CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 51637 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL089-2014 Radicación N° 51637 Acta N°3 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014). Se procede a resolver la impugnación presentada por DULVANY JAZMÍN LÓPEZ TABAREZ, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el día 14 de junio de 2013, la accionante elevó derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le informara si en su contra cursa o ha cursado investigación penal, en caso positivo, por qué supuesto delito, quién ejercitó la acción penal, estado actual de la misma y en qué agencia judicial se encuentra la actuación. Afirma la tutelante que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela la entidad accionada no se ha pronunciado acerca de su solicitud, lo que ha ocasionado inconvenientes familiares y laborales; omisión que es violatoria del debido proceso y la dignidad humana, pues esta en la incertidumbre de saber cuál es el motivo por el que su nombre se encuentra en la base de datos tanto de la Fiscalía como de los órganos policivos del país, sin que se le haya notificado al respecto la existencia de investigación alguna en su contra.
Por tanto, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, al buen nombre, al debido proceso y a la dignidad humana. Que en consecuencia, se ordene resolver su solicitud y si es procedente terminar y archivar cualquier investigación penal en contra de la accionante, procediendo a excluirla de la base de datos de la Fiscalía y de los órganos policivos del país donde aparecen reportados los antecedentes.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 16 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, admitió la acción tutela, y ordenó correr el traslado de rigor. Dentro del término, la parte accionada guardó silencio. Con fallo del 21 de octubre de 2013, se puso fin a la primera instancia, tutelando el derecho fundamental de petición de la accionante, para lo cual ordenó a la Fiscalía General de la Nación que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia se notifique a la actora la respuesta emitida.
Para ello consideró, que si bien en oficio del 14 de junio de 2013 se resolvió el derecho petición instaurado por la actora, no se evidencia que dicha respuesta haya sido puesta en conocimiento de la señora López Tabarez, situación por la cual se tutela el amparo solicitado. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para lo cual señaló que de la respuesta de la Fiscalía se evidencia que efectivamente no existe ninguna investigación en su contra, por ende se debe proteger no solamente el derecho de petición sino todos los demás derechos que considera vulnerados.
En consecuencia, solicita que se revoque parcialmente el fallo de tutela y se amparen los derechos a la dignidad humana, al buen nombre, al debido proceso, y concreta su solicitud a que el juez constitucional de segunda instancia ordene excluir de la base de datos de la Fiscalía y de los órganos policivos del país los antecedentes judiciales que aparecen reportados en su contra.
IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Política que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.
En el caso de marras, se advierte que en el escrito de impugnación la accionante solicita que se revoque parcialmente el fallo de primera instancia, debido a que solo se tuteló el derecho de petición y no los demás derechos que se desprendieron de este como la dignidad humana, el buen nombre y el debido proceso, por tanto concreta su petición a que el juez constitucional de segunda instancia ordene excluir de la base de datos de la Fiscalía y de los órganos policivos del país los antecedentes judiciales que aparecen reportados en su contra, toda vez que no tiene procesos pendientes.
Así las cosas, debe señalarse que la acción de tutela respecto de la anterior petición carece de objeto, toda vez que mediante oficio N°500006/5430, de fecha 25 de octubre, la Fiscalía General de la Nación informó a la señora Dulvany Jazmín López Tabarez, que “ la Dirección Seccional de Fiscalías procedió a revisar el archivo histórico de procesos penales, por intermedio del Fiscal Coordinador de la Unidad de Patrimonio Económico Seccional dentro del radicado N°144776, constatando que mediante resolución interlocutoria N°071 del 18 de abril de 2001, el Fiscal 67 de la extinta Unidad Segunda de patrimonio Económico, dispuso abstenerse de imponer medida de aseguramiento alguna en contra de la señora Dulvani Jazmín López Tabarez, consecuencialmente se ordenó precluir la referida investigación a su favor, quedando dicha decisión debidamente ejecutoriada el 3 de mayo de 2001, razón por la cual se archivo dejando sin vigencia la orden de captura N°0263072 que reposaba en su contra.
En consonancia de lo anterior, se ordenó revocar orden de captura mencionada, informando de la decisión a la Policía Metropolitana de Cali para lo pertinente mediante el oficio N°50000/2968 el cual se adjunta.”. Así mismo, a folio 56 del expediente, se observa oficio del 25 de octubre de 2013, dirigido a la Policía Metropolitana, Sección Capturas, donde se informa que la orden capturada N°0263072 en contra de la accionante queda revocada, por lo cual se solicita borrarla del Sistema de la Policía Nacional y de la DIJIN; que es lo que se busca finalmente con la tutela; con lo cual, ciertamente, se está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, que hace innecesaria la impartición de orden de resguardo alguna, por haber cesado la situación que generaba lesión o amenaza.
Al respecto, ha manifestado esta Sala que si la situación que generaba la amenaza o violación de los derechos fundamentales ha sido superada por haberse satisfecho la pretensión del solicitante en el curso del accionamiento tutelar, la orden que pudiera impartir el juez de tutela pierde toda razón de ser y no queda opción diversa que declarar su improcedencia. En tal virtud, y ante la desaparición de los supuestos de hecho, en los que se fundó la petición de la señora Dulvany Jazmín López Tabares, esta Sala de la Corte confirmará el fallo impugnado.
En consecuencia y sin necesidad de más consideraciones, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por DULVANY JAZMÍN LÓPEZ TABAREZ contra LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8