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STL10037-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 2021-00886 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10037-2021 Radicado n.° 2021-00886 Acta 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que DANIEL ANDRÉS GIRALDO MANRIQUE instaura contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su petición, narra que el 22 de abril de 2021 solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Consejo Superior de la Judicatura la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado.

Refiere que al consultar la página web del registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, su inscripción aparece erróneamente registrada desde el 18 de junio de 2021 y que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna a su petición. Afirma que las autoridades judiciales han vulnerado sus derechos fundamentales, pues la falta de respuesta le ha causado perjuicios económicos ante la imposibilidad de acceder a oportunidades laborales por carecer de su tarjeta profesional de abogado.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a las accionadas contestarle de fondo la petición de 22 de abril de 2021. La acción de tutela se admitió mediante auto de 14 de julio de 2021, a través del cual se corrió traslado a las entidades encausadas para que ejercieran su defensa en el término de dos días.

Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que le asignó al actor el número de tarjeta profesional 362.080 y lo incluyó en el registro en comento. Asimismo, señaló que el documento físico está en proceso de elaboración y se remitirá al domicilio del proponente una vez culmine dicho procedimiento.

Por su parte, un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca afirmó que dicha autoridad no ha vulnerado las garantías superiores invocadas por el accionante y se opuso a la protección solicitada. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para lograr la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues al consultar el estado del trámite del proponente en la página web del Consejo Superior de la Judicatura y en el registro nacional de abogados, se aprecia que el 15 de julio de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados le asignó el número de tarjeta profesional 362.080.

Asimismo, la directora de la autoridad en cita corroboró tal información y acreditó que a través de oficio de 16 de julio de 2021 notificó tal procedimiento al proponente; además, le indicó que enviará el documento físico a su dirección de notificaciones. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a las autoridades convocadas perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado».

Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10037 - 2021 Radicado n.° 2021 - 00886 Acta 2 8 Bogotá, D.C., veinti ocho ( 2 8 ) de ju l io de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que DANIEL ANDRÉS GIRALDO MANRIQUE instaura contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL10037-2021 Radicado n.° 2021-00886 Acta 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que DANIEL ANDRÉS GIRALDO MANRIQUE instaura contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición.