n.° 2021-00908 Acta 28 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que CAMILA ANDREA GARCÍA BAQUERO promueve contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.
ANTECEDENTES La convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, trabajo, debido proceso administrativo y los que denominó «acceso al título de abogado y ejercicio de la abogacía». Para respaldar su solicitud, aduce que el 8 de abril de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura los documentos pertinentes para que se le reconozca la judicatura como requisito para optar por el título de abogada de la Universidad Popular del Cesar.
Agrega que han transcurrido tres meses desde que interpuso dicha solicitud, no obstante, el Consejo Superior de la Judicatura no la ha contestado. Explica que tal omisión transgrede sus garantías superiores, por tanto, requiere que se protejan y que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de dicha entidad que suministre la respuesta respectiva.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 19 de julio de 2021, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de dos (2) días. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 13 de julio de 2021 expidió la Resolución número 3953 del mismo año, a través de la cual certificó la práctica de la judicatura de la actora.
Asimismo, expuso que el 21 de julio de 2021 notificó el acto administrativo en cita al correo electrónico que la proponente indicó para recibir notificaciones. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.
Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
En el presente asunto, la accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional porque considera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado sus derechos fundamentales, dado que no le ha contestado la solicitud de reconocimiento de la judicatura como requisito para obtener el título de abogada de la Universidad Popular del Cesar.
Al respecto, se aprecia que la directora de la autoridad encausada expidió la Resolución número 3953 de 13 de julio de 2021, a través de la cual certificó la práctica de la judicatura de la actora. Asimismo, mediante oficio de 21 de julio de 2021 notificó el acto administrativo en cita al correo electrónico que la proponente indicó para recibir notificaciones.
De este modo, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la tutela del derecho fundamental invocado al estructurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 10038 - 2021 Radicado n.° 2021 - 00 908 Acta 2 8 Bogotá, D. C., veintiocho ( 28 ) de ju l io de dos mil veint iuno (2021 ).
La Sala decide la acción de tutela que CAMILA ANDREA GARCÍA BAQUERO promueve contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES La convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, trabajo, debido proceso administrativo y los que denominó «acceso al título de abogado y ejercicio de la abogacía». SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10038-2021 Radicado n.° 2021-00908 Acta 28 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que CAMILA ANDREA GARCÍA BAQUERO promueve contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES La convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, trabajo, debido proceso administrativo y los que denominó «acceso al título de abogado y ejercicio de la abogacía».