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STL10026-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 73573 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL10026-2017 Radicación n° 73573 Acta n.° 24 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP-, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 10 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió JOSÉ ENCARNACIÓN FUENTES TRIGO, sino fuera porque se advierte configurada la existencia de un hecho superado por carencia actual de objeto.

I.

ANTECEDENTES José Encarnación Fuentes Trigo, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Como sustento de sus pretensiones, relató que mediante Resolución n°. 15351 del 24 de abril de 2007, CAJANAL EICE le reconoció pensión de vejez, la que fue confirmada el 10 de septiembre de 2008 por la misma entidad al resolver un recurso de reposición interpuesto contra la primera decisión; que solicitó a la UGPP la reliquidación de la pensión de vejez y la inclusión en nómina, por la cual, la subdirectora de la entidad lo requirió para que allegara copia del acto administrativo del retiro de servicio; que en respuesta a la petición, el 25 de octubre de 2016 allegó el acto administrativo expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta por el cual se le prorrogó hasta por seis la permanencia en el cargo, como Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta hasta que sea incluido en nómina de pensionados.

Añadió, que el 24 de enero de 2017 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo que negó la reliquidación; que la Unidad expidió la Resolución RDP 011562 del 22 de marzo del mismo año y revocó « en todas y cada una de sus partes la resolución No. 48062 de 20 de diciembre de 2016 », pero que la prestación quedó condicionada a demostrar el retiro definitivo del servicio; que el 6 de abril siguiente allegó la certificación expedida por el Coordinador de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, donde hacía constar que sus funciones como Juez Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, había cesado el 13 de marzo de 2017; que no obstante, el 10 de abril de esta anualidad, recibió comunicación en la que se le requería para que allegara « Acto Administrativo de Retiro o Desvinculación », siendo que esa documental ya había sido aportada.

Solicitó en consecuencia, ordenar a la UGPP como medida provisional, que «en el término de 48 horas a partir de la notificación de esta acción, en coordinación con el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional – fopep - se me incluya en nómina de pensionados para que se me haga el pago efectivo, de modo retroactivo a partir del 13 de marzo de 2017».

(fols. 1 a 6) II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 18 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, avocó el conocimiento de la acción y dispuso la notificación a la autoridad accionada y vinculó a la doctora Gloria Inés Cortés Arango, en su condición de Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- y al Gerente General del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional –FOPEP- y consideró « procedente ordenar la medida para precaver posibles “perjuicios irreparables e irremediables” relacionados con los hechos que originaron la tutela […] ».

(fols. 35 a 38) Por sentencia de 9 de mayo de 2017, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió conceder la acción de tutela pues consideró que «la falta de inclusión en la nómina como pensionado que reclama el actor, es evidente el comportamiento negligente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, pues a pesar de que se cumplió la condición establecida en la Resolución N° RDP 11562 de 22 de marzo de 2017, y se acreditó por parte del accionante el retiro definitivo del servicio a partir del 13 de marzo de 2017, no ha procedido a incluir en nómina el derecho a la pensión de vejez, con el correspondiente trámite».

(fols. 132 a 141) II. IMPUGNACIÓN La formuló la entidad accionada y solicitó declarar la ocurrencia de un hecho superado en atención a que al demandante se le incluyó en nómina de pensionados en el mes de mayo de 2017 y adjuntó copia de los documentos que lo acreditan (fols. 145 a 153) III. CONSIDERACIONES Efectivamente, revisado el expediente se observa que con posterioridad a la fecha en que se produjo la decisión impugnada, se allegó al expediente escrito remitido por la entidad accionada, al que se anexó constancia de la inclusión en nómina de pensionados del señor José Encarnación Fuentes Trigo.

Además, se procedió a llamar al número telefónico 3133481706 indicado en el escrito de tutela, donde respondió el señor José Encarnación Fuentes Trigo, e informó que efectivamente ya se le incluyó en nómina de pensionado; de lo anterior es claro que se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela; por sustracción de materia, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido, pues desapareció la razón de ser del mecanismo constitucional, a saber, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para en su lugar DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un HECHO SUPERADO, dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ ENCARNACIÓN FUENTES TRIGO contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), conforme lo considerado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 7