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STC9992-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02830-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9992-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02830-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Alberto Alonso Saavedra promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito ambos de Ibagué (rad. 73001-31-05-006-2022-00128-00/01), la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 11001-02-05-000-2024-02389-01 (rad. interno 144340).

ANTECEDENTES El activante pidió que se deje sin efectos « el fallo STP7010-2025 (…)» y, en consecuencia, se acceda a las pretensiones del proceso laboral. Las magistraturas de cierre en materia penal y laboral hicieron el recuento del acaecer procesal del auxilio en las instancias. Colpensiones se opuso a las pretensiones. El juez cognoscente defendió las resultas del juicio laboral y aporto el enlace de acceso al expediente.

Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían recibido más intervenciones. CONSIDERACIONES Se avizora de entrada que el amparo será declarado improcedente, habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia, comoquiera que las quejas del quejoso no encuadran en los únicos motivos excepcionales de procedencia, como son falta de integración del contradictorio, indebida notificación o cosa juzgada fraudulenta (CSJ STC8162-2025, entre muchas).

Fíjese que el actor apoya su queja en discutir la legitimación en la causa, así como la valoración probatoria, realizada por la autoridad accionada. En el mismo sentido, se advierte que la decisión objetada todavía no ha sido sometida a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión (T11224623), lo que habilita al quejoso para insistir ante esa Corporación a efecto de procurar la «revisión del fallo».

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9992-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02830-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Alberto Alonso Saavedra promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito ambos de Ibagué (rad. 73001-31-05-006-2022- 00128-00/01), la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 11001-02-05-000-2024-02389-01 (rad. interno 144340).

ANTECEDENTES