CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 34856 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL099-2014 Radicación No. 34856 Acta No. 3 Bogotá D.C., (15) quince de enero de dos mil catorce (2014). Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por Biodentist Ltda. contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La sociedad Biodentist Ltda., a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a un trato en igualdad de condiciones, dentro de la acción ordinaria laboral que promovió en su contra Jaime Andrés Roa.
Planteó la accionante que el proceso había sido tramitado en primera instancia por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de la ciudad de Bogotá; que éste mediante sentencia del 22 de marzo de 2013 la había absuelto de todas y cada una de las pretensiones presentadas en la demanda por Jaime Andrés Roa; lo anterior habida cuenta que no mediaron pruebas sobre el despido sin justa causa demandado ni de los errores endilgados a la liquidación final de prestaciones sociales; que el demandante apeló y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 30 de agosto de 2013, revocó la decisión de primera instancia y en su lugar la había condenado al pago de auxilio de cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización por no consignación oportuna de cesantía y la sanción moratoria prevista por el artículo 65 del C.S.T.; que dicha decisión no contaba con respaldo probatorio alguno; que lo que había sido objeto de demanda era la reliquidación de prestaciones, mas no el pago que en últimas fue ordenado.
Solicitó se dejara sin efectos el fallo proferido el 30 de agosto de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por auto del 9 de diciembre de 2013 fue admitida la acción de tutela. Dentro del término de traslado la Magistrada Ponente de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que la liquidación de prestaciones sociales en el caso examinado ascendía a $12.296.302 y mediaba un depósito judicial de $3.524.305, por lo que el demandante al solicitar la reliquidación pretendía que se condenara a la diferencia; depósito que no ha sido puesto a disposición del trabajador, por lo que, en aplicación de un precedente jurisprudencial se condenó al empleador al pago de una sanción por el no pago oportuno de prestaciones.
CONSIDERACIONES El apoderado judicial de la sociedad Biodentist S.A. presentó escrito por medio del cual promovió acción de tutela, sin que hubiese allegado con el mismo, prueba alguna que permitiera al juez de tutela tener elementos de juicio para llevar a cabo el estudio de la queja que propuso. Pese a que esta Sala como juez de tutela, solicitó a las autoridades judiciales accionadas que remitiera copias de las sentencias proferidas dentro del proceso que motivó la acción, con el fin de verificar las actuaciones y decisiones allí adoptadas, no se obtuvo respuesta favorable a lo solicitado, carga probatoria que, en todo caso, le correspondía al accionante, por lo que habrá de despacharse desfavorablemente la presente acción, al no encontrarse acreditada la violación de los derechos fundamentales invocados.
Esta Sala de la Corte ha señalado en casos similares al presente, lo siguiente: “(…) no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido. (…) En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes.
(…) En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos. (…) Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.” (Rad.
No. 19660 de fecha 3 de febrero de 2009). Por lo expuesto anteriormente, se ha de negar el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Denegar el amparo solicitado. Segundo: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2